Las autoridades de EE.UU. inician un procedimiento de embargo directo de un dominio por haberse utilizado para actividades delictivas
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SuscribirmeSegún ha publicado la revista Domain Name Wire, el 21 de julio de 2026 las autoridades federales estadounidenses iniciaron un proceso judicial de reclamación del nombre de dominio <egypt.com>. Lo relevante en este supuesto es que la reclamación se ha articulado por medio de un proceso bastante excepcional en el ámbito de los nombres de dominio: una Verified Complaint for Forfeiture in Rem (demanda verificada de embargo in rem). Este tipo de acción no está inicialmente dirigida a una persona física o jurídica, sino a un bien intangible (un nombre de dominio, en este caso).
Dicha reclamación se deriva del uso del dominio objeto de la acción en relación con actividades delictivas. En efecto, conforme a lo indicado por las autoridades estadounidenses en su escrito, una investigación permitió detectar una red de blanqueo de ganancias derivadas de tráfico de drogas por medios digitales. Parte de los fondos supuestamente blanqueados fueron utilizados para adquirir la titularidad sobre el dominio EGYPT.COM por aproximadamente 638.000 dólares. Un elemento que llamó particularmente la atención a los investigadores estadounidenses es que la misma dirección IP fue utilizada tanto para realizar el pago del precio del dominio como para articular la correspondiente transferencia de titularidad del mismo, pese a que las respectivas cuentas usadas a tal efecto figuraban a nombre de personas distintas y estaban aparentemente radicadas en países diferentes.
Se trata de un procedimiento inusual que llama la atención por la habilitación legal con la que cuentan las autoridades estadounidenses para incautar activos digitales —incluidos nombres de dominio— cuando éstos guardan relación con actividades delictivas, y que contrasta de forma notable con sistemas más estándar de resolver disputas de nombres de dominio.
El procedimiento: embargo civil in rem
Según se ha indicado, la acción ha sido formalmente interpuesta por las autoridades de Estados Unidos directamente contra el nombre de dominio EGYPT.COM en calidad de «demandado in rem» (Defendant in Rem). Esto significa que, al menos inicialmente, el procedimiento no se dirige contra el titular registral del dominio en cuanto persona, sino contra el propio dominio como bien susceptible de embargo.
El fundamento sustantivo de la incautación es el artículo 18 U.S.C. § 981(a)(1)(A), que establece que las autoridades federales estadounidenses podrán solicitar judicialmente el embargo de «todo bien, real o personal, involucrado en una transacción o intento de transacción en violación de las secciones 1956, 1957 o 1960 de este título, o cualquier bien trazable a dicho bien». Las secciones 1956 y 1957 del Título 18 del U.S. Code tipifican diversas modalidades de blanqueo de capitales, mientras que la sección 1960 se refiere a la operación de negocios de transmisión de dinero sin licencia (unlicensed money transmitting businesses).
Por chocante que parezca desde una perspectiva europea, las autoridades en su escrito solicitan al tribunal que emita una “orden de arresto” (warrant of arrest) sobre el dominio y que la misma se publique a fin de que cualquier parte potencialmente interesada pueda comparecer en el procedimiento y exponer las razones por las que no debería ordenarse el embargo sobre el bien en cuestión (en este caso, el nombre de dominio). Cualquier persona que afirme tener un interés sobre tal bien debe presentar un escrito de comparecencia (verified claim) en un plazo de 35 días desde la notificación. En dicho escrito debe confirmarse la identidad de la parte que se opone al embargo así como una descripción de sus derechos e interés en el bien objeto de embargo. Si se formaliza dicha oposición al embargo, el compareciente dispone entonces de 21 días adicionales para presentar alegaciones en contra del eventual embargo del bien. La falta de comparecencia o el incumplimiento de los requisitos indicados puede resultar en una sentencia en rebeldía (judgment by default).
