Criterio del TEAC sobre valoración de operaciones de cash-pooling

2022-10-03T11:28:00
España

El TEAC reitera su rechazo a los tipos de interés asimétricos en las operaciones de cash-pooling

Criterio del TEAC sobre valoración de operaciones de cash-pooling
3 de octubre de 2022

El Tribunal Económico-Administrativo Central ("TEAC") en una reciente Resolución de 23 de marzo de 2022 reitera el criterio administrativo que considera improcedente valorar de forma asimétrica la retribución aplicable en los saldos acreedores y deudores en las operaciones de cash-pooling.

En el caso examinado por el TEAC, el contribuyente suscribió dos acuerdos de cuenta corriente con entidades vinculadas, que la Inspección considera que responden a operaciones de gestión centralizada de tesorería (cash-pooling). Sobre esta premisa la Inspección concluye que no cabría aplicar tipos de interés asimétricos para los saldos deudores y acreedores. Por su parte, el contribuyente alega que en tanto y en cuanto se tratan de operaciones de cuenta corriente (depósitos y préstamos), procedería el análisis individualizado de cada operación, así como la aplicación de tipos de interés diferentes. Asimismo, defiende que es práctica habitual en el mercado la formalización de líneas de crédito y colocación de depósitos con precios distintos en cada operación.

La Inspección no aceptó los argumentos del contribuyente y fundamentó la regularización en la falta de comparabilidad entre las operaciones de centralización de tesorería y aquellas de préstamos y depósitos con terceros, por ejemplo, con entidades de crédito. En particular, en las operaciones de préstamo y línea de crédito las entidades de crédito asumen el principal riesgo de impago, mientras que en las operaciones de cash-pooling entre vinculadas el riesgo se reparte entre todas las entidades del grupo. El TEAC en su resolución concluye que la simetría en la retribución de las partes es lo razonable pues los beneficios de las operaciones pertenecen a todos los partícipes por igual, no siendo congruente calificar a una entidad gestora de tesorería como entidad financiera.

De esta forma, el TEAC desestima las alegaciones del contribuyente y confirma la regularización efectuada por la Inspección.

Con esta resolución el TEAC reitera su criterio ya manifestado en su Resolución de 8 de octubre de 2019.

3 de octubre de 2022