¿Quedan los convenios de empresa desprotegidos frente a los sectoriales?

2026-02-18T11:28:00
España
Una sentencia del Supremo podría limitar la prevalencia de los convenios de empresa
¿Quedan los convenios de empresa desprotegidos frente a los sectoriales?
18 de febrero de 2026

El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1281/2025, de 18 de diciembre (rec.158/2024), ha dictado un pronunciamiento que podría suponer un cambio significativo en la interpretación tradicional de las normas sobre concurrencia de convenios colectivos reguladas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”). Por el momento, se trata de una sentencia aislada que no asienta jurisprudencia. Será necesario observar si el Tribunal Supremo confirma este criterio en pronunciamientos posteriores o, por el contrario, lo matiza y rectifica.

Pero ¿qué significa exactamente “concurrencia de convenios”? Se trata de aquellas situaciones donde dos convenios colectivos incluyen a la vez, en su ámbito de aplicación, la misma actividad o la misma empresa (por ejemplo, el convenio sectorial de la actividad de una empresa y el convenio colectivo negociado en esa misma empresa solo para ella). La pregunta es: ¿cuál prevalece?

La interpretación tradicional

Hasta el momento, la doctrina tradicional venía sosteniendo que, conforme a la regla general de prohibición de concurrencia del artículo 84.1 ET (regla de “primero en el tiempo”), si un convenio de empresa es anterior, prevalece sobre cualquier convenio supraempresarial posterior, con independencia de su contenido. Dicho de otro modo: el convenio que llega primero se aplica durante toda su vigencia, sin que pueda ser “invadido” por un convenio posterior.

La regla general del “primero en el tiempo” supone que, durante la vigencia de un convenio colectivo, este no puede ser afectado por un convenio suscrito con posterioridad.

No obstante, existen algunas excepciones a esta regla general. Una de ellas la contempla el artículo 84.2 ET, que confiere prioridad aplicativa a los convenios de empresa posteriores en un listado de materias tasadas, ello con el objetivo principal de permitir que, estando vigente el convenio supraempresarial, se negocie un convenio de empresa posterior para sustituir la regulación del convenio supraempresarial anterior y adaptar mejor las condiciones de trabajo a las circunstancias de la empresa, haciendo así a este prevalecer en dichas materias.

Conflicto planteado y cambio legal

La controversia objeto de la resolución aquí comentada se origina en un supuesto donde concurren un convenio de empresa previo, primero en el tiempo (vigente desde 2018 hasta 2025), con un convenio sectorial posterior (con vigencia 2023-2026). En concreto, el sindicato recurrente solicitaba la nulidad de las tablas salariales del convenio de empresa alegando que, tras la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, dichas tablas deberían haberse ajustado a las cuantías más favorables para las personas trabajadoras reguladas por el convenio sectorial.

Para entender la reclamación sindical conviene recordar que el Real Decreto-ley 32/2021, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, modificó el artículo 84.2 ET para suprimir la prioridad aplicativa de los convenios empresariales en materia salarial. En términos sencillos, como ya se ha explicado, los convenios de empresa pueden negociarse y aplicarse estando vigentes los sectoriales, apartando la regulación de estos, pero solo en determinadas materias: entre esas materias, antes de esta reforma, se encontraban los salarios. La reforma eliminó los salarios de esa lista de materias.

Criterio del Tribunal Supremo en esta sentencia

Los operadores jurídicos habrían esperado que, conforme a la interpretación tradicional del artículo 84 ET, las tablas salariales del convenio de empresa del caso (primero en el tiempo) hubieran prevalecido sobre las del convenio sectorial posterior.

Sin embargo, en la referida sentencia, el Alto Tribunal realiza una interpretación distinta para resolver la controversia: considera que, dado que el Real Decreto-ley 32/2021 eliminó la cuantía salarial del listado del artículo 84.2 ET, se genera una suerte de “anti-prioridad” que obliga al convenio de empresa a ceder ante el sectorial en dicha materia, incluso cuando el primero es anterior y está en vigor.

Como resultado, el fallo declara la nulidad de las tablas salariales del convenio de empresa objeto de conflicto para 2021, entendiendo que estas deberían haberse adaptado a la regulación más favorable del convenio sectorial con efectos del 31 de diciembre de 2022 (de conformidad con la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021). En otras palabras: el Tribunal anula las tablas salariales del convenio de empresa y obliga a aplicar las del convenio sectorial, con efectos retroactivos desde finales de 2022.

Esta construcción jurídica supone una novedad en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y podría alterar la aplicación práctica de la prohibición de concurrencia (o el principio de “primero en el tiempo”) del artículo 84.1 ET.

¿Qué podría significar este criterio para las empresas?

Las empresas que disponen de convenios colectivos propios en vigor, previos en el tiempo al convenio sectorial aplicable, podrían enfrentarse a un escenario de incertidumbre si se consolidase esta nueva línea doctrinal. En tal caso, cualquier convenio sectorial posterior podría imponerse en materia salarial sobre el convenio de empresa preexistente, incluso durante la vigencia pactada de este. Esta circunstancia obligaría a las empresas a adecuar sus tablas salariales al convenio sectorial cuando este resultase más beneficioso, con efectos retroactivos desde el 31 de diciembre 2022 como máximo.

El alcance potencial de esta interpretación, en caso de consolidarse, podría extenderse más allá del ámbito salarial, ya que los convenios de empresa quedarían expuestos a una posible invasión por un convenio posterior en todas las materias no incluidas en el artículo 84.2 ET. Esto incluye aspectos tan fundamentales como la jornada laboral, que, junto con el salario, han sido precisamente los aspectos que tradicionalmente motivaban a las empresas a negociar un convenio propio.

Recomendación práctica

A la espera de conocer si el Tribunal Supremo confirma, matiza o rectifica este criterio en futuros pronunciamientos, la prudencia aconseja anticiparse y evaluar la exposición de cada caso ante este posible escenario.

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18 de febrero de 2026