Nueva norma de emisión de ruido para fuentes fijas

2026-03-02T18:00:00
Chile
Ministerio del Medio Ambiente publica decreto que actualiza la regulación de ruido de fuentes fijas en Chile
Nueva norma de emisión de ruido para fuentes fijas
2 de marzo de 2026

El Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) ha publicado en el Diario Oficial, con fecha 27 de febrero de 2026, el Decreto Supremo N°14, de 1 de abril de 2024, que establece la nueva Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas ("Norma de Ruido"), elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°38, de 2012, del mismo Ministerio ("DS N°38/2012 MMA").  La revisión fue aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en su Sesión Ordinaria N°2, de 2024.

La Norma de Ruido tiene por objetivo controlar las emisiones de ruido provenientes de fuentes fijas para proteger la salud de las personas y se aplicará en todo el territorio nacional. Las fuentes reguladas corresponden a toda actividad, proceso, operación o faena que se desarrolle en un predio, recinto o establecimiento espacialmente determinado y que genere emisiones de ruido hacia la comunidad, incluyendo actividades productivas, comerciales, de esparcimiento, de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura. No se consideran fuentes fijas de ruido, entre otras, las fuentes móviles, el comportamiento ruidoso en viviendas particulares ni el uso del espacio público. Asimismo, no se consideran como parte de una fuente regulada por esta norma los sistemas de alarma y emergencia, ni las voladuras o tronaduras.

Entre las principales modificaciones que introduce la Norma de Ruido respecto de la regulación anterior, destacan las siguientes:

  • Mayor claridad en la zonificación urbana: Se establecen nuevas definiciones para las zonas urbanas (Zonas I, II, III y IV), basadas en combinaciones de usos de suelo definidos en los Instrumentos de Planificación Territorial (“IPT”), con el fin de reducir interpretaciones incorrectas en la determinación de los límites de emisión aplicables.
  • Estratificación de límites en zona rural: Se acota la dispersión de límites en zona rural mediante rangos de niveles de ruido de fondo establecidos, resultando en límites discretos diferenciados para periodo diurno y nocturno. 
  • Nuevos descriptores de emisión y corrección por ruido impulsivo: Se incorporan nuevos descriptores para fortalecer la representatividad temporal de las mediciones y se mejora el método de corrección por ruido impulsivo, especialmente relevante para el periodo nocturno.
  • Descriptor y método específico para parques eólicos: Se establece un descriptor técnicamente adecuado y mediciones continuas correlacionadas con las velocidades de viento, atendida la naturaleza particular de esta fuente de ruido. 
  • Buenas prácticas para fuentes más denunciadas: Se incorpora el concepto de "Buenas Prácticas" orientado a faenas constructivas y locales de esparcimiento nocturno (discotecas y pubs), con el objetivo de impulsar medidas de gestión, control y mitigación de ruido desde el diseño de la fuente. 
  • Control municipal complementario: Se establecen mecanismos de colaboración entre la Superintendencia del Medio Ambiente ("SMA") y las municipalidades para involucrar a estas últimas en la fiscalización y control de la Norma de Ruido respecto de determinadas fuentes de emisión de ruido, como micro y pequeñas empresas de actividades de esparcimiento, servicios y comerciales, así como dispositivos en viviendas.

En cuanto a los límites de emisión en áreas urbanas, la Norma de Ruido establece valores diferenciados por zona y periodo horario: Zona I (55 dBA diurno / 45 dBA nocturno), Zona II (60/45), Zona III (65/50) y Zona IV (70/70).  Para zonas rurales, los límites se determinan en función del nivel de ruido de fondo rural presente en el receptor, con valores que oscilan entre 40 y 65 dBA en periodo diurno y entre 40 y 50 dBA en periodo nocturno.

En materia de fiscalización, el control de la Norma de Ruido corresponderá a la SMA, la que podrá celebrar convenios con municipalidades y establecer subprogramas con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.  Además, el MMA deberá generar, en un plazo de 6 meses desde la publicación de la Norma de Ruido, una ordenanza tipo que oriente a los municipios sobre el control de fuentes fijas de ruido a nivel local.  La SMA, por su parte, deberá dictar los protocolos de medición y predicción de niveles de emisión de ruido dentro de los 6 meses siguientes a la publicación.

Por último, la Norma de Ruido entrará en vigencia 30 meses después de su publicación en el Diario Oficial, salvo para aquellos proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) a contar de la fecha de publicación, caso en el cual la vigencia será de 18 meses.  A partir de su entrada en vigencia, se derogará el DS N°38/2012 MMA.

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2 de marzo de 2026