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SuscribirmeCon fecha 24 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.826, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”) y otros cuerpos legales con el objeto de agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación, a cargo de las Direcciones de Obras Municipales (“DOM”) o, en comunas que no cuenten con ellas, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
¿Qué cambia con la Ley N° 21.826?
En simple, la Ley N° 21.826 introduce una serie de cambios relevantes, de los cuales destacamos los que se señalan a continuación:
- Nuevos plazos para el pronunciamiento de la DOM
La Ley N° 21.826 modifica el régimen de plazos del artículo 118 de la LGUC. El impacto práctico de los nuevos plazos deberá revisarse caso a caso, considerando el tipo de solicitud y la existencia de informe favorable de revisor independiente.
Para mayor claridad, se resumen a continuación los principales cambios:
| Materia | Referencia régimen anterior | Nuevo régimen | |
| Plazo general para permisos de construcción | Regla General | 30 días corridos. | 25 días hábiles. |
| Informe revisor independiente | Conforme Ley 21.718 plazo se reduce a la mitad. | 15 días hábiles. | |
| Proyectos con carga de ocupación igual o superior a 1.000 personas | Regla General | 60 días corridos. | 50 días hábiles. |
| Informe revisor independiente | Conforme Ley 21.718 plazo se reduce a la mitad. | 30 días hábiles. | |
| Permisos de obras menores | 15 días corridos (artículo 5.1.4. OGUC). | 15 días hábiles. | |
| Autorizaciones de fusión | El artículo 118 no regulaba expresamente un plazo para esta materia. | 15 días hábiles. | |
| Recepciones definitivas parciales o totales | El artículo 144 de la LGUC contemplaba un plazo de 30 días corridos para efectuar la recepción o formular observaciones. | Se aplican las reglas y plazos del artículo 118 de la LGUC, según el tipo de permiso o proyecto. | |
- Admisibilidad formal
La reforma incorpora una revisión inicial de admisibilidad: dentro de los primeros 5 días hábiles desde la presentación, la DOM deberá verificar que se acompañan los antecedentes exigidos para cada tipo de solicitud y que estos corresponden al proyecto respectivo. Si la solicitud no cumple dichas exigencias, deberá declarar su inadmisibilidad mediante resolución fundada; si no lo hace dentro del plazo, la solicitud se entenderá acogida a trámite. - Responsabilidad profesional
La reforma precisa la responsabilidad de los profesionales o técnicos que elaboren proyectos de especialidades por los errores que generen daños o perjuicios, extendiéndola solidariamente a las personas jurídicas por cuenta de las cuales actúen. - Informes de mitigación de impacto vial
La Ley N° 21.826 ajusta los efectos de la resolución aprobatoria de los informes de mitigación de impacto vial (“IMIV”) en la tramitación de permisos y recepciones. En términos generales, distingue entre el IMIV general —cuya resolución debe obtenerse antes del otorgamiento del permiso respectivo y tiene una vigencia inicial de 3 años, prorrogable hasta por 10 años una vez otorgado el permiso para efectos de solicitar la recepción definitiva— y los IMIV básico o intermedio, cuya resolución debe obtenerse para solicitar la recepción definitiva y tiene una vigencia de 10 años desde su notificación. Si vencen los plazos aplicables sin solicitarse la recepción definitiva, o si esta es rechazada, deberá presentarse un nuevo IMIV, sin afectar las mitigaciones parciales ya ejecutadas y recepcionadas. - Modificaciones al sistema de reclamaciones
La reforma también modifica el sistema de reclamaciones de la LGUC. En particular: (i) incorpora expresamente la posibilidad de reclamar contra la inadmisibilidad de una solicitud; (ii) fija un plazo de 40 días hábiles para que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo resuelva fundadamente dentro del marco de lo pedido; y (iii) coordina la vía administrativa con la reposición y la posterior reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones respectiva, conforme al artículo 118 ter de la LGUC.
Otras modificaciones relevantes
La ley también introduce, entre otros, ajustes en materia de publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos; coordina el reclamo de ilegalidad municipal con los mecanismos especiales de impugnación de la LGUC; y precisa reglas de publicación de permisos y autorizaciones otorgadas por las DOM.
Vigencia y aplicación
La Ley N° 21.826 entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 24 de junio de 2026. Sus modificaciones se aplican a las solicitudes de permisos o autorizaciones y a las reclamaciones presentadas con posterioridad a dicha fecha.
Para mayor detalle, puede consultar el texto completo de la Ley N° 21.826
Esta publicación fue preparada para fines informativos generales y no debe ser considerada como asesoría legal.
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