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SuscribirmeContexto y objetivo de la reforma
A pocos días de concluir su mandato, el gobierno saliente radicó el pasado 20 de julio un Proyecto de Ley, que presenta como el punto de partida de una consolidación fiscal gradual llamada a restablecer, según sus proponentes, el equilibrio entre ingresos y gastos a partir de 2028. El Gobierno estima que la iniciativa generaría un recaudo adicional de $21,9 billones en 2027 (1,0% del PIB) y, en promedio, 1,5% del PIB de forma permanente desde 2028. Si bien las posibilidades de que la propuesta del gobierno sea rechazada por el Congreso son altas, para mantenerlos informados, resumimos a continuación sus aspectos principales.
Mayor tributación al sector financiero: sobretasa permanente hasta el 50%
La Ley 2277 de 2022 había extendido hasta 2027 una sobretasa de 5 puntos porcentuales sobre el impuesto de renta para las instituciones financieras. Sin embargo, la reforma propone que dicha sobretasa sea permanente e incrementarla a 15 puntos adicionales, con lo cual la tarifa total del impuesto sobre la renta pasaría al 50%.
Nuevas cargas al sector extractivo
Sobretasa
La propuesta busca igualar las condiciones de la sobretasa de renta entre los sectores de extracción de carbón y petróleo crudo, hoy sujetos a metodologías diferenciadas. La sobretasa unificada aplicará a contribuyentes con renta gravable igual o superior a 50.000 UVT (incluyendo vinculados económicos), con puntos adicionales de tarifa del impuesto sobre la renta entre el 5% y el 15% según percentiles de precios internacionales de referencia (API2 para carbón, Brent para petróleo).
Impuesto especial a la extracción de hidrocarburos y carbón
El texto radicado crea un impuesto permanente del 1% sobre (i) la primera venta dentro o desde el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09; y (ii) la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de estos mismos productos. Solo aplica a contribuyentes con renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT (incluyendo vinculados económicos). La base gravable para operaciones internas es el valor de venta, mientras que, para exportaciones, es el valor FOB en pesos de los hidrocarburos y/o carbón exportado.
Modificación del impuesto nacional al carbono
La tarifa del impuesto al carbono sube a $42.609 por tonelada de CO2eq para 2027 (~USD 11,26) y se reduce el mecanismo de no causación (compensación de emisiones) del 50% al 30% del impuesto a cargo. Para el carbón, la tarifa se aplicará gradualmente: 40% de la tarifa plena en 2027, 60% en 2028, 80% en 2029 y 100% desde 2030.
Presencia económica significativa (“PES”)
La tarifa de los no residentes con PES en Colombia se incrementaría del 3% al 5% sobre ingresos brutos.
Dividendos distribuidos a no residentes
La tarifa especial de renta sobre dividendos pagados a no residentes, sociedades extranjeras y establecimientos permanentes se elevaría al 30%.
Eliminación del descuento sobre dividendos
Se derogaría el descuento del artículo 254-1 del Estatuto Tributario, que permite a las personas naturales descontar, hasta en un 19%, los ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones.
Tarifa máxima de renta para personas naturales
Se incrementaría la tarifa máxima al 41% (desde 39%) para rentas superiores a 31.000 UVT, con incrementos en tramos intermedios (de 33% a 35% entre 4.100 y 8.670 UVT; de 35% a 37% entre 8.670 y 18.970 UVT, entre otros).
Impuesto al patrimonio de personas naturales
Se reduciría el umbral de entrada de 72.000 UVT a 40.000 UVT. Tarifas marginales: 0% hasta 40.000 UVT; 0,5% hasta 70.000 UVT; 1% hasta 120.000 UVT; 2% hasta 240.000 UVT; 3% hasta 2.000.000 UVT; y 5% para patrimonios superiores a 2.000.000 UVT.
Ganancia ocasional sobre juegos de azar
La tarifa de ganancia ocasional para loterías, rifas, apuestas y similares subiría del 20% al 30%.
