Hacia un estándar obligatorio de diligencia y responsabilidad empresarial

2022-03-01T09:16:00
España Portugal Unión Europea

La UE detalla los deberes de la empresa en torno a los derechos humanos y el medioambiente

Hacia un estándar obligatorio de diligencia y responsabilidad empresarial
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1 de marzo de 2022

El pasado 23 de febrero, la Comisión Europea publicó su esperada propuesta de Directiva sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad empresarial (la "Propuesta"), que pretende:

> Establecer un estándar europeo obligatorio de conducta empresarial para asegurar que las empresas cumplen con su deber de respetar los derechos humanos y el medioambiente con respecto a sus propias operaciones, las de sus filiales y a lo largo de sus cadenas de valor mundiales.

> Permitir que se exija responsabilidad a las empresas por los daños resultantes de violaciones y abusos.

En la UE se está produciendo un tránsito de regulación de carácter voluntario (soft law) a regulación de carácter obligatorio (hard-law) a través de la aprobación de normas jurídicas, que atribuyen nuevas obligaciones y responsabilidades a las empresas. Se reconoce de este modo que la lucha contra el cambio climático y la conservación del medioambiente, el respeto a los derechos humanos y la buena gobernanza no es solo responsabilidad de los Estados, sino que la actividad económica juega un rol muy importante.

Varios países europeos tienen ya normas específicas de vigilancia y debida diligencia corporativas en relación con los efectos de la actividad de la empresa o de la de su cadena de suministro en los derechos humanos y el medioambiente: entre otras, la Ley de Vigilancia francesa de 2017 o la Ley alemana sobre vigilancia en la cadena de suministro de 2021 (para más información aquí).

En España el plan normativo del Gobierno contempla una iniciativa en este sentido y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha abierto recientemente un proceso de consulta pública sobre un futuro “Anteproyecto de Ley de Protección de los Derechos Humanos, de la Sostenibilidad y de la Diligencia Debida en las Actividades Empresariales y Transnacionales” por la que se invita a la participación pública de las empresas y ciudadanos enviando opiniones sobre esta próxima iniciativa legislativa.

En la UE, además de las obligaciones de informar por parte de las empresas derivadas de la Directiva sobre información no financiera (2014/95/UE) (que está siendo modificada para mejorar la calidad de la información que las empresas proporcionan en sus informes de sostenibilidad e introducir estándares de rendición de cuentas homogéneos), existen ya algunas normas sectoriales que imponen obligaciones de debida diligencia a las empresas en las cadenas de suministro pero únicamente en ámbitos específicos (el Reglamento 995/2010/UE en el sector de la madera y el Reglamento 2017/821/UE en relación con los minerales de zonas de conflicto o de alto riesgo).

El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE habían solicitado a la Comisión que presentara una propuesta de marco jurídico de la Unión sobre gobernanza empresarial sostenible (i) que incluyera una obligación de diligencia debida empresarial intersectorial a lo largo de las cadenas de valor mundiales y (ii) que aclarara el deber de administradores y directivos de las empresas en el cumplimiento de la diligencia debida.

La Propuesta debe leerse como parte de un nuevo marco político-legislativo de la UE tendente al establecimiento de deberes y obligaciones concretas para las empresas en relación con el respeto de los derechos humanos y el medioambiente. Asistimos así a un reconocimiento explícito por parte de la UE de la necesidad de superar los modelos de cumplimiento voluntario y de rendición de cuentas, que han regido en el mercado global desde que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hiciera suyos los Principios Rectores sobre empresa y derechos humanos en junio de 2011.

La importancia de esta iniciativa y su impacto para las empresas exige estar atentos a su evolución y a las modificaciones que, previsiblemente, se establecerán en el proceso legislativo comunitario. Una vez aprobada (lo que estimamos ocurrirá en 2023), los Estados Miembros deberán incorporar la Directiva que será de aplicación en el plazo de dos años para las empresas de mayor tamaño (previsiblemente durante 2025).

Veremos en los próximos meses cómo impacta esta Propuesta en la iniciativa legislativa que está impulsando el Gobierno español.

En este Legal Flash nuestro equipo de conocimiento e innovación hace un resumen de las principales cuestiones que regula la Propuesta.

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1 de marzo de 2022