Saga Ryanair: Anulación de resoluciones sobre ayudas de Estado y respaldo al fondo de rescate

2021-10-26T15:46:00
Unión Europea

El Tribunal General anula dos decisiones de la Comisión, pero respalda el fondo de rescate de empresas estratégicas españolas

Saga Ryanair: Anulación de resoluciones sobre ayudas de Estado y respaldo al fondo de rescate
26 de octubre de 2021

En dos sentencias de 19 de mayo de 2021 (asuntos T-465/20 y T-643/20) el Tribunal General (“TG”) ha anulado por insuficiencia de motivación las decisiones de la Comisión Europea por las que los regímenes de ayudas de Estado concedidos por Portugal y los Países Bajos a aerolíneas domiciliadas en su territorio fueron declarados compatibles con el mercado interior.

Estas dos sentencias suponen una victoria para Ryanair, aunque una victoria pírrica ya que el TG decidió suspender los efectos de estas anulaciones hasta que la Comisión adoptara una nueva decisión.

Por otro lado, en otra sentencia de la misma fecha (asunto T-628/20) el TG ha avalado el fondo de rescate de empresas estratégicas españolas que atraviesen dificultades temporales debido a la COVID-19, que había sido recurrido por Ryanair.

La Comisión no motivó suficientemente las ayudas concedidas

El TG ha anulado ambas decisiones de la Comisión tras considerar que adolecen de insuficiente motivación, pues no se ha podido probar que la finalidad de la ayuda fuese poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro en el sentido del artículo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).

La ayuda concedida por Portugal a la empresa Transportes Aéreos Portugueses SGPS SA (“TAP”) consistía en un préstamo del Estado o una combinación del préstamo con una garantía estatal, con el objetivo de mantener a la beneficiaria, que a su vez es la sociedad matriz y accionista al 100% de otra empresa, que estuvo activa entre julio y diciembre de 2020, en plena pandemia.

En este caso, el TG consideró que la Comisión no comprobó suficientemente que la ayuda concedida por el gobierno portugués en el marco del artículo 107.3.c) del TFUE cumpliera con los tres requisitos cumulativos para considerar compatible con el mercado interior una ayuda de salvamento otorgada a una sociedad que forma parte de un grupo establecidos en el párrafo 22 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis. En efecto, la Comisión no constató que la compañía beneficiaria formase parte de un grupo empresarial, no investigó si las dificultades que atravesaba la compañía le eran propias, ni tampoco analizó si dichas dificultades podían ser resueltas por el propio grupo.

En el caso de los Países Bajos, la ayuda consistía, por una parte, en una garantía estatal para un préstamo concedido por un consorcio bancario y, por otra, en un préstamo del Estado, con el objetivo de proporcionar temporalmente a KLM la liquidez que necesitaba para hacer frente a los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19. KLM forma parte del grupo Air France-KLM, cuyos mayores accionistas son el Estado francés y el Estado neerlandés, siendo Air France y KLM dos filiales del holding.

El TG resolvió también que la Comisión no motivó suficientemente la autorización de esta ayuda conforme al artículo 107.3.b), que permite la concesión de ayudas destinadas a solucionar una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. En particular, el TG considera que la Comisión no especificó si las ayudas concedidas a la sociedad neerlandesa podrían ser compartidas con la aerolínea francesa, parte del mismo grupo empresarial y que ya había recibido previamente ayudas del gobierno francés.

Así, la Comisión no cumplió con la obligación de examinar con especial rigor la posible acumulación de ayudas de Estado en el seno de un mismo grupo y de verificar que las sociedades en cuestión no formasen una sola entidad económica, y, por tanto, un solo beneficiario. Al contrario, la Decisión ahora anulada no contiene ningún dato sobre la composición del accionariado de estas dos empresas ni sobre sus vínculos funcionales, económicos y orgánicos, ni tampoco sobra la existencia de un mecanismo que garantice que la financiación otorgada por el gobierno neerlandés no será utilizada por la aerolínea francesa.

