El TJUE considera que la retransmisión por cable de señales de radio y televisión en una residencia de mayores no es «comunicación al público»
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SuscribirmeEl pasado 30 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») dictó sentencia en el asunto C-127/24, Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte eV (GEMA) contra VHC 2 Seniorenresidenz und Pflegeheim gGmbH, en la que analiza si la retransmisión de emisiones de radio y televisión a las habitaciones de una residencia de personas mayores, a través de una red de cable propia, constituye un supuesto de comunicación al público.
El litigio: retransmisión interna de televisión y radio en una residencia de mayores
El asunto trae causa de un litigio entre una entidad de gestión colectiva alemana, GEMA, y la entidad explotadora de una residencia para personas mayores (VHC 2). La residencia captaba emisiones de televisión y radio mediante una instalación propia de recepción vía satélite y las retransmitía, de forma simultánea, íntegra e inalterada, a través de una red interna de cable conectada a las tomas instaladas en las habitaciones de los residentes y en determinadas salas de cuidados.
La entidad de gestión consideraba que esa retransmisión exigía autorización, al suponer una explotación de obras musicales integradas en las emisiones radiodifundidas. Tras una primera resolución estimatoria, el tribunal de apelación alemán rechazó la demanda al entender que la retransmisión no se dirigía a un «público», sino a un círculo restringido y estable de residentes. En casación, el Tribunal Supremo Federal alemán planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE.
El órgano remitente preguntaba, en esencia, (i) si los residentes de una residencia para personas mayores pueden considerarse un «número indeterminado de destinatarios potenciales»; (ii) si sigue siendo válido el criterio de que la comunicación debe efectuarse mediante una técnica específica distinta de las utilizadas anteriormente, o, en su defecto, a un público nuevo; o si, por el contrario, la técnica utilizada sólo es relevante cuando los contenidos inicialmente recibidos por vía terrestre, satélite o cable se retransmiten por internet; y (iii) si, en el caso de autos, la retransmisión se dirige a un «público nuevo» y si para ello es relevante el hecho de que los residentes también pueden recibir las emisiones en sus habitaciones por vía terrestre, con independencia de la difusión interna por cable.
El Tribunal examina en primer lugar las cuestiones segunda y tercera, y concretamente si la retransmisión en cuestión está comprendida en el concepto de comunicación al público, ya sea como comunicación efectuada con una «técnica específica», ya sea como comunicación destinada a un «público nuevo». Ciertamente, esas son las dos circunstancias en las que una comunicación pública secundaria, tipo retransmisión, puede dar lugar, según la jurisprudencia del propio TJUE, a un acto de comunicación al público.
¿Qué debe entenderse por «técnica específica» a efectos de apreciar que existe comunicación al público?
La sentencia recuerda que, según la jurisprudencia del TJUE, «para que exista “comunicación al público”, una obra protegida debe ser comunicada, en particular, con una técnica específica, diferente de las utilizadas anteriormente o, en su defecto, a un público nuevo, es decir, un público que no haya sido ya tomado en consideración por el titular del derecho de autor al autorizar la comunicación inicial de su obra al público» (apartado 26).
En relación con el empleo de una «técnica específica», el TJUE señala que, de su jurisprudencia, y en particular de la sentencia ITV Broadcasting (C-607/11, EU:C:2013:147), resulta que «solo si la utilización de un medio técnico determinado implica la realización de una nueva transmisión o retransmisión de emisiones, independiente de la comunicación original, tal acto puede considerarse efectuado con una “técnica específica”». Señala el tribunal que, si bien esto ocurre cuando una emisión televisiva terrestre se retransmite por Internet, no se da el caso cuando se distribuye la señal mediante televisores a los clientes alojados en las habitaciones de un hotel. A este respecto cita el caso SGAE (C-306/05, EU:C:2006:764) y la sentencia ya mencionada de ITV Broadcasting.
El TJUE considera que la situación de la residencia es análoga a la de establecimientos hoteleros que distribuyen internamente una señal captada previamente, sin alterar su contenido y dentro de sus propias instalaciones. Así, el Tribunal concluye que no puede considerarse que la retransmisión contemplada en el litigio principal se realiza mediante una «técnica específica» en el sentido de la jurisprudencia del TJUE sobre comunicación al público.
Los residentes permanentes no constituyen un «público nuevo»
A continuación, el TJUE analiza si la retransmisión se dirige a un público nuevo, diferente del tenido en cuenta por el titular de los derechos al autorizar la comunicación inicial.
En su jurisprudencia, el TJUE ha considerado que determinados colectivos sí constituyen un público nuevo: los clientes de un hotel, los clientes de establecimientos de restauración, los pacientes de centros de rehabilitación o los arrendatarios de alojamientos turísticos de corta duración. En estos casos, los usuarios acceden a las obras gracias a la intervención deliberada del operador del establecimiento, que amplía el círculo de destinatarios inicialmente previsto.
En cambio, el TJUE tiene declarado que los arrendatarios que establecen su residencia en los pisos de un edificio no pueden considerarse un público nuevo a estos efectos (recuerda a este propósito la sentencia de 20 de junio de 2024, GEMA, C-135/23, EU:C:2024:526). El Tribunal de Justicia considera que esta situación es comparable al caso de una residencia para personas mayores cuyos residentes viven allí con carácter permanente. Para el TJUE, estos residentes se asemejan más a personas que establecen su residencia en un inmueble que a clientes transitorios de un hotel. La sentencia destaca que, en ambos casos, los destinatarios de la transmisión pueden acceder directamente a las emisiones mediante sus aparatos receptores, por lo que deben considerarse parte del público tenido en cuenta al autorizar la comunicación inicial.
En relación con el carácter lucrativo de la actividad de la residencia, la sentencia recuerda que el ánimo de lucro puede ser un elemento relevante en la apreciación global de si existe comunicación al público, pero no constituye por sí solo un criterio determinante.
Tras concluir que la retransmisión controvertida no se realiza mediante una técnica específica ni se dirige a un público nuevo, y que, por tanto, no se lleva a cabo una comunicación al público, el Tribunal considera innecesario pronunciarse sobre la primera cuestión planteada, a saber, la de si los residentes de la residencia pueden considerarse un número indeterminado de destinatarios potenciales.
Pere Puig, con la colaboración de Gabriela de Dios.
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