La Ley de Medidas para 2025 incorpora algunas novedades fiscales relevantes

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SuscribirmeEl pasado sábado 31 de mayo de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (“Ley de Medidas”), en la que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
La entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la propia Ley de Medidas, se producirá al día siguiente al de su publicación en el DOGV, por tanto, la entrada en vigor se produce el 1 de junio de 2025. No obstante, la entrada en vigor de alguna de las medidas fiscales no es inmediata, sino que se produce de forma escalonada en el tiempo.
Entre las medidas fiscales aprobadas, cabe destacar las siguientes:
Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos desde 31 de diciembre de 2025, se incrementa el mínimo exento del IP aplicable a los sujetos pasivos que tributan por obligación personal del impuesto y que residen habitualmente en la Comunidad Valenciana aumentándose el importe de 500.000 a 1.000.000 euros. Así, resultará de aplicación el mínimo exento incrementado para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025, que serán presentadas durante el año 2026.
Recordemos que, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes no residentes que tributen por obligación real y que posean en la Comunidad Valenciana el mayor valor de los bienes y derechos por los que se exija el impuesto también tendrán derecho a la aplicación de la normativa aprobada en dicha Comunidad.
Según las últimas estadísticas publicadas por la AEAT, en el ejercicio 2022 se presentaron un total de 28.009 declaraciones del IP en la Comunidad Valenciana y se obtuvo una recaudación de aproximadamente 186,5MM€. El incremento del mínimo exento debería suponer una minoración de la recaudación por este impuesto.
Recordemos que en la mayoría de las Comunidades Autónomas (CCAA) el mínimo exento se sitúa en 700.000€. No obstante, en la Comunidad Autónoma de Baleares el mínimo exento es de 3MM€ y en la Región de Murcia de 3,7MM€. En el caso de Cataluña el mínimo exento es de 500.000€.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En sede del ISD, se aprueba con efectos desde el 1 de junio de 2026, una nueva bonificación del 25% de la cuota tributaria del ISD por las adquisiciones mortis causa (herencia, legado o cualquier otro título sucesorio) e inter vivos (donaciones) efectuadas por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante o donante (hermanos, tíos y sobrinos). Esta bonificación se incrementará al 50% con efectos desde 1 de junio de 2027.
A continuación, incluimos un cuadro con las bonificaciones aplicable y su entrada en vigor:
Recordemos que en los últimos años algunas CCAA como Islas Canarias, Madrid, Cantabria, Región de Murcia han incluido en su normativa bonificaciones específicas en la cuota del ISD para las adquisiciones realizadas por los parientes incluidos en el grupo III del artículo 20.2a) de la Ley 29/1987 del ISD.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se modifica, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de junio de 2026 inclusive, una rebaja del tipo de gravamen de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) aplicable a las adquisiciones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, que pasa del 10% al 9%. En todo caso, se mantiene el tipo de gravamen del 11% cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de euros.
Asimismo, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de junio de 2026 inclusive, se aprueba una rebaja del tipo de gravamen general de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que pasa del 1,5% al 1,4%.
Por último, con efectos desde 1 de junio de 2025, se incorpora una nueva bonificación del 50% en la modalidad de AJD, que resultará de aplicación a la formalización de las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de adquisición, agrupación, agregación, segregación y división sobre inmuebles destinados a la ejecución de proyectos de interés autonómico (“PIAs”) o figuras análogas en atención al indudable atractivo y potencial que para el desarrollo y modernización del tejido productivo valenciano tienen estas iniciativas de inversión.
Al respecto, cabe mencionar los denominados PIAs fueron introducidos por la Ley 6/2024 de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. Esta misma Ley, en su Disposición transitoria Tercera establece un régimen transitorio en relación con los Proyectos de Inversión Estratégica (PIEs) y Proyectos Territoriales Estratégicos (PTEs), sustituidos y unificados por los nuevos PIAs.
Los citados instrumentos pueden ser utilizados por los contribuyentes que lleven a cabo iniciativas de inversión en la Comunidad Valenciana siempre y cuando sean declarados de interés autonómico por el Consell, teniendo en cuenta su contribución a la dinamización y el desarrollo de la economía regional en términos de empleo, riqueza y sostenibilidad, según los criterios que establezca la normativa que se apruebe a tal efecto.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En sede del IRPF se prevén varias modificaciones en materia de deducciones autonómicas. Así, por ejemplo, podemos destacar el incremento del importe de las deducciones por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades o las donaciones destinadas al patrimonio cultural valenciano o al fomento del valenciano —que pasan a ser deducciones del 20% para los primeros 250 euros (la redacción vigente establece el importe de 150 euros) y del 25% para el resto del importe— así como la mejora de deducciones por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
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