Modificación del Convenio económico entre el Estado y la Comunidad de Navarra

2025-07-25T10:23:00
España
Publicada la Ley que introduce relevantes modificaciones en el Convenio Económico del Estado con Navarra 
Modificación del Convenio económico entre el Estado y la Comunidad de Navarra
25 de julio de 2025

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2025, de 24 de julio de 2025, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (“Ley 4/2025”) en virtud de la cual se incluyen en el Convenio nuevas figuras impositivas y se modifica la regulación de tributos que ya estaban regulados en el Convenio, con una entrada en vigor a partir del 26 de julio de 2025. Las medidas responden a los mismos objetivos por los que se modificó el Concierto económico con el País Vasco, mediante la Ley 3/2025, de 29 de abril, y que fueron objeto de análisis en nuestro Legal flash | País Vasco – Modificaciones en el Concierto económico.

Una de las medidas más relevantes que introduce la Ley 4/2025 es la modificación de los puntos de conexión que determinan la administración competente en la exacción del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA), en idénticos términos que la reciente modificación del Concierto económico del País Vasco, para asegurar una modificación coordinada en ambos territorios. En concreto, se aumenta la cifra umbral de volumen de operaciones, de 10 a 12 millones de euros, y que juega como punto de conexión o variable para determinar la exacción de ambos impuestos. Cuadro Navarra

La modificación de esta cifra-umbral también afecta a la normativa aplicable y la competencia de inspección de ambos tributos (IS e IVA), así como en la competencia de inspección en el Impuesto sobre Actividades del Juego. Esta modificación entra en vigor para los periodos impositivos o periodos de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir de 1 de enero de 2026, al igual que en el País Vasco.

Por otra parte, la Ley 4/2025 incorpora en el Convenio con Navarra el Impuesto Complementario aprobado por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, como un tributo de normativa autónoma.  La regulación aprobada en Navarra, relativa a este nuevo tributo, relativa a la normativa aplicable, competencia inspectora, exacción del Impuesto y declaraciones informativas, es idéntica a la del Concierto económico del País Vasco. Nos remitimos al análisis realizado en nuestro Legal flash | País Vasco – Modificaciones en el Concierto económico.

También se incorpora al Convenio económico entre el Estado y Navarra el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, como un tributo de normativa autónoma, fijándose los puntos de conexión relativos a la normativa aplicable e inspección del impuesto, atendiendo a la normativa foral o común, del IS o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), que corresponda a cada contribuyente. La regulación aprobada en este sentido también es idéntica a la del País Vasco.

En lo que atañe al nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco —respecto al que no es necesario regular puntos de conexión por resultarle de aplicación, por su naturaleza, los propios de los Impuestos Especiales—, se regula un punto de conexión específico aplicable a la exacción del impuesto devengado en el momento de su entrada en vigor, por la tenencia en ese momento de productos gravados por el mismo.

En relación con el IRNR se modifican varios artículos del Convenio dado que (al igual que en el País Vasco) este tributo pasa de ser un impuesto que se rige por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a un impuesto de normativa autónoma.

Por último, se da nueva redacción a la disposición adicional novena del Convenio con Navarra para introducir, una cláusula de colaboración entre la administración tributaria foral y común en el ámbito del diferimiento del IVA a la importación, previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del IVA, para facilitar la opción por dicho diferimiento por parte de los sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado

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25 de julio de 2025