La Audiencia Provincial de Madrid confirma la defensa del pass-on en el caso del seguro decenal

2025-07-31T08:40:00

La Sala vuelve a avalar la defensa del pass-on y confirma que la carga de la prueba del efecto volumen corresponde al demandante

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la defensa del pass-on en el caso del seguro decenal
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31 de julio de 2025

La sentencia número 211/2025, de 18 de julio, dictada por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid en el asunto del seguro decenal ha desestimado los recursos de las promotoras demandantes, confirmando íntegramente el rechazo de las reclamaciones. La sentencia número 74/2023, de 30 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Mercantil número 11 de Madrid y confirmada por la Sala, había desestimado las demandas al acoger la defensa de pass-on, esto es, al considerar que cualquier daño se habría repercutido a los clientes finales como un coste de las promociones.

Se trata de la segunda sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el asunto del seguro decenal. Aunque va en línea con lo ya declarado por la Sala en su primera sentencia (número 377/2022, de 19 de mayo, en relación con una demanda interpuesta por otra promotora y que fue analizada en una entrada previa de este Blog), contiene nuevos e interesantes pronunciamientos respecto de la defensa del pass-on.

Por un lado, la sentencia descarta que para cumplir con la carga de la prueba que corresponde al demandado en relación con la defensa del pass-on sea necesario aportar un análisis econométrico en todo caso. Lo hace con base en las Directrices de Pass-on publicadas por la Comisión Europea que “establecen que las pruebas necesarias para demostrar y cuantificar la repercusión dependerán de las circunstancias de cada caso”. Este pronunciamiento está en línea con lo establecido recientemente por el Tribunal Supremo en su sentencia número 889/2025, de 5 de junio, dictada en el asunto de los sobres, sobre la flexibilización a la hora de abordar la prueba de la defensa del pass-on.

Por otro lado, la sentencia confirma que la carga de probar el lucro cesante (la pérdida de ventas o el “efecto volumen”) que la repercusión del sobreprecio ha podido provocar corresponde al demandante, y ello en base, una vez más, en las Directrices de Pass-on elaboradas por la Comisión Europea (párrafo 21, pág. 8). Aunque la sentencia aclara primero que la reclamación de las demandantes en este caso se limitó al daño emergente, concluye también que estas no han probado que se produjera un descenso en sus ventas.

Lo anterior lleva a la Audiencia Provincial a confirmar la sentencia de primera instancia y a considerar suficientemente acreditada la repercusión del sobreprecio del seguro decenal en los precios de las viviendas vendidas por las promotoras reclamantes. La sentencia afirma que la prueba documental, testifical y pericial, y la situación del mercado inmobiliario en el momento de la infracción, permiten concluir que los precios de venta de las viviendas absorbieron el sobrecoste y, por tanto, los demandantes no sufrieron ningún daño. 

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31 de julio de 2025