La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 952/2025, de 17 de junio (ECLI:ES:TS:2025:3007), dirime un pleito sucesorio relativo a la legítima en el ámbito del Derecho civil de Cataluña.
Hechos
El caso se suscitó a raíz del fallecimiento de una persona con vecindad civil catalana, quien dejó cuatro hijos. En su testamento ordenaba legados a favor de sus descendientes y de una sociedad mercantil e instituía heredero a uno de sus cuatro hijos. Asimismo, legaba a los legitimarios lo que por ley les correspondiese. La testadora afirmaba en su testamento su convencimiento de que todos sus hijos habían recibido en vida de la testadora efectivo metálico, bienes y derechos, que cubrían sobradamente Io que por legítima les correspondía, según el inventario que la causante relacionaba en su memoria testamentaria.
Los legitimarios, considerando que sus legítimas no habían sido plenamente satisfechas, interpusieron demanda solicitando la liquidación de sus derechos legitimarios conforme al Código Civil de Cataluña (en adelante, CCCat), la inclusión en el caudal relicto de determinados bienes y operaciones societarias que había realizado la causante, la declaración de inoficiosidad de ciertos legados y donaciones si el activo hereditario resultaba insuficiente, y la condena a la heredera a abonarles las cantidades correspondientes.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, estableciendo la legítima de los demandantes en una dieciseisava parte del valor total de la herencia, incluyendo los bienes donados, y condenando a la heredera a pagarles las cantidades que de ello resultasen, más intereses. En apelación, la Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia del Juzgado, reduciendo la cuantía de la legítima reconocida, limitando la responsabilidad de la heredera al patrimonio hereditario, sin extenderla a sus bienes personales, y manteniendo la posibilidad de reducción de legados si el activo hereditario no fuese suficiente para el pago de las legítimas. Los legitimarios interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Resolución
El Tribunal Supremo estima parcialmente la demanda con base en los siguientes argumentos:
- La legítima es un derecho personal de crédito a favor de los legitimarios. El heredero responde personalmente del pago de la legítima y, si procede, del suplemento de esta, pero no significa que el heredero responda con todos sus bienes, tanto los procedentes de la herencia como los suyos propios, sino que su responsabilidad es intra vires hereditatis, es decir, limitada a los bienes de la herencia.
- La legítima no es una deuda del causante ni una carga hereditaria en sentido estricto, sino una atribución sucesoria legal que nace con la muerte del causante y que no puede dar lugar a responsabilidad ultra vires del heredero, salvo que este voluntariamente satisfaga la legítima con bienes propios. Esta interpretación se basa en la diferenciación que hace el CCCat, entre las obligaciones del causante y las cargas hereditarias, respecto de las cuales sí opera la responsabilidad ilimitada del heredero en caso de aceptación pura y simple, conforme al artículo 461-18 CCCat. Sin embargo, la obligación de pago de la legítima no es una deuda que el causante hubiera contraído y estuviera pendiente de pago al abrirse la sucesión y, por tanto, el pago de la legítima no se incluye entre las obligaciones del causante ni las cargas hereditarias.
- La legítima, en el Derecho catalán, es una cuarta parte del activo hereditario líquido —relictum + donatum (artículo 451.5 CCC)—, de manera tal que, si únicamente existe pasivo, no hay legítima, de lo que resulta, por tanto, que el heredero responde intra vires (con los bienes de la herencia) y no ultra vires (indistintamente con sus bienes propios).
- En relación con el devengo de intereses sobre la legítima y el suplemento de legitima, el Tribunal Supremo desestima también este motivo de casación puesto que la causante había hecho uso de la facultad prevista en el artículo 451-14 CCCat al disponer en el testamento que la legítima no devengase intereses.
Reflexión
El pago de la legítima es una de las obligaciones más relevantes del heredero y, sin embargo, ocasiona numerosos conflictos en el ámbito sucesorio que con frecuencia derivan en un procedimiento judicial.
Destacamos a continuación algunas de las actuaciones que pueden ayudar a reducir conflictos de reclamación de legítima:
- Redactar el testamento de forma clara y precisa, identificando los bienes susceptibles de controversia y especificando los legados y la distribución de los bienes.
- Realizar una valoración adecuada del activo hereditario sobre el que se calcula el importe de la legítima.
- Comprobar las donaciones realizadas en vida a los legitimarios y otros beneficiarios y, además, documentar de forma fehaciente todos los pagos realizados en vida a los legitimarios, así como las comunicaciones mantenidas con ellos a fin de que en el futuro puedan servir de prueba en caso de futuras controversias.
- Es importante tener presente, como recalca el Tribunal Supremo, que el heredero no responde con sus bienes personales del pago de la legítima, aunque el CCCat le de facultad de pagar con bienes extra hereditarios.
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