IVA
IVA de licores, vinos y aperitivos
Se establecería un IVA del 19% (frente al 5% actual), cediendo 5 puntos a los departamentos para el aseguramiento en salud.
Vehículos híbridos
Se eliminaría la tarifa reducida de IVA del 5%, quedando gravados a la tarifa general del 19%.
Otras medidas
(i) IVA a la tarifa general (19%) para los juegos de suerte y azar operados por internet, equiparando su tratamiento con los establecimientos físicos; (ii) eliminación de la exención de IVA a los servicios turísticos prestados a no residentes.
Impuesto al consumo
Se incrementaría la tarifa máxima del 16% al 19% para bienes de “lujo” (vehículos de alto valor, yates, aeronaves de uso privado, motos de alto cilindraje). Se incrementaría el impuesto al consumo de tabaco, sus derivados y vapeadores (aumento del componente específico de $4.068 a $11.200 por cajetilla de cigarrillos, y, para vapeadores, un nuevo componente específico de $2.000 por mililitro y un componente ad valorem del 30%).
Incentivos tributarios para inversiones en fuentes no convencionales de energía (FNCE)
A diferencia de las demás medidas de la reforma, los artículos 6 y 16 modifican los artículos 12 y 11 de la Ley 1715 de 2014, respectivamente, para fortalecer los incentivos a la inversión en generación de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía.
Exención de IVA para equipos FNCE
Los equipos, maquinaria y servicios destinados a proyectos FNCE y gestión eficiente de la energía pasan de estar excluidos a exentos de IVA, lo que permite a los productores nacionales recuperar el IVA pagado en sus cadenas de producción y equiparar condiciones con los productos importados.
Bono de Transición Energética
Quien invierta en proyectos FNCE o gestión eficiente de la energía, certificados por la UPME, podrá expedir bonos que confieren a su titular el derecho a deducir de renta el 50% de la inversión efectivamente realizada y certificada. El bono tiene un plazo máximo para su utilización de 15 años, contados desde el año siguiente a la entrada en operación de la inversión, y puede circular libremente mediante endoso. La deducción no podrá exceder el 50% de la renta líquida del contribuyente o adquirente. También aplica para inversiones anteriores a la ley que no hubieren entrado en operación. Este mecanismo busca resolver que las empresas nuevas en energías renovables, en etapa preoperativa o con pérdidas fiscales, no pueden aprovechar la deducción del 50% de la Ley 1715. La negociabilidad del bono iguala las condiciones entre actores consolidados y nuevos entrantes.
Nuestra valoración
La sobretasa del 15% al sector financiero sitúa a Colombia como uno de los países con mayor carga tributaria sectorial en América Latina, lo que previsiblemente encarecerá el crédito, con efectos directos sobre la inclusión financiera y el costo de financiamiento de la inversión productiva.
En el sector extractivo, la superposición del nuevo impuesto especial del 1%, la sobretasa de renta de hasta 15 puntos adicionales y el incremento de la tarifa del impuesto al carbono genera una presión tributaria acumulada que seguramente comprometería las decisiones de inversión en exploración y producción, particularmente en un momento en el que Colombia necesita garantizar la seguridad energética.
En contraste, las medidas relacionadas con los incentivos tributarios para inversiones en FNCE constituyen un acierto y un ejemplo de política tributaria bien orientada. El Bono de Transición Energética resuelve una falla estructural del régimen vigente (la dificultad para que los nuevos actores del mercado aprovechen la deducción del 50% por carecer de renta líquida) y democratiza el acceso al beneficio mediante la libre negociabilidad del instrumento. El cambio de exclusión a exención de IVA para equipos FNCE corrige, por su parte, una distorsión que encarecía la producción nacional. Ambas medidas fortalecen la competitividad, estimulan la inversión productiva y son coherentes con los objetivos de transición energética del país.
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