El interés primordial del menor: ¿la excepción al principio general de no supervisión?

2022-05-13T10:41:00
Unión Europea

Propuesta de Reglamento sobre la lucha contra el abuso sexual de menores: obligaciones para servicios de alojamiento y de comunicación interpersonal

El interés primordial del menor: ¿la excepción al principio general de no supervisión?
13 de mayo de 2022

Es indudable que la normativa europea en torno a las obligaciones y el régimen de responsabilidad de las plataformas en línea se está sometiendo a un profundo debate.

Prueba de ello es que el pasado 23 de abril -tal y como analizamos en esta entrada del blog- se hacía público el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento y los Estados Miembros sobre la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales (“DSA”, por sus siglas en inglés).  Desde que la Comisión anunció la propuesta de texto en diciembre de 2020 (comentado en esta entrada de blog), la propuesta ha sufrido un largo recorrido, sometiéndose a una serie de modificaciones -ya estudiadas en esta y en esta entrada del blog. Parece que la entrada en vigor de la DSA esta cada día más cerca.

Pues bien, a pocos días de este acontecimiento, la Comisión Europea publicaba ayer su propuesta de Reglamento sobre la lucha contra el abuso sexual de menores (“Reglamento CSAM”, por sus siglas en inglés). Entre otras obligaciones (como por ejemplo, obligaciones de notificación de contenido de abuso sexual de menores o la adopción de medidas de mitigación y notificación de riesgos), los proveedores de servicios de alojamiento y de comunicación interpersonal que hayan recibido una orden de detección deberán, a petición de la autoridad judicial competente o de la autoridad administrativa independiente, instalar y operar tecnologías de detección de contenido de abuso sexual de menores. Según el texto, las tecnologías utilizadas deben ser "eficaces", "suficientemente fiables", "de vanguardia en el sector" y "lo menos intrusivas", de modo que no "puedan extraer de las comunicaciones pertinentes más información que la estrictamente necesaria para la detección".

