La evocación histórica en las marcas de lujo

2026-04-13T10:28:00
Unión Europea

El TJUE considera que una marca que incluye la mención “Paris 1717” podría inducir a error sobre la calidad del producto marcado y resultar nula

La evocación histórica en las marcas de lujo
13 de abril de 2026

En su sentencia de 26 de marzo de 2026 (asunto C-412/24, Fauré Le Page), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve una cuestión prejudicial sobre nulidad de marca. La sentencia aborda una cuestión relevante en sectores de lujo: la de si un signo que sugiere falsamente una larga tradición empresarial del titular de la marca puede inducir a error al consumidor en cuanto a las características del producto.

La norma examinada, por razón temporal, es el artículo 3.1.g) de la Directiva 2008/95, hoy reproducido en el artículo 4.1.g) de la vigente Directiva de marcas de 2015. Esa disposición establece como motivo absoluto de denegación de registro –y también como causa de nulidad si a pesar de todo se hubiera registrado el signo– el hecho de que la marca pueda “inducir al público a error, por ejemplo, respecto a la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio”.

Hechos de caso

El caso se refiere a dos marcas francesas para productos de marroquinería de lujo que incorporan la denominación “Fauré Le Page Paris 1717”, registradas para cuero, imitaciones de cuero, baúles, maletas, bolsos de viaje y bolsos de mano. Antiguamente, desde el año 1716, había operado en París una sociedad llamada Maison Fauré Le Page, dedicada a la compraventa de armas, municiones y accesorios de cuero. Esta sociedad se disolvió en 1992 y transfirió su patrimonio social a su accionista único. Posteriormente, en 2009, se constituyó la sociedad Fauré Le Page Paris, que adquirió de dicho accionista la marca “Fauré Le Page”. Esta nueva sociedad registró en 2011 las marcas controvertidas que incluyen la mención “Fauré Le Page Paris 1717”.

Un competidor solicitó la nulidad de esas marcas por considerar que eran engañosas. Tras diversas vicisitudes procesales, la corte de apelación de París declaró su nulidad al apreciar un riesgo grave de engaño. A su juicio, la referencia a “Paris 1717” evocaba para el público el lugar y la fecha de creación de la antigua Maison Fauré Le Page, y sugería una continuidad en la explotación y un know how histórico que en realidad no existía, dado que la sociedad originaria había cesado en 1992 y la nueva entidad se había constituido en 2009.

Cuestión prejudicial

La sentencia se recurrió ante la Cour de cassation, que elevó sus dudas al TJUE. En esencia, preguntó al TJUE si una marca puede ser engañosa conforme al artículo 3.1.g) de la Directiva 2008/95 cuando incluye una fecha (1717) que el público pertinente percibe como el año de creación de la empresa y que, por su antigüedad, evoca una larga experiencia, prestigio y un determinado know how, cuando en realidad carece de ese know how histórico. El tribunal remitente destacaba que se trata de marroquinería de lujo, un sector en el que los consumidores suelen atribuir especial importancia a la historia, tradición y antigüedad de la empresa titular de la marca.

Posición del TJUE

El TJUE destaca que, para aplicar la causa de nulidad del artículo 3.1.g), el engaño debe referirse a una característica de los productos o servicios, y no a una característica del titular de la marca. Por eso, la mera evocación del lugar o de la fecha de creación de la empresa no basta por sí sola, ya que esos elementos no son características del producto. Sin embargo, el TJUE señala también que, en el mercado de los artículos de lujo, la antigüedad empresarial puede ser percibida por el consumidor como indicativa de una garantía de calidad y de una imagen de prestigio. Por tanto, puede inducir a error sobre una característica del producto, como es su calidad.

Así, el TJUE concluye que sí puede existir engaño, o un riesgo suficientemente grave de engaño, cuando la marca transmite al consumidor la idea de una tradición o un know how centenario que realmente no existe, si esa evocación influye en la percepción de la calidad del producto. Será el tribunal nacional quien deberá comprobar si el público pertinente percibe efectivamente la mención “París 1717” como expresión de un saber hacer histórico capaz de conferir prestigio y garantía de calidad a los productos.

En conclusión, no cualquier información falsa sobre el titular de la marca conduce a la nulidad, pero sí puede darse el caso cuando esa información se proyecta sobre cualidades del producto que resultan decisivas para el consumidor, especialmente en sectores en los que el valor de marca, la herencia y el prestigio son determinantes de la percepción de calidad.

 

13 de abril de 2026