El caso Farola Latina y la acumulación de la protección por diseño y por derechos de autor

2020-06-30T10:32:09

La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referida al Caso Brompton, ya comentada en el blog, ha atraído últimamente todas las miradas. Sin embargo, merece la pena llamar la atención sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona relativa al caso Farola “Latina” (ES:APB:2020:2644) que también aborda la posible

El caso Farola Latina y la acumulación de la protección por diseño y por derechos de autor
30 de junio de 2020

La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referida al Caso Brompton, ya comentada en el blog, ha atraído últimamente todas las miradas. Sin embargo, merece la pena llamar la atención sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona relativa al caso Farola “Latina” (ES:APB:2020:2644) que también aborda la posible acumulación de protecciones, en este caso la protección del diseño industrial y la del derecho de autor.

Los hechos controvertidos pueden resumirse del modo siguiente. Una arquitecta de Barcelona interpuso en 2012 una demanda frente al Estado de Qatar y la autoridad de obras públicas Ashghal al constatar que más de un millar de réplicas de la farola “Latina” —que ella había diseñado— habían sido instaladas sin su consentimiento en una de las avenidas más emblemáticas de Doha. La arquitecta reclamó la autoría sobre su creación y alegó que se habían vulnerado algunos de sus derechos morales. Con esto se planteó ante nuestros tribunales, una vez más, el complejo debate acerca de si una creación que constituye un diseño industrial puede merecer la protección del Derecho de autor.

La AP, en línea con el Juzgado Mercantil, resolvió a favor de la calificación de la farola “Latina” como obra objeto del Derecho de autor, protegible cumulativamente por las leyes del diseño y de la propiedad intelectual. Para alcanzar esta conclusión, ofrece en primer lugar un análisis teórico de los criterios jurisprudenciales seguidos por el TJUE en esta materia, y señala:

  • Que no cualquier diseño puede ser objeto del Derecho de autor, sino solo los que revistan cierto grado de originalidad y creatividad.
  • Que no cabe exigir un mayor grado de altura creativa para la protección de diseños mediante el Derecho de autor, sino que basta que atiendan al concepto de obra.
  • Que para considerada obra, una creación debe ser original y constituir una creación intelectual propia de su autor. Es decir, ha de reflejar su personalidad y manifestar la toma de decisiones libres y creativas.
  • Que corresponde a los tribunales nacionales interpretar lo que ha de considerarse obra, y por tanto, acotar la protección de diseños y creaciones objeto del Derecho de autor sin menoscabar ninguno de estos regímenes jurídicos.
  • Que para enjuiciar la originalidad: (i) no cabe estar únicamente a los elementos estéticos que conforman la creación, puesto que el carácter intrínsecamente subjetivo de estos impide determinar si ha habido o no una toma libre de decisiones; y además (ii) es necesario distinguir qué componentes son meramente funcionales y cuáles no, ya que solo estos últimos podrían obedecer a elecciones libres de su creador y por tanto ser protegibles mediante el Derecho de autor.

En atención a estos criterios, la AP enjuicia el caso y concluye que la farola “Latina” es original, porque su autora ha sobrepasado las exigencias técnicas derivadas de la finalidad práctica que persigue cualquier farola. Subraya en este sentido la resolución que se trata de una creación nueva, que se aparta de la forma habitual que presentan las farolas. Por tanto, el tribunal entiende que la disposición de la creación -de grúa portuaria o vela de embarcación- no se encuentra condicionada por su función, sino que refleja la elección libre y creativa de su autora.

Sin embargo, esta resolución no fue alcanzada de manera unánime, y merece la pena resumir el voto particular del magistrado Luis Rodríguez Vega, al que se adhirió José María Fernández Seijo.

Consideran ambos magistrados que la farola “Latina” no es una obra porque no dispone del significado artístico que exige la originalidad. Es decir, entienden los magistrados que un autor ha de actuar guiado por su voluntad creadora y no de manera arbitraria. Por tanto, el momento de la creación es el que determina si el resultado podrá ser objeto de derechos de propiedad intelectual. Y esto, a su vez, depende de que el autor sea capaz de explicar el significado de la obra y probar que un espectador informado podría reconocerlo.

En este sentido, la actora apunta que la farola “Latina” “permite establecer un diálogo entre las grúas de las embarcaciones permanentemente amarradas en el puerto y las lámparas instaladas en los muelles”, y los magistrados entienden que la farola se asemeja a las grúas del puerto, y por tanto se limita a imitarlas. En consecuencia, y sin poner en tela de juicio la belleza de dicha imitación, se trata de un mero diseño industrial y no de una obra de arte.

Por otra parte, ponen de manifiesto los magistrados que la actora no ha sido capaz de identificar los concretos elementos de la farola “Latina” que podrían ser objeto del Derecho de autor. Puesto que solicita la autora que se proteja por esta vía la totalidad de la farola, cabe acudir únicamente al diseño industrial, ya que solo este protege la singularidad de la apariencia.

Por la gran trascendencia práctica que tendrá para el enjuiciamiento de casos similares, es presumible que esta resolución termine en manos del Tribunal Supremo. Seguiremos su evolución, y estaremos atentos a cualquier otro caso relacionado con las artes aplicadas.

Autor: Paula Conde

30 de junio de 2020