Relevantes criterios administrativos sobre la reserva de capitalización

2026-05-19T18:11:00
España

La DGT ha publicado varias resoluciones sobre la reserva de capitalización consolidando su criterio sobre cuestiones clave

Relevantes criterios administrativos sobre la reserva de capitalización
19 de mayo de 2026

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado varias resoluciones vinculantes (con referencia, V0391-26, V0422-26, V0655-26 y V0558-26) sobre cuestiones clave en el incentivo fiscal de la reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Recordemos que el ajuste negativo en la base imponible por este concepto parte de la cuantificación del importe del incremento de los fondos propios del ejercicio, con los ajustes y correcciones que impone el artículo 25.2 de la Ley 27/2014 del IS.

Estos ajustes y correcciones deben también aplicarse sobre los fondos propios  para determinar si se ha cumplido con el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios en cada periodo impositivo en que resulte exigible (según dispone el último párrafo del artículo 25.2 de la Ley del IS).

Entre dichos ajustes encontramos las “aportaciones de los socios” y las “ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración” (artículo 25.2.a) y artículo 25.2.c) de la Ley del IS). Es decir, para determinar la diferencia positiva entre los fondos propios finales y los fondos propios iniciales se excluirán —de ambas magnitudes— estas partidas (además de las otras previstas en el listado del artículo 25.2).

Sobre la exclusión de las aportaciones de los socios, desde la aprobación de la reserva de capitalización por la actual Ley del IS, la DGT concluyó (entre otras, V1772-15) que las ampliaciones de capital, producidas a lo largo del ejercicio procedentes de aportaciones de los socios, no deben tomarse en consideración; es decir, deben excluirse del cómputo de los fondos propios finales e iniciales, por tratarse de “aportaciones de los socios”. Sin embargo, en esas primeras resoluciones, la DGT no concluyó de forma clara —a pesar de que fue objeto de consulta— sobre los efectos que debía tener en este incentivo fiscal una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.

Parecía razonable que ampliaciones de capital y reducciones de capital, con aportaciones de socios y devolución de estas aportaciones a los socios, tuvieran un trato simétrico. Es decir, si las aportaciones de los socios no inciden en el incremento de los fondos propios, tampoco deben afectar a dicha cuantificación las devoluciones de dichas aportaciones a los socios. Precisamente este trato simétrico es el que dio lugar a que la DGT (V5233-16 y V0931-21) concluyera que las reducciones de capital derivadas de operaciones de reestructuración empresarial no debían tomarse en consideración, dado que las ampliaciones de capital derivadas de tales operaciones no se computan (artículo 25.2.c) de la Ley del IS).

La DGT en varias resoluciones recientes —algunas de ellas derivadas de consultas planteadas con el asesoramiento de CUATRECASAS— resuelve de igual forma esta cuestión; es decir, en atención al trato simétrico comentado. Así, en la resolución V0655-26, concluye que la distribución por parte de una sociedad de la prima de emisión a su socio no debe incidir en el cálculo del incremento de los fondos propios:

“(…), atendiendo a una interpretación sistemática y razonable de la norma, con el fin de evitar un tratamiento asimétrico de las distintas partidas que componen los fondos propios, a efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la LIS la disposición de una partida representativa de las aportaciones de los socios, en el presente caso, la prima de emisión, no debe computarse a la hora de determinar el incremento de los fondos propios ni el cumplimiento del requisito de mantenimiento del referido incremento, en la medida en que las aportaciones de socios tampoco deben computarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la LIS”.

En otras dos resoluciones (V0391-26 y V0422-26) se plantea el efecto que puede tener la adquisición de acciones propias para su posterior amortización y reducción del capital social de la entidad. La DGT concluye siguiendo el criterio interpretativo comentado:

De lo anterior se deriva que el concepto de “aportaciones de los socios” debe entenderse en un sentido amplio, tanto aportaciones dinerarias como no dinerarias, en forma de capital social (aunque esté parcialmente desembolsado), de prima de emisión o cualquier otra aportación que no sea reembolsable y, por tanto, deba formar parte de los fondos propios del balance de la entidad. (...)

