A vueltas con la tributación de los intereses de demora en IRPF

2026-05-20T12:58:00
España
El Tribunal Supremo analizará si los intereses de demora son ganancias de la base del ahorro sujetas y no exentas de IRPF 
A vueltas con la tributación de los intereses de demora en IRPF
20 de mayo de 2026

En nuestro Post | Tratamiento de los intereses de demora en el IRPF analizamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:121), en la que el Alto Tribunal modificó totalmente su anterior criterio y consideró que los intereses de demora deben sujetarse al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, además, los califica como ganancias patrimoniales que deben integrarse en la base imponible general del impuesto. Recordemos que, a diferencia de la base imponible del ahorro (cuyo tipo máximo alcanza el 30 % en 2025 y 2026), la base general alcanza tipos máximos cercanos al 50 % (aunque varían entre Comunidades Autónomas). Esta sentencia contó con dos votos particulares discrepantes que se fundamentaban, entre otras razones, en que se rompía con una jurisprudencia precedente bastante reciente.

Esa jurisprudencia precedente a la que los votos particulares aludían era la sentada en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 (ECLI:ES:TS: 2020:4027), conforme a la cual dichos intereses de demora no estaban sujetos al IRPF.

Como puede apreciarse, el criterio jurisprudencial actual (tras el cambio de criterio en 2023) parece priorizar la naturaleza indemnizatoria de los intereses de demora, y obvia la tradicionalmente aceptada naturaleza de estos intereses como mero resarcimiento del coste financiero asociado a la deuda tributaria en cuestión. De hecho, bajo esta segunda perspectiva cabría pensar que la calificación debería haber sido de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base del ahorro. No obstante, el Tribunal Supremo los incluye en la base general del IRPF, lo cual desde el prisma inverso conduce a plantear si los intereses de demora satisfechos a favor de la Administración son pérdidas patrimoniales que deban integrarse en la base general del contribuyente.

En cualquier caso y como anticipábamos, el criterio de la sentencia de 2023 contó con dos votos particulares discrepantes, demostrando con ello que el tratamiento fiscal en el IRPF de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a los contribuyentes seguía siendo una cuestión controvertida.

En este contexto de divergencias de criterio, el Tribunal Supremo, mediante su Auto 1744/2026, de 11 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1744A), ha admitido a trámite un recurso de casación en el cual se analizarán dos cuestiones de sumo interés en lo que respecta a la tributación en IRPF de los intereses de demora satisfechos por la Administración.

En primer lugar, se plantea como cuestión casacional si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.

Por tanto, la admisión a trámite de esta cuestión de interés casacional no hace sino confirmar que la posición del Alto Tribunal al respecto de la tributación de los intereses de demora no está clara. Estaremos al tanto de si el Tribunal Supremo mantiene su criterio de 2023 (sujeción como ganancia de la base imponible general), regresa al criterio de 2020 (no sujeción), o bien configura un nuevo criterio (como sería su tributación como ganancia de la base imponible del ahorro).

Asimismo, en segundo lugar, se plantea como cuestión casacional los efectos en el tiempo de los cambios de criterio jurisprudencial; y, en particular, si el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 debe aplicarse a todas las situaciones anteriores a su publicación, o solo a aquellas que se produzcan con posterioridad a la misma.

La importancia de esta segunda cuestión reside en que, como hemos indicado, con anterioridad a 2023 el criterio del Tribunal Supremo era que los intereses no estaban sujetos a IRPF, por lo que el cambio de criterio fue, con carácter general, desfavorable para los intereses de los contribuyentes.

La doctrina que siente el Tribunal Supremo sobre los efectos temporales de los cambios de criterio, en función de los términos en que se pronuncie, podría alcanzar una relevancia extraordinaria en la medida en que podría extrapolarse a otros supuestos de cambios de criterio desfavorables o favorables de la Dirección General de Tributos (DGT) o del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Igualmente, y de nuevo dependiendo de cómo delimite su criterio el Tribunal Supremo, ello puede afectar a la también doctrina consolidada del TEAC (por ejemplo, Resolución 00/01267/2025, de 17 de julio de 2025) en virtud de la cual los criterios aplicables deben ser los que existan en el momento de presentación de las correspondientes autoliquidaciones y no los que estuvieran vigentes en el momento del devengo del impuesto —solución que parecería la de mayor acomodo a Derecho a la vista de lo preceptuado en el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria—.

En definitiva, la tributación en IRPF de los intereses de demora continúa siendo una cuestión que suscita debate doctrinal, y sobre la que es necesario que el Tribunal Supremo determine, con precisión, no solo su régimen de tributación, sino también los efectos de los cambios de criterio sobre las declaraciones que ya presentaron los obligados bajo otros criterios interpretativos pretéritos, pronunciamiento éste último que puede afectar a otros casos de cambio de criterio.

Esta es una cuestión clave a tomar en consideración por parte de los contribuyentes afectados especialmente ahora que estamos en plena campaña del IRPF 2025, y a las puertas de que opere la prescripción para instar la rectificación de la autoliquidación del IRPF 2021. Seguiremos, como siempre, atentos a futuras novedades en la materia. 

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20 de mayo de 2026