Comparación con la UDRP de ICANN
El caso de EGYPT.COM invita a una reflexión comparativa con el sistema de resolución de controversias en materia de nombres de dominio más extendido a nivel internacional: la Política Uniforme de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominio (conocida por su acrónimo anglosajón “UDRP”), aprobada por la ICANN el 24 de octubre de 1999 y de aplicación obligatoria para todos las entidades registradoras acreditadas por dicha organización.
La UDRP establece un procedimiento administrativo —no judicial— mediante el cual el titular de una marca puede solicitar la cancelación o transferencia de un nombre de dominio cuando concurran acumulativamente tres requisitos: (i) que el nombre de dominio sea idéntico o confusamente similar a una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tiene derechos; (ii) que el titular del dominio no tenga derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y (iii) que el nombre de dominio haya sido registrado y se utilice de mala fe.
Las diferencias entre ambos mecanismos son sustanciales, debiéndose considerar lo siguiente:
- En primer lugar, en cuanto a la naturaleza del procedimiento, la UDRP es un mecanismo administrativo de resolución alternativa de controversias, gestionado por proveedores aprobados por ICANN (como, por ejemplo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a través de su Centro de Arbitraje y Mediación). El embargo civil in rem planteado en el caso de EGYPT.COM, en cambio, es una acción judicial interpuesta ante los tribunales federales de los Estados Unidos, con todas las garantías procesales propias de un procedimiento judicial.
- En segundo lugar, respecto de la legitimación activa, bajo la UDRP el demandante debe ser titular de derechos sobre una marca (de productos o de servicios) que sea idéntica o confusamente similar al nombre de dominio disputado. En el caso de EGYPT.COM, la acción no la interpone un titular de marca, sino el propio Gobierno de los Estados Unidos, actuando en ejercicio de sus facultades de persecución de delitos y recuperación de activos vinculados a las actividades delictivas. No se alega infracción marcaria alguna, sino la vinculación del nombre de dominio con delitos.
- En tercer lugar, en lo que se refiere a los fundamentos sustantivos, mientras que la UDRP exige la concurrencia acumulativa de los tres elementos antes mencionados (identidad/similitud confusa con una marca, ausencia de derechos o intereses legítimos del titular, y registro y uso de mala fe), el embargo civil bajo la sección 18 U.S.C. § 981 requiere únicamente demostrar que el bien —en este caso, el nombre de dominio— está vinculado a una actividad delictiva (en el caso de EGYPT.COM, la violación de las normas sobre blanqueo de capitales). No es necesario probar la titularidad de una marca ni la similitud del dominio con aquélla.
- En cuarto lugar, en relación con las consecuencias, la UDRP solo permite la cancelación del registro del dominio o su transferencia al demandante. El embargo civil in rem, por su parte, supone la confiscación del dominio a favor del Gobierno de los Estados Unidos (es decir, la transferencia de su titularidad y control).
- Por último, por lo que respecta al alcance territorial, la UDRP tiene vocación internacional y es aplicable a todos los dominios genéricos de primer nivel (gTLD) registrados a través de entidades registradoras acreditados ante la ICANN, con independencia de la ubicación del titular. El embargo civil in rem, sin embargo, es un instrumento específico del derecho federal estadounidense cuya eficacia depende de que el tribunal federal tenga jurisdicción in rem sobre el bien, lo que en el caso de los nombres de dominio se articula habitualmente a través de la confirmación de que el registro o la entidad registradora por medio de los cuales se ha registrado el nombre de dominio en cuestión se encuentran situados en territorio de los Estados Unidos.
En cualquier caso, el caso EGYPT.COM confirma un mensaje claro: los nombres de dominio no son activos inmunes a la acción de las autoridades públicas, y su utilización —directa o indirecta— en el contexto de actividades delictivas puede conducir en algunos países como Estados Unidos a su pérdida definitiva mediante embargo, sin que el tradicional sistema de resolución de disputas de la ICANN tenga intervención alguna en el proceso.
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