El caso de la carta de la Duquesa: ¿Cómo proteger la intimidad en derecho español?

2022-01-13T16:02:00
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En octubre de 2019, la Duquesa de Sussex emprendió acciones legales contra un periódico británico por la publicación de una carta personal dirigida a su padre

El caso de la carta de la Duquesa: ¿Cómo proteger la intimidad en derecho español?
13 de enero de 2022

En octubre de 2019, la Duquesa de Sussex emprendió acciones legales contra un periódico británico por la publicación de una carta personal dirigida a su padre. La demanda interpuesta contra el periódico ante la High Court inglesa aducía la existencia de tres ilícitos: (i) el uso indebido de información privada; (ii) la infracción de los derechos de autor sobre la propia carta; y (iii) el incumplimiento de la Data Protection Act 2018 (Ley de Protección de Datos Británica).

Por su parte, el tabloide argumentó en su defensa que la Duquesa no tenía una expectativa razonable de privacidad de que el contenido de la carta fuera privado y siguiera siéndolo, al haber sido escrita siendo consciente de su potencial filtración. Asimismo, el medio alegó que dicha publicación respondió al enorme y legítimo interés público en la familia real británica y en las actividades, la conducta y los estándares de comportamiento de sus miembros.

En febrero de 2021, la High Court rechazó los argumentos del tabloide y dio la razón a la Duquesa, que vio estimadas sus pretensiones. Con posterioridad, el diario recurrió la sentencia ante la Court of Appeal la cual, finalmente, el 2 de diciembre confirmó la decisión anterior y desestimó el recurso. En el fallo definitivo, se afirma que el contenido de la carta era "personal, privado y no era un asunto de interés público legítimo", por lo que su publicación fue ilegal.

Finalmente, el diario ha aceptado la derrota en los tribunales y no elevará recurso ante la Supreme Court of Appeal, además de pagar una cantidad simbólica de una libra esterlina por la invasión de su intimidad. Sin perjuicio de ello, el editor del periódico condenado ha aceptado abonar una suma confidencial en concepto de daños y perjuicios por la infracción de los derechos de la Duquesa y, a su vez, una parte sustancial de los costes legales de la Duquesa, una cifra que podría superar el millón de libras (£1M).

Dicho lo anterior, cabe preguntarse: ¿qué instrumentos jurídicos podrían haber sido esgrimidos ante un caso similar en España?

Sin ánimo exhaustivo, se podrían considerar las tres siguientes líneas de argumentación: (i) en un ámbito civil, la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, derecho regulado en la Constitución Española (CE) y la Ley 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; (ii) en un ámbito administrativo, la infracción del derecho a la protección de datos mediante el Reglamento General de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD); y (iii) en un ámbito penal, el delito de revelación y descubrimiento de secretos, previsto en el artículo 197 y siguientes del Código Penal (CP).

Por lo que respecta al derecho a la intimidad, debe tenerse en cuenta que nos encontraríamos en un supuesto de colisión de derechos fundamentales (derecho a la libertad de información vs. derecho a la intimidad) y que, por tanto, debería efectuarse un juicio de ponderación entre los derechos en conflicto. En este sentido, según ha venido estableciendo nuestros más altos tribunales (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional), para que prevalezca el derecho a la libertad de información es necesario que se observen los siguientes requisitos:

a) Que la información transmitida sea veraz, basada en una comprobación razonable por parte del periodista. 

b) Que esté referida a asuntos públicos que son de interés general por las materias que se tratan y por las personas que en ellos intervienen.

c) Que la transmisión de la noticia o reportaje no sobrepase el fin informativo que se pretende, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado.

d) Que la publicación de los datos de la vida privada esté justificada por los usos sociales (cómo se obtiene la información).

e) Que el afectado adoptase pautas de comportamiento en relación con su intimidad que permita entender que, con sus propios actos, se despoja total o parcialmente del carácter privado o doméstico.

Atendiendo a lo anterior, en el caso de la publicación de la carta de un miembro de la familia real, debería haberse analizado la concurrencia (o no) de los mencionados elementos. En este sentido, y sin ánimo exhaustivo, cabe recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional español de 27 de enero de 2014, si bien analiza un supuesto de hecho diferente al del caso analizado, entra a valorar dichos criterios. A tal efecto, la citada decisión establece que la revelación de relaciones afectivas carece de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos (información divulgada no amparada por el interés público). Asimismo, destaca la irrelevancia de que la demandante hubiera concedido entrevistas anteriores a los medios de comunicación social, o posado como modelo para justificar la publicación de imágenes no consentidas sin relación con su actividad profesional. Atendiendo a lo anterior, El fallo reconoce la intromisión ilegítima en la intimidad personal de la demandante.

En lo relativo a la protección de datos, imaginemos que la publicación en cuestión expone datos personales del personaje público, generándole una serie de daños morales o afectando a su reputación. En la medida en que se pueda demostrar un incumplimiento del RGPD, cabría aplicar el artículo 82 RGPD donde se establece que “toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del RGPD tendrá derecho a recibir (…) una indemnización por los daños y perjuicios sufridos”.

Por ejemplo, supongamos que la hipotética publicación no cuenta ni con el consentimiento del individuo afectado ni con ninguna base legítima conforme al artículo 6 RGPD y, a su vez, se constata la intencionalidad y gravedad de la infracción atinente a su derecho fundamental (a la protección de datos), según los criterios del art. 83 RGPD. En este caso, existirían muchas probabilidades de que la conducta objeto de análisis fuera sancionada en virtud del art. 83.5 RGPD. De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) en su resolución PS/00156/2021 sancionó con 9000€ a un blog en el que se publicaron el nombre y apellidos del reclamante y su profesión, incluyendo una impresión de pantalla de su perfil en una plataforma de búsqueda de empleo por infringir los arts. 6.1 (licitud de tratamiento) y 7.1 (incapacidad de demostrar el consentimiento del interesado) RGPD.

Sentado lo anterior, no hemos de olvidarnos de otro instrumento disponible, dado que la conducta analizada podría tener también consecuencias penales, pudiendo resultar aplicable el Código Penal al producirse una intromisión ilegítima a la intimidad del individuo -generalmente vía electrónica-, en concreto, mediante el artículo 197 que regula el delito de revelación y descubrimiento de secretos.

En función de la importancia/intimidad de los datos revelados, no sería descabellado imaginar que tal actuación pudiera alcanzar relevancia penal. Ello sin obviar que el tribunal debería analizar la posible eximente de responsabilidad criminal para el informador (art. 20. 7 CP) por obrar “en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.

Cabe reseñar que, de la misma forma que el bien jurídico protegido por el 197 CP sería el de la intimidad (art. 18.1 CE), también existe el riesgo de vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) a través de la publicación de cartas, correos electrónicos o conversaciones mediante redes sociales obtenidas ilícitamente.

En definitiva, el ordenamiento jurídico español salvaguarda el derecho a la intimidad, al menos, desde tres vías: civil, administrativa y penal. Así, un supuesto de hecho análogo al de la Duquesa de Sussex también podría recabar el amparo de sus derechos fundamentales provisto por los tribunales a la luz de las normativas vigentes en España.

13 de enero de 2022