Por consiguiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la LIS, las ampliaciones de fondos propios por un aumento de capital social y prima de emisión de acciones y asunción de participaciones no deben computarse a efectos de determinar el incremento de fondos propios y el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de dichos fondos propios.

(…) atendiendo a una interpretación sistemática y razonable de la norma, con el fin de evitar un tratamiento asimétrico de las distintas partidas que componen los fondos propios, a efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la LIS la disposición de una partida representativa de las aportaciones de los socios (capital social, prima de emisión…) no debe computarse a la hora de determinar el incremento de los fondos propios ni el cumplimiento del requisito de mantenimiento del referido incremento, en la medida en que las aportaciones de socios tampoco deben computarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la LIS.

Por su parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la LIS, las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias no deben computarse a efectos de determinar el incremento de fondos propios y el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de dichos fondos propios.

Sentado lo anterior, en la medida en que la normativa contable parece otorgar el mismo tratamiento a la compra de acciones o participaciones propias con respecto a su adquisición y ulterior amortización, resulta necesario atender a la naturaleza económica de las partidas de patrimonio neto afectadas por la adquisición de acciones propias. Así, la parte del importe satisfecho que corresponda tanto al valor nominal de las acciones adquiridas como a la prima de emisión asociada a las mismas debe recibir el mismo tratamiento que una reducción de capital con devolución de aportaciones, en la medida en que ambas partidas representan fondos aportados por los socios.

En consecuencia, dichas partidas no deben incidir en la determinación del incremento de fondos propios a efectos de la reserva de capitalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 c) de la LIS.

Únicamente en el supuesto de que el precio satisfecho por la adquisición de acciones propias excediera del importe agregado del valor nominal y de la prima de emisión asociada a dichas acciones, dicho exceso podría calificarse como una distribución de reservas generadas por la entidad, debiendo, en tal caso, computar este movimiento como una minoración de los fondos propios al cierre del ejercicio.”

Con todas estas resoluciones, la DGT fija y consolida de forma clara su criterio interpretativo, que ya fue, en cierta forma, anunciado con carácter previo en su resolución V0327-24 y comentada en nuestro Post | Reserva de capitalización y de nivelación: ¿opciones tributarias?

Se trata, como se ha comentado, de un relevante criterio, no solo para el cálculo del importe máximo del ajuste negativo a realizar en la autoliquidación del IS sino también para la valoración del cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios en relación con ajustes de ejercicios previos. Este criterio interpretativo de la DGT ofrece la posibilidad de estudiar la conveniencia de la rectificación de autoliquidaciones previas del IS por parte de los contribuyentes que no hubieran seguido el mismo.

Por último, y vinculado con la materia tratada en el último post comentado, otra reciente resolución de la DGT (V0558-26) concluye que la reserva de capitalización constituye un derecho tributario que no puede considerarse una opción tributaria del artículo 119.3 de la Ley 58/2003, acogiendo expresamente el criterio del TEAC que se indicaba en el post citado (sobre estos conceptos se puede consultar nuestro Legal flash | Compensar BINs es un derecho modificable y no una opción tributaria).

Esta última resolución V0558-26 de la DGT resulta a su vez de interés por cuanto, partiendo de una interpretación sistemática y razonable de la norma, manifiesta que el requisito —del artículo 25.1.b) de la Ley del IS— de dotar una reserva indisponible por la reserva de capitalización aplicada en un ejercicio puede cumplirse con la reserva dotada, por el mismo concepto, en un año previo, y que ya ha quedado “liberada” (es decir, que ya es disponible) por haber transcurrido el plazo de los 3 años (o 5 años, que exigía la anterior normativa).

“(…), cabe considerar que, atendiendo a una interpretación sistemática y finalista de la norma, el requisito previsto en el artículo 25.1.b) de la LIS se cumple, sin que sea necesario dotar una nueva reserva cuando ya exista otra que, reflejándose con absoluta separación y título apropiado, cumple materialmente la función exigida por el citado precepto y siempre que pase a ser indisponible durante el plazo mencionado en el artículo 25.1.a) de la LIS hasta el importe de la reducción generada”.

Resulta muy relevante este último criterio interpretativo atendiendo a que muchos contribuyentes del IS dotan la reserva de capitalización en estas fechas.

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19 de mayo de 2026