El devengo de intereses de la indemnización acordada en la sentencia, cuando la fijación (...)

2025-12-01T16:04:00
España
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2024 (1066/2024)
El devengo de intereses de la indemnización acordada en la sentencia, cuando la fijación (...)
1 de diciembre de 2025
Los consumidores actores demandan a una entidad financiera para que se declare una posible mala praxis bancaria y consiguiente indemnización por los perjuicios patrimoniales derivados de la compra, el 25 de abril de 2008, de un producto financiero sofisticado y de alto riesgo denominado “Bono Cupón Eur/Dol 6 % ISIN Num000”, emitido por Lehman Brothers Treasury Co. BV, que fue recomendado y comercializado por la entidad a los actores sin que conste que se les informara adecuadamente sobre su verdadera naturaleza y riesgos y que perdió el 100 % de su valor tras la declaración de concurso de Lehman Brothers Holding INC y todas sus filiales. 

En la demanda se ejercitaron diversas acciones encaminadas a recuperar la suma invertida, más los intereses legales. Como pretensión principal se interesaba la resolución del contrato por incumplimiento esencial (ex Art. 1124 del Código Civil); subsidiariamente, se interesaba la indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento negligente de la entidad de las obligaciones precontractuales y contractuales de diligencia, lealtad e información (ex Art. 1101 del Código Civil); y, más subsidiariamente, al pago del valor razonable que tenía el Bono en el momento de cierre de sesión del 12 de septiembre de 2008, víspera de la declaración de concurso de Lehman Brothers (también ex art. 1101 del Código Civil). De manera ciertamente sorprendente, considerado el patrón jurisprudencial predominante en los últimos años en la litigación bancaria, en la demanda no se ejercitó una acción de anulabidad del contrato por error en el consentimiento (ex art. 1300 y ss. del Código Civil), lo que le fue reprochado por el propio Tribunal Supremo en la sentencia objeto de este comentario.

Finalmente, en el acto de la audiencia previa la parte actora concretó su petición en la devolución de la suma invertida menos la cantidad que había sido ingresada en concepto de intereses remuneratorios a lo largo de la vida del producto financiero, más los intereses de demora correspondientes desde la interposición de la demanda.

Ver el capítulo completo en: Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil) 2024. Volumen 16º, Editorial BOE - Dykinson, 2025. 
1 de diciembre de 2025