La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 4 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 5 de diciembre, introduce un marco normativo integral para promover la movilidad sostenible en España.
En el presente Legal Flash resumimos las principales obligaciones para las empresas y los sectores afectados, impacto en la negociación colectiva y plazos de adaptación.
Aspectos clave
- Las empresas con centros de trabajo de más de 200 empleados o 100 por turno deberán implantar, en un plazo de 24 meses, un plan de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes deberán negociarse con la representación legal de la plantilla e incluir medidas como fomento del transporte colectivo, movilidad activa, bajas emisiones, teletrabajo, recarga de vehículos eléctricos y seguridad vial.
- Los grandes centros de actividad (por ejemplo, parques empresariales, centros logísticos, hospitales y centros comerciales) deberán aprobar y revisar periódicamente (cada 5 años) un plan de movilidad sostenible, designando un gestor de movilidad.
- Además, la Ley introduce la obligación de negociar en los convenios colectivos medidas para promover la movilidad sostenible al trabajo.
- Gran parte de la regulación prevista en la Ley opera con carácter supletorio respecto de lo que disponga la normativa autonómica y la ordenación urbanística municipal, que habrá que verificar en cada caso.
- La Ley incluye modificaciones de la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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