El diseño comunitario no registrado y la industria de la moda

2023-06-01T17:30:00
El diseño comunitario no registrado constituye una herramienta de protección útil en ciertos sectores de la industria de la moda
El diseño comunitario no registrado y la industria de la moda
1 de junio de 2023

El diseño industrial es una figura jurídica que protege la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, prevista en la normativa estatal, en concreto en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, y en la normativa europea, respecto al diseño comunitario, en el Reglamento nº 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios (RDC).

Dentro del RDC y con efectos uniformes para toda la Unión Europea (UE), se prevé el diseño comunitario no registrado. El legislador comunitario, tal y como se indica en los Considerandos del RDC, vio la necesidad de establecer una figura jurídica que, en materia de protección de los diseños, cubriese las necesidades de aquellos sectores donde la creación de diseños es continua y numerosa y donde la vida comercial de estos es relativamente corta. El diseño comunitario no registrado permite a su titular acceder a un tipo de protección inmediata y no formalista, restringida temporalmente a 3 años y con un contenido de la protección conferida restringido al derecho del titular a impedir las copias de su diseño.

Por lo tanto, los titulares de diseños que cumplan con los requisitos de novedad –en el sentido de que nunca se haya hecho accesible al público antes de la fecha de divulgación, un diseño idéntico– y carácter singular –en el sentido de que la impresión general que produzca al usuario informado difiera de la impresión general producida en el propio usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de divulgación– podrán acceder de forma inmediata y sin formalismos a la protección conferida por los diseños comunitarios no registrados.

Uno de los sectores donde esta figura presenta mayor impacto es en la industria de la moda, en el que de forma constante se innova y se crean nuevas colecciones y productos, y donde los diseños tienen, en términos generales, una vida comercial relativamente corta y no ajustada al plazo de protección de hasta 25 años previsto para los diseños registrados. 

Necesidades distintas

Ahora bien, dentro de la industria de la moda, no todas las empresas responden a unas mismas características, condiciones o necesidades, por lo que las empresas de moda deciden acudir a distintas herramientas de protección al gestionar la estrategia de protección de sus diseños.  

El diseño comunitario no registrado puede ser especialmente relevante para sectores premium o incluso, para la protección de colecciones Prêt-à-Porter de las grandes casas de lujo, donde se crean diseños capaces de cumplir con los requisitos de protección (novedad y carácter singular) y, además, se quiera realizar una gestión eficiente de los costes de protección de sus creaciones (debemos tener en cuenta que el uso de otras herramientas de protección, como las marcas o el diseño registrado, lleva aparejado el pago de tasas asociadas al registro y sus renovaciones).

Como ejemplo de lo anteriormente expuesto, encontramos el caso paradigmático de la disputa entre las sociedades Karen Millen Fashions Ltd (“KMF”) y Dunnes Stores (“Dunnes”), donde la sociedad Dunnes adquirió varias prendas de KMF, las replicó y, posteriormente las puso a la venta en sus establecimientos. KMF inició un procedimiento contra Dunnes, afirmando ser la titular de los diseños comunitarios no registrados que habían sido copiados, protección que finalmente le fue reconocida con carácter firme años después, tras pasar el procedimiento por la Corte Suprema irlandesa y el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-345/13).   

Sin embargo, el uso de la protección conferida por el diseño comunitario no registrado puede presentar mayores problemas de encaje en la protección de los productos ofrecidos por empresas del sector fast fashion, debido a la dificultad para acreditar el cumplimiento de los requisitos de novedad y carácter singular, en parte a causa de la generación de diseños inspirados en las tendencias de moda y del mercado. Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que ciertos diseños sí podrán gozar de esta protección, siempre y cuando se cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.

Otras formas de protección

Desde otra perspectiva y en línea con lo anterior, el diseño comunitario no registrado no puede entenderse como la herramienta apropiada para la protección de, por ejemplo, los productos insignia o altamente ligados con la esencia de una empresa. Para proteger este tipo de creaciones disponemos de herramientas de protección alternativas, más garantistas y con un enfoque de protección más amplio. Nos referimos a las siguientes:

  • Protección a través de la normativa marcaria, en particular a través de la marca tridimensional. La normativa marcaria permite que la forma de un producto pueda constituirse y protegerse como marca y optar, por ende, a una protección potencialmente por tiempo ilimitado mediante las correspondientes renovaciones. Esta protección es utilizada por empresas como la  firma francesa de lujo Hermès para la protección de sus icónicos bolsos “Birkin” (Marca de la UE núm. 4467247) o “Kelly” (Marca de la UE núm. 2083327).
  • Protección a través de diseño registrado. Las empresas que opten por proteger alguna de sus creaciones a través del diseño registrado podrán disfrutar de una protección de hasta 25 años. Algunas empresas que han optado por este tipo de protección para algunos de sus productos son Loewe, para su bolso capazo Elephant (Diseño núm. WOD216333), o Louis Vuitton, para su edición Miroir del icónico bolso Speedy (Diseño Comunitario núm. 000582556-0017)
  • Protección a través de propiedad intelectual. Para poder acceder a este tipo de protección es presupuesto necesario que el modelo en cuestión sea original, en el sentido de reflejar la personalidad del autor y su libertad de elección en la creación de dicho modelo. Este tipo de protección es acumulable a la protección a través de diseño industrial. Sin embargo, debemos tener en cuenta lo que estableció el TJUE en su Sentencia de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17 (Caso Cofemel vs. G-Star Raw): “la protección de los dibujos y modelos pretende salvaguardar objetos que, aun siendo nuevos e individualizados, presentan carácter práctico y se conciben para la producción en masa. […] Por su parte, la protección asociada a los derechos de autor, cuya duración es, con mucho, significativamente superior, está reservada a los objetos que merecen ser calificados de obras.” Como ejemplo de empresas que han conseguido que alguno de sus productos sea considerado “obra”, a los efectos de la normativa de propiedad intelectual, cabe citar a Longchamp y su bolso “Le Pliage” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) núm. 401/2017 de 15 septiembre).

En conclusión, el diseño comunitario no registrado constituye una herramienta de protección útil dentro de la industria de la moda, en especial para aquellos sectores donde se realizan diseños que no siguen de forma genérica las tendencias del mercado y que crean diseños originales y singulares en sus colecciones anuales o estacionales. Por otro lado, como hemos visto, la protección conferida por el diseño comunitario no registrado, limitada a 3 años desde la divulgación, puede resultar insuficiente para cubrir las necesidades de ciertos productos, y, por ende, es necesario acudir a otras figuras legales (como el diseño registrado, las marcas o la propiedad intelectual) para cubrir estas carencias.

1 de junio de 2023