Se incrementa en S/ 170.00 la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores del régimen privado en dos etapas
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SuscribirmeEl 28 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 015-2026-TR, mediante el cual se incrementa la Remuneración Mínima Vital (en adelante, “RMV”) en S/ 170.00, pasando de S/ 1,130.00 (mil ciento treinta y 00/100 soles) a S/ 1,300.00 (mil trescientos y 00/100 soles).
Dicho incremento se producirá en dos etapas:
- A partir del 1 de octubre de 2026, se producirá un incremento de S/ 100.00, con lo que la RMV ascenderá a S/ 1,230.00 (mil doscientos treinta y 00/100 soles).
- Durante el primer semestre de 2027, se dispondrá mediante Decreto Supremo un incremento adicional de S/ 70.00, con lo que la RMV ascenderá a S/ 1,300.00 (mil trescientos y 00/100 soles).
El incremento de la RMV tiene principalmente los siguientes impactos laborales:
| CONCEPTO | FÓRMULA DE CÁLCULO | MONTO A PAGAR EN PRIMERA ETAPA | MONTO A PAGAR EN SEGUNDA ETAPA |
| Asignación familiar | 10% de la RMV | S/ 123.00 | S/ 130.00 |
| Remuneración mínima para trabajo nocturno | 135% de la RMV | S/ 1,660.50 | S/ 1,755.00 |
| Subvención mínima de las modalidades formativas | RMV | S/ 1,230.00 | S/ 1,300.00 |
| Remuneración mínima para el sector minero | 125% de la RMV | S/ 1,537.50 | S/ 1,625.00 |
| Bonificación Especial por Trabajo Agrario | 30% de la RMV | S/ 369.00 | S/ 390.00 |
| Límite para el pago de las prestaciones alimentarias | 2 RMV | S/ 2,460.00 | S/ 2,600.00 |
| Aporte mínimo de EsSalud | 9% de la RMV | S/ 110.70 | S/ 117.00 |
En virtud de lo expuesto, los trabajadores que actualmente perciben una remuneración inferior al nuevo monto aprobado verán incrementada su remuneración, así como los beneficios sociales que se calculan en función de la RMV.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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