Nuevas consultas del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

2023-07-11T17:24:00
España
Contestaciones a consultas de la DGT de marzo, abril y mayo 
Nuevas consultas del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
11 de julio de 2023

En nuestro Post | Novedades en el Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables (IEPNR) hicimos un breve resumen de las contestaciones más relevantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que se emitieron al inicio del año sobre este nuevo impuesto.

Estas contestaciones permiten esclarecer la interpretación sobre los escasos artículos que regulan el IEPNR en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC). La DGT intenta suplir la falta de desarrollo reglamentario de este impuesto. Durante estos últimos meses la DGT ha seguido publicado nuevas consultas vinculantes que resuelven cuestiones de interés.

En total ya son 184 las contestaciones emitidas por parte de la DGT y entre las últimas destacamos las siguientes:

Respecto al devengo del impuesto, la DGT, en su resolución V1240-23, se pronuncia sobre el momento en el que debe entenderse producido este en un supuesto en que el fabricante de envases de plásticos no reutilizables almacena el producto en consigna en los almacenes de algunos de sus clientes en España. Así, el fabricante deposita los envases regularmente en el almacén, y mensualmente el cliente le comunica la cantidad de producto que ha salido de dicho almacén. La DGT concluye que el devengo del IEPNR se produce en el momento en que la consultante pone los bienes objeto de consulta a disposición de los clientes, sin perjuicio de que el pago del precio pueda ser aplazado por acuerdo entre las partes, aun cuando la factura se emita en un momento posterior. No obstante, en el supuesto de que haya pagos anteriores a la primera entrega o puesta a disposición, se producirá el devengo en el momento del cobro total o parcial del precio y por los importes efectivamente percibidos.

Por otra parte, la DGT también resuelve, en su contestación V0474-23, sobre la aplicabilidad de la exención relativa a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados que se destinan a la obtención de envases que quedan fuera del ámbito objetivo del impuesto; en concreto, si es posible aplicar la mencionada exención en supuestos que el contribuyente desconoce el destino final del plástico adquirido.

Al respecto, la DGT admite que «mediante una declaración previa a su proveedor, la consultante puede recibir el producto con aplicación de la exención citada, si bien hay que recordarle que en caso de no dar a esas bobinas de plásticos el uso exento anterior estará obligada al pago del impuesto y de las sanciones que se puedan imponer».

En cuanto a la devolución del Impuesto, la DGT se ha pronunciado en su resolución vinculante V0653-23 respecto de aquellos supuestos en los que no se ha repercutido económicamente el Impuesto. En concreto, el Centro Directivo concluye que el adquirente podrá solicitar la devolución del impuesto siempre que acredite ante la Administración Tributaria que concurren las circunstancias habilitantes del derecho a la devolución, así como el pago del correspondiente impuesto satisfecho.

Asimismo, la DGT manifiesta en su resolución V0873-23 los supuestos en los que, a su juicio, atendiendo a las condiciones comerciales pactadas sobre el transporte de los productos fuera del territorio de aplicación del Impuesto, el cliente/adquirente puede solicitar la devolución del Impuesto o bien, el fabricante puede aplicar la no sujeción al Impuesto.

Al respecto, concluye que «con independencia de las condiciones comerciales pactadas entre la consultante y su cliente, si la consultante asume la responsabilidad del transporte en virtud del cual los productos objeto del impuesto son enviados fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo, será de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 73 de la Ley anteriormente transcrito. Si es el cliente quien asume la responsabilidad del transporte en virtud del cual los productos objeto del impuesto son enviados fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo, el cliente podrá solicitar la devolución del Impuesto regulada en el artículo 81 de la Ley anteriormente transcrito».

La resolución V0876-23 reitera este criterio controvertido.

En cuanto a la deducción de las cuotas devengadas, la DGT ha emitido la resolución V0950-23 en la que aclara que la minoración de las cuotas deberá efectuarse necesariamente en el periodo de liquidación en el que se produzcan las circunstancias legalmente tasadas al efecto, de forma que no cabe la posibilidad de que dicha minoración se efectúe en autoliquidaciones posteriores.

Sobre la recuperación del Impuesto, también resulta de interés mencionar la resolución V0540-23 relativa a la devolución del Impuesto satisfecho por un envase reutilizable. En ella se indica que en aquellos supuestos en los que el contribuyente haya satisfecho un impuesto que posteriormente no procede y, a pesar de que la Ley no recoge este supuesto entre los que habilitan el derecho a la deducción o devolución, resultarán de aplicación las reglas generales de devolución de ingresos indebidos establecidas en la Ley General Tributaria en la medida que se acredite el indebido pago del impuesto. En consecuencia, no hay un régimen de devolución específico para este supuesto.

Respecto la certificación del plástico reciclado, a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto, la resolución V0950-23 concluye que la declaración responsable sobre el plástico reciclado a la que se refiere la a disposición transitoria décima de la Ley del Impuesto debe emitirse por el fabricante del producto, no siendo válida la del proveedor que suministra los productos si no es fabricante. En consecuencia, la DGT en la práctica limita la posibilidad de que la declaración responsable la pueda emitir un intermediario en la cadena de suministro.

Por su parte, la resolución V0676-23 aclara que la Ley no establece periodicidad alguna para la emisión de las certificaciones emitidas al amparo de la Norma UNE-EN 15343:2008.

Sobre la fecha de salida que debe constar en supuestos de exportación, la DGT ha concluido en la resolución V0315-23 que «debe consignarse como fecha de salida de las mercancías la fecha del Documento Único Admirativo (DUA) de exportación, que es el momento en el que se entiende producida la salida del producto del territorio de aplicación del impuesto».

Respecto las normas de gestión, la resolución V0131-23 resuelve que con carácter general, no cabe la posibilidad de realizar un asiento resumen agrupando varias adquisiciones intracomunitarias o varios productos. Únicamente se admite el asiento resumen si se trata de un mismo producto, con la misma fecha de adquisición intracomunitaria, con el mismo justificante, con aplicación del mismo régimen fiscal y procedente del mismo proveedor.

Asimismo, en la resolución V0541-23 se recuerda que aun cuando en ciertos periodos no fuera obligatorio presentar el libro de existencias a la AEAT, ello no exime de la obligación de llevar dicho libro.

En las resoluciones V0665-23 y V0666-23 se plantea si los datos relativos al Impuesto que deben constar en las facturas o certificados han de incluirse en todas y cada una de las facturas emitidas al cliente o si, por el contrario, puede emitirse un certificado posterior de periodicidad, por ejemplo, mensual. Al respecto, la DGT concluye que dicha obligación debe cumplirse por cada una de las ventas o entregas realizadas de los productos que formen parte del ámbito objetivo del Impuesto, no siendo, por tanto, válida la emisión de un certificado de periodicidad mensual.

Por último, la DGT ha emitido la resolución V0681-23 en la que se pronuncia sobre el alcance de la responsabilidad de la figura del representante en el caso de incumplimiento por parte del contribuyente de la no presentación del impuesto, del impago del mismo o de cualquier otro incumplimiento o irregularidad cometida por el sujeto obligado a liquidar y pagar el impuesto. A estos efectos, la DGT reconoce que no existe un régimen de responsabilidad especial del representante. 

11 de julio de 2023