Una victoria “pírrica” para Ryanair

Si bien el Tribunal General acogió los argumentos de Ryanair, las dos victorias carecen de grandes implicaciones prácticas, toda vez que las sentencias han ordenado suspender los efectos de ambas anulaciones. El TG se ampara para ello en el artículo 264 párrafo segundo del TFUE, que faculta al juez de la Unión para, cuando lo justifiquen consideraciones imperiosas de seguridad jurídica, limitar los efectos de la anulación de una de sus sentencias.

En particular, el TG considera que concurren determinadas razonas que aconsejan la limitación en el tiempo de los efectos de la anulación de las decisiones impugnadas, entre otros aspectos debido a los efectos perjudiciales de las perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19 sobre la cobertura de los servicios aéreos y la economía de Portugal y Países Bajos.

Si la Comisión decide adoptar una nueva decisión sin incoar el procedimiento de investigación formal en el sentido del artículo 108.2 del TFUE, tal suspensión de la anulación no podrá durar más de dos meses a partir de la fecha de publicación de la sentencia. Si la Comisión decide, por el contrario, incoar el procedimiento de investigación formal, se mantendrá´ la suspensión durante un periodo adicional razonable.

La Comisión, por su parte, ha indicado a través de un portavoz que «toma nota» de estas sentencias, las analizará «cuidadosamente» y «reflexionará sobre posibles próximos pasos». Por el momento, no se han adoptado medidas concretas.

El TG confirma la legalidad de las ayudas españolas

En paralelo a la anulación de las dos decisiones comentadas, el TG ha declarado en relación con otro recurso de Ryanair  que las ayudas otorgadas en el marco del fondo español, dirigido exclusivamente a empresas domiciliadas y con sus principales centros de trabajo en España, es “adecuada y, a la vez, necesaria” para alcanzar el objetivo de remediar la grave perturbación de la economía española causada por la pandemia. De esta forma, el TG ha confirmado que este fondo satisface los requisitos del artículo 107.3.b) del TFUE y no viola el principio de no discriminación reconocido en el artículo 18.1 del TFUE. Además, Ryanair no pudo demostrar cómo dicha ayuda podía disuadirla de establecerse en España o efectuar prestaciones en el país.

Continúa la controversia sobre las ayudas de estado concedidas a aerolíneas en el contexto de la crisis del COVID-19

El sector aéreo sigue siendo uno de los más golpeados por la pandemia de la COVID-19, como demuestran las previsiones de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (“IATA”), que anticipan unas pérdidas para las aerolíneas europeas de hasta 22.200 millones de dólares en 2021. Igualmente, un año después del comienzo de la pandemia, continúa la controversia sobre la compatibilidad con el mercado interior de los diversos esquemas de ayudas lanzados por Estados miembros para evitar el colapso del sector aéreo, lo que ha derivado en múltiples recursos contra las decisiones de la Comisión Europea autorizando dichas ayudas.

En el caso de Ryanair, el argumento principal de los recursos interpuestos es que solo puedan beneficiarse de las ayudas aquellas aerolíneas titulares de una licencia en el Estado miembro que las otorgue.

En este sentido y como ya comentamos aquí, el TG desestimó el pasado febrero de 2021 dos recursos presentados por Ryanair, y declaró que las ayudas concedidas por los gobiernos francés y sueco a sus aerolíneas nacionales eran compatibles con el mercado interior. Estas sentencias sentaron un precedente sobre ayudas de Estado bajo la pandemia de la COVID-19, pues el TG aclaró que otorgar subvenciones a compañías aéreas domiciliadas en un Estado miembro no es discriminatorio per se. Al contrario, es responsabilidad del Estado conceder dichas ayudas, independientemente de si están fundadas en el apartado segundo o tercero del artículo 107 TFUE, siempre que se detallen los motivos por los que se concede la ayuda, y los criterios de elegibilidad concretos.

Por su parte, Ryanair sigue recurriendo las nuevas decisiones de la Comisión autorizando ayudas de Estado de otros países, como Alemania, Finlandia e Italia. En total, Ryanair ha recurrido ya 21 decisiones similares por las que se autorizan distintos mecanismos de ayudas otorgados por los Estados miembros al sector aéreo desde el comienzo de la pandemia. Veremos si el TG cambia de criterio al resolver dichos recursos.


26 de octubre de 2021