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SuscribirmeEl Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital (el Real Decreto 1312/2024) estableció que para poder ofertar alquileres de corta duración a través de plataformas en línea era necesario obtener un número de registro. Para ello, reguló un procedimiento de registro único a nivel nacional en virtud del cual se solicitaba al Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles la obtención de un número de registro que posteriormente se hacía constar mediante nota marginal en el folio de la unidad —ver Post | Nuevas obligaciones para ofertar arrendamientos de temporada—.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 19 de mayo de 2026, núm. 620/2026 (ECLI:ES:TS:2026:2148) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana que solicitada la nulidad del Real Decreto 1312/2024.
El Tribunal Supremo ha declarado nulos los artículos 1, 2 apartados f), i) y j), 5, 6, 8, 9, 10 y 12 apartados b) y c), la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Final Primera del Real Decreto 1312/2024, que regulaban el llamado "registro único de arrendamientos". El Tribunal concluye que el Estado no dispone de base competencial para establecer este procedimiento de inscripción registral y que el registro único de arrendamientos se superpone a los registros autonómicos ya existentes en algunas comunidades autónomas que identifican a los inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.
La Sentencia no declara nulo todo el Real Decreto 1312/2024 sino que desestima el recurso en lo referente a las disposiciones que regulan la Ventanilla Única Digital (que se define como la pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración), las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea (p.ej. las URL de los anuncios publicados) y la transmisión de datos de la Ventanilla Única Digital al INE y a Eurostat con fines estadísticos.
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