La CNMV flexibiliza los requisitos de los expedientes de ofertas públicas y admisión a negociación de valores

La CNMV flexibiliza los requisitos de los expedientes de ofertas públicas y admisión a negociación de valores
El pasado 30 de noviembre la CNMV hizo pública la flexibilización de los requisitos exigibles en los expedientes de ofertas públicas y admisión a negociación de valores en los mercados regulados españoles con el fin de:
La CNMV modificó el documento de Q&A sobre el régimen de folletos en ofertas públicas y admisión a cotización de valores, añadiendo un nuevo apartado sobre la documentación a solicitar por el regulador en el marco de los expedientes de dichos procesos. En un formato de preguntas y respuestas, se detalla qué documentos se deberán aportar a la CNMV en función del tipo de expediente que se siga, ya sea una oferta pública de valores o una admisión en un mercado regulado. En este último caso, se distingue entre el supuesto en el que, previamente, se ha aprobado un folleto de oferta pública y aquel en el que la oferta previa queda exenta de la obligación de publicar un folleto.
Con carácter general, se deja de solicitar documentación adicional a la ya requerida por el Reglamento (UE) 2017/1129 (el “Reglamento de Folletos”) y su normativa de desarrollo, salvo cuando se exija folleto informativo. En este caso, la información contenida en los documentos adicionales que se venían requiriendo se incluirá en el folleto.
Así, por ejemplo, en el caso de una admisión a negociación de acciones precedida de una oferta pública, que haya requerido folleto se deberá presentar:
Asimismo, ya no se requieren los documentos que soportaban determinadas informaciones incluidas en el folleto informativo, como escrituras, acuerdos societarios o poderes, siempre que la información relativa a ellos se detalle en el folleto.
Entre los documentos que ya no se deberán aportar destacan, por ejemplo, los certificados originales de inmovilización de acciones objeto de una oferta pública de venta; los certificados del secretario del Consejo acreditativos de las cuentas anuales aportadas o los Reglamentos de Junta General y del Consejo de Administración; copia de los eventuales pactos parasociales entre accionistas del emisor; copia de las eventuales autorizaciones administrativas; o el contrato de liquidez del valor en caso de existir. No obstante, se indica que, en virtud de sus facultades generales de supervisión e inspección, la CNMV podrá solicitar cualquier documento que considere relevante para el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, creemos relevante mencionar que el pasado 7 de diciembre la Comisión Europea presentó un conjunto de propuestas de reforma para potenciar la Unión de los Mercados de Capitales. Entre las medidas presentadas destaca la reforma de la admisión de valores a negociación en la Unión Europea, cuyo objetivo principal es aligerar la carga administrativa para que las empresas de todos los tamaños, en particular las pymes, puedan tener mejor acceso a la financiación procedente de los inversores, cotizando en las bolsas de valores.
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