Modificaciones buscan la simplificación administrativa y la adecuación a la normativa ambiental
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SuscribirmeEl 11 de febrero de 2026, mediante el Decreto Supremo No. 006-2026-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modificó el Reglamento de Protección Ambiental del sector transportes, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2017-MTC (el "Reglamento"), con la finalidad de incorporar herramientas de simplificación administrativa para agilizar la ejecución de proyectos de inversión con instrumentos de gestión ambiental aprobados que no generan impactos ambientales significativos, así como promover la adecuación a la normativa ambiental de actividades en curso que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental o tengan pendiente la modificación de los mismos.
Principales cambios
- Entidades competentes. Se modifica el artículo 4 para precisar que el SENACE está a cargo de la evaluación de los EIA-d y EIA-sd del sector transportes. En cuanto a fiscalización, la DGAAM seguirá ejerciendo las funciones de fiscalización hasta que se culmine con el proceso de transferencia de funciones al OEFA, programado para el 30 de junio de 2026.
- Responsabilidad ambiental. Se modifica el artículo 10 del Reglamento para precisar que, aquellos que desarrollan actividades y/o servicios en Transportes, son responsables también por la afectación a la flora y/o fauna que pueda derivarse de sus actividades.
Asimismo, en dicho artículo se indica que los titulares deberán registrar sus obligaciones ambientales en una plataforma virtual que habilitará el MTC. La fecha de inicio de la obligatoriedad del registro se establecerá mediante Resolución Ministerial. Hasta ese momento, se seguirá utilizando la mesa de partes para presentar dicha información. - Proyectos no sujetos al SEIA. Se modifica el artículo 11 del Reglamento para precisar que los titulares de los proyectos no comprendidos en la Resolución Ministerial No. 0095-2025-MINAM, que modifica el listado de proyectos sujetos al SEIA, están en la obligación de presentar un instrumento complementario denominado Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA), cuando los proyectos no generen impactos ambientales significativos.
Aquello titulares no obligados a presentar la FITSA deben cumplir, en su lugar, con las Condiciones Técnicas Ambientales, que serán aprobadas por el MTC hasta el 3 de noviembre de 2026. Asimismo, aquellos titulares no comprendidos en ninguno de los supuestos anteriores deberán cumplir con el Reglamento y las normas generales en materia medioambiental. - Emergencias viales y declaratorias de emergencia. Se modifica el artículo 11-A del Reglamento para indicar que, en los supuestos de declaratorias de emergencia, el titular debe presentar el Formato de Reporte de Emergencia de manera preliminar, dentro del plazo señalado en el decreto supremo que declare la emergencia. Posteriormente, se deberá presentar el Formato de Reporte de Emergencia de manera final, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la culminación de ejecución de actividades.
Respecto a las emergencias viales sin declaratoria de emergencia, el formato preliminar se presenta dentro de los 30 días hábiles de ocurrida la emergencia, y el formato final se presenta dentro del mismo plazo, contado desde la culminación de la ejecución de obras. - Modalidades de la FITSA. Se modifica el artículo 12 del Reglamento para indicar la conformación del equipo técnico mínimo para la elaboración de la FITSA. Además, se incorporan los artículos 11-B y 11-C al Reglamento, que establecen dos supuestos para la FITSA: (i) de aprobación automática, cuando se trata de alguno de los proyectos establecidos en el artículo 11-C; y (ii) sujeta a silencio negativo, cuando los componentes del proyecto no generan impactos ambientales significativos, cumplen alguna de las condiciones del artículo 11-B (tales como no implicar desbosque, no encontrarse superpuestos con pantanos, bofedales, humedales, entre otros supuestos) y no se encuentran en el listado de proyectos del artículo 11-C.
El formato para la presentación de la FITSA y la habilitación de la plataforma virtual para su presentación deben ser aprobados por el MTC, hasta el 3 de noviembre de 2026. Hasta que se aprueben tales formatos, los titulares presentarán la FITSA según el contenido básico indicado en el Anexo 2 del Reglamento, a través de mesa de partes. - Improcedencia de la solicitud de evaluación de instrumentos ambientales. Se modifica el artículo 24 del Reglamento para precisar que la improcedencia de la solicitud de evaluación de instrumentos ambientales, cuando ya se han iniciado actividades, no se limita únicamente a los estudios de impacto ambiental, sino que también se extiende a las FITSA, reafirmando su carácter preventivo y no correctivo.
- Opinantes técnicos. Se modifica el artículo 46 del Reglamento para establecer plazos máximos para la emisión de pronunciamientos por parte de los opinantes técnicos, según el instrumento ambiental materia de evaluación. Se precisa que se puede solicitar la opinión técnica de instituciones diferentes a la ANA y el SERNANP, si resulta estrictamente necesario para la evaluación del instrumento ambiental.
- Modificación del estudio ambiental. Se modifica el artículo 55 del Reglamento, para precisar que la modificación del estudio ambiental vigente incluye también a la DIA y los PAMA aprobados, no limitándose únicamente a los EIA-d y EIA-sd.
- Clasificación anticipada. Se modifica el Anexo 1 del Reglamento para establecer nuevos umbrales de clasificación anticipada de los proyectos del sector. De igual manera, se añaden tipologías de proyectos con clasificación anticipada como los terminales portuarios marítimos y las infraestructuras para el transporte urbano vial consistentes en corredores con o sin rutas alimentadoras, entre otros.
- Supuestos de comunicación previa que no requieren modificación del estudio ambiental. Se adiciona el artículo 20-A, en el que se listan las acciones que pueden ser ejecutadas sin requerir la modificación del IGA, tales como el cambio de ubicación de maquinaria, mejoras tecnológicas de equipos, incorporación de áreas verdes, entre otras. Estas acciones se comunican con una anticipación mínima de 15 días hábiles de su ejecución a la autoridad ambiental y EFA competente.
- Integración de títulos habilitantes. Hasta el 10 de agosto de 2026, el MTC aprobará los lineamientos para integrar las solicitudes de otros títulos habilitantes al procedimiento de evaluación del EIA-sd. Hasta que se aprueben dichos lineamientos, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento del Título II de la Ley No. 30327, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2016-MINAM.
- Plazo improrrogable de adecuación ambiental. Los titulares que se encuentren desarrollando actividades sin contar con IGA cuentan con un plazo excepcional hasta el 10 de agosto de 2026 para comunicarle al MTC su intención de acogerse a la normativa ambiental a través de la presentación de un PAMA. El MTC emitirá una resolución ministerial que actualice los Términos de Referencia para la presentación del PAMA, hasta el 10 de agosto de 2026. Una vez se publique dicha resolución, los titulares contarán con determinados plazos para presentar su PAMA, según su condición. En el caso de los titulares privados, este plazo será de 2 años. Para efectos de asegurar el cumplimiento de esta obligación, el MTC modificará el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental del sector transportes, hasta el 2 de enero de 2027.
- Actualización de Términos de Referencia. Según la Novena Disposición Complementaria Final, el MTC propondrá al MINAM, hasta el 22 de junio de 2026, la actualización de los Términos de Referencia de los proyectos con clasificación anticipada contenidos en el Anexo I del Reglamento.
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