El párrafo 5º del artículo 305 CP. La suspensión de la vía ejecutiva en sede administrativa y (...)

2022-04-01T17:02:00
España
(...) el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE. Visión práctica

El párrafo 5º del artículo 305 CP. La suspensión de la vía ejecutiva en sede administrativa y (...)
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1 de abril de 2022
El régimen de suspensión de la deuda tributaria derivada del delito fiscal se ha visto completamente alterado con las modificaciones operadas en el artículo 305 del Código Penal ("CP") y el régimen establecido en los artículos 250 y siguientes de la Ley general Tributaria ("LGT"). Tras unos años desde su entrada en vigor, se pone de manifiesto cómo la interpretación que se hace de los mismos por parte de la Administración Tributaria puede llevar a quebrar principios fundamentales en el Derecho Penal como son la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva, que no es tal sin derecho a medidas cautelares que aseguren la efectividad de una futura sentencia absolutoria.

Se propugna una interpretación de dichos preceptos que sea respetuosa con tales principios y una actuación ágil por parte de las instituciones y personas afectadas que eviten daños y perjuicios que pueden llegar a ser irreparables. Asimismo, se propone una intervención activa y de oficio ode los Jueces de Instrucción dirigida a valorar, en cada caso concreto, la necesidad o no de suspender la ejecución de las acciones dirigidas al cobro de la deuda tributaria conforme las facultades que les otorga el artículo 305.5 Código Penal.



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1 de abril de 2022