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SuscribirmeLa reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 23 de octubre de 2025 (RCUD 2152/2024) unifica doctrina sobre el tratamiento del IPC negativo en las cláusulas de revisión salarial de los convenios colectivos. El fallo resuelve una controversia recurrente en la negociación colectiva: si, en ausencia de previsión expresa, un IPC negativo puede reducir salarios o debe considerarse como cero en la fórmula de actualización salarial. En la última década, España ha registrado en cuatro ocasiones un IPC con tasa de variación media anual negativa: en concreto, en los años 2014, 2015, 2016 y 2020. Y, aunque actualmente las posibilidades de una deflación generalizada a corto plazo son bajas, un shock económico severo podría cambiar rápidamente el panorama.
El Tribunal Supremo parte de la finalidad garantista de estas cláusulas, orientadas a preservar el poder adquisitivo de los trabajadores frente a la inflación, y establece tres reglas clave:
- Prohibición de reducción salarial sin pacto expreso: un IPC negativo no puede provocar una disminución salarial respecto al año anterior salvo que el convenio lo prevea de forma clara y expresa. Esta doctrina se apoya en jurisprudencia consolidada (por ejemplo, la STS de 21 de junio de 2018, Rec. 197/2017), que exige un pacto inequívoco para que la deflación tenga efectos reductores sobre la masa salarial.
- Neutralización del incremento en fórmulas "IPC + X %": en las cláusulas que prevén un incremento del tipo "IPC del año anterior + % adicional", el IPC negativo puede compensar el porcentaje adicional pactado, de modo que el resultado puede ser un incremento del 0 %, pero nunca una reducción salarial. Por ejemplo, si el convenio establece "IPC 2020 + 0,5 %" y el IPC fue -0,5 %, el incremento final será 0 % (no -0,5 % ni +0,5 %). Esta interpretación se alinea con la STS de 2 de abril de 2025 (RCUD 4/2023), que admite la compensación del IPC negativo con el plus adicional, pero no la reducción de salarios.
- Tratamiento del IPC negativo como cero en sumatorios lineales: en fórmulas de suma lineal ("cuantía fija + IPC + puntos"), el IPC negativo se computa como cero y no opera como resta, conforme a la STS de 7 de mayo (Rec. 34/2023). Así, la estructura gramatical de la cláusula ("se incrementará", "más") descarta la sustracción en caso de deflación.
- Revisión ex post y devoluciones: salvo previsión expresa, el Tribunal rechaza la posibilidad de revisiones a la baja o devoluciones de cantidades ya percibidas cuando el IPC real resulta inferior al previsto, consolidando la protección del salario base.
La sentencia subraya la importancia de la redacción precisa de las cláusulas de revisión salarial, permitiendo a las partes pactar expresamente revisiones a la baja, cláusulas suelo o mecanismos de devolución, siempre que quede reflejado de forma clara en el convenio.
Esta doctrina se enmarca en un contexto económico donde la deflación es excepcional en España, pero la experiencia reciente (COVID-19, IPC 2020: -0,5 %) y la volatilidad internacional aconsejan prever contractualmente estos escenarios en las mesas negociadoras de convenios colectivos, en curso o futuras. El Tribunal Supremo ofrece así seguridad jurídica y un marco interpretativo claro para la negociación colectiva y la planificación de costes laborales.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo aporta certeza y previsibilidad a la gestión de la masa salarial en escenarios de deflación. Para las empresas, este pronunciamiento del TS implica que, salvo pacto expreso, el IPC negativo no generará ahorros salariales automáticos, sino que únicamente podrá neutralizar incrementos adicionales pactados en fórmulas “IPC + X %”, sin reducir el salario base. En sumatorios lineales, el IPC negativo se computará como cero, evitando cualquier impacto negativo en la retribución.
Esta interpretación obliga a las empresas a comprobar sus convenios colectivos y revisar la redacción de las cláusulas de revisión salarial, especialmente en sectores con convenios plurianuales o en procesos de negociación. Es recomendable valorar la inclusión de cláusulas suelo o límites máximos y mínimos para garantizar la previsibilidad contractual y evitar litigiosidad futura.
La sentencia también refuerza la necesidad de asesoramiento jurídico especializado en la negociación colectiva, permitiendo a las empresas anticipar el impacto de la volatilidad económica y blindar su política retributiva ante escenarios de inflación o deflación. En definitiva, se trata de una doctrina que equilibra la protección del poder adquisitivo de los trabajadores con la seguridad jurídica y la planificación financiera empresarial.
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