La prohibición de competir exigible después del término del contrato de trabajo corresponde a la jurisdicción civil
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SuscribirmeCon fecha 29 de enero de 2026 en causa Rol N° 41.202-2025, fue confirmado por la Corte Suprema, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la cual se indicaba que es competencia de los tribunales civiles conocer sobre el incumplimiento de la cláusula de no competencia post contractual pactada en un contrato de trabajo, confirmando de esta manera la sentencia civil de primera instancia.
El litigio se inició por interposición de demanda civil por parte de una empresa dedicada a prestar servicios técnicos a la industria minera en contra de uno de sus exgerentes que había renunciado voluntariamente a la Compañía en el año 2019. La pretensión de la empresa era solicitar el cumplimiento forzado del contrato y la indemnización de perjuicios por vulneración de una cláusula de no competencia pactada, que comprendía el período de tiempo de desempeño de sus labores y hasta dos años después del término del vínculo laboral. Se imputó que, tras su renuncia, el extrabajador habría prestado servicios en favor de un competidor dentro del mismo mercado, infringiendo la prohibición convenida.
La controversia ante la Corte de Apelaciones de Santiago se centró en la pretensión de si el incumplimiento de una cláusula de no competencia pactada en el contrato de trabajo, con vigencia post contractual, corresponde a la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo atendiendo su inserción en un contrato de trabajo, o a los Juzgado de Letras en lo Civil, dado el carácter del incumplimiento alegado y el tiempo de su exigibilidad, que tienen lugar cuando el contrato de trabajo se ha extinguido.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma por incompetencia, y confirmó la sentencia civil de primera instancia que acogió parcialmente la demanda por incumplimiento contractual, concluyendo que el litigio reviste naturaleza civil pese a que la cláusula se insertó en un contrato de trabajo y produce efectos después del término de la relación laboral. En su razonamiento, la Corte destacó el alcance del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y precisó que el emplazamiento no se realizaba a un trabajador que requiriera el estatuto protector propio de la jurisdicción laboral, sino a un extrabajador en un conflicto de carácter civil.
En particular, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su considerando séptimo que: “(...) la sola circunstancia que dicha cláusula se encuentre inserta en el contrato de trabajo no importa que sea competente para conocer de su incumplimiento el juez del trabajo, máxime si esta rige una vez finalizada la relación laboral. No se trata, en la especie, de una situación en que el demandado deba ser emplazado en su calidad de trabajador y requiera de la protección del estatuto laboral, propio de una relación asimétrica; sino más bien de un conflicto de carácter civil entre una sociedad y un ex trabajador con quien compite en el mercado”.
La sentencia se dictó con un voto disidente del ministro Patricio Martínez Benavides, quien afirmó que, en atención a que la obligación de no competencia post contractual es causa necesaria del vínculo laboral y su funcionalidad se relaciona con materias propias del derecho del trabajo (acceso a información sensible en el desempeño del cargo), la competencia debiera radicar en la judicatura laboral.
La Corte Suprema, al conocer de los recursos de casación interpuestos por la parte demandada, declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo, por razones procesales y sustantivas que no modifican lo resuelto por la Corte de Apelaciones, quedando firme la competencia civil y la declaración de incumplimiento de la obligación de no competir.
La sentencia comentada reviste especial relevancia, toda vez que, adopta la posición de que corresponde a la judicatura civil conocer del incumplimiento de una cláusula de no competencia post contractual en una materia controvertida a nivel jurisprudencial, fundándose en que su exigibilidad opera una vez extinguido el vínculo laboral.
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