Notificación electrónica y tutela judicial: claves de la STC 147/2022

2023-01-19T09:06:00
España

Se cuestionan las notificaciones electrónicas en los casos en que los interesados no tuvieron conocimiento de ello

Notificación electrónica y tutela judicial: claves de la STC 147/2022
19 de enero de 2023

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre, del Tribunal Constitucional (ECLI:ES:TC:2022:147), en el que el Tribunal da amparo a una persona jurídica que, teniendo la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria, no accedió a su buzón electrónico en plazo, teniéndose por efectuada la notificación de un requerimiento del que no tuvo conocimiento.

El Tribunal Constitucional concluye que la Agencia Tributaria no puede dar por válida una notificación enviada a la dirección electrónica habilitada si se tiene conocimiento de que el contribuyente no ha accedido a tal notificación.

Los hechos del caso resuelto por el Tribunal Constitucional son los siguientes:

  • El 12 de octubre de 2011 la Agencia Tributaria dictó y notificó a una entidad el acuerdo de inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (“DEH”).
  • En  2014 la Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada referente al Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) del ejercicio 2012, depositando en la DEH de la empresa un requerimiento para la aportación de cierta documentación con trascendencia tributaria.

    Una vez transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la DEH sin que la entidad hubiera accedido a su contenido, se entendió que la notificación había sido rechazada.
  • Posteriormente, la Agencia Tributaria dictó propuesta de liquidación proponiendo la regularización de todo el IVA soportado en las autoliquidaciones presentadas por la empresa del ejercicio 2012, justificando que la entidad no había apartado las facturas justificativas de la deducción de las cuotas de IVA soportado tras la notificación por rechazo del requerimiento.

    Dicha propuesta también se depositó en la DEH sin que la entidad accediera a la misma en el plazo de diez días naturales, entendiéndose notificada por rechazo.
  • Finalmente, la Agencia Tributaria dictó la liquidación provisional del IVA del ejercicio 2012, confirmando la regularización propuesta de no permitir la deducción de las cuotas de IVA soportado que declaró la entidad en las autoliquidaciones trimestrales.

    Dicha liquidación también se depositó en la DEH sin que la entidad accediera a la misma en el plazo de 10 días naturales, entendiéndose también notificada por rechazo.

Cuando la entidad tuvo conocimiento de tal procedimiento la liquidación ya había adquirido firmeza, por lo que inició ante la propia Agencia Tributaria un procedimiento especial de revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 217.1 a) de la Ley General Tributaria, justificando que la liquidación provisional del IVA del ejercicio 2012 estaba aquejada de un vicio de nulidad de pleno derecho por vulneración «del derecho a la tutela judicial efectiva de rango constitucional».

Dicha solicitud se fundamentó en que la Agencia Tributaria tenía conocimiento de que la entidad no accedió a ninguna de las notificaciones depositadas en la DEH y, por tanto, nunca fueron leídas ni se tuvo conocimiento efectivo de la existencia de un procedimiento de comprobación limitada del IVA del ejercicio 2012.

El caso ha llegado al Tribunal Constitucional, frente al cual la entidad interpuso un recurso de amparo alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 Constitución española (“CE”)), en las vertientes del derecho de audiencia y del derecho a obtener una resolución fundada en Derecho en el ámbito administrativo, con proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Para el Tribunal Constitucional, la Agencia Tributaria «no incumplió la regulación entonces vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía, de conformidad con la normativa anteriormente compendiada», pero al conocer que la entidad no tuvo conocimiento de la notificación del requerimiento que fue objeto por vía electrónica, sanciona que no emplease «formas alternativas de comunicación» a fin de advertirla de la existencia del procedimiento de comprobación limitada del IVA del ejercicio 2012 que se había iniciado.

En ese sentido, y en línea con lo señalado en su Sentencia  84/2022, de 27 de junio, (ECLI:ES:TC:2022:84), el Tribunal Constitucional concluye que ante lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la Administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento de [la] interesado.

Por ello considera que en un caso como el examinado, la Agencia Tributaria debió asegurarse mediante otros medios que la entidad tuviera conocimiento efectivo del procedimiento de comprobación limitada, evitando con ello la lesión  de derechos fundamentales.

En coherencia con lo anterior el Tribunal Constitucional declara que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE) y declara la nulidad de la liquidación provisional del IVA del ejercicio 2012, así como las resoluciones y sentencias que confirmaron la inadmisión de declaración de la nulidad de pleno derecho de aquella, retrotrayendo las actuaciones al momento «anterior al dictado del acuerdo de liquidación provisional indicado, a fin de que la Agencia Tributaria proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental lesionado».

Por último, y para evitar encontrarse en la situación de la entidad recurrente, le recordamos que las notificaciones electrónicas de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, desde el 1 de enero de 2023, ya no están disponibles en la DEH, y únicamente se puede acceder a las mismas a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (“DEHú”) o a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Sobre esta cuestión, puede consultar nuestro Legal Flash | Notificaciones electrónicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

19 de enero de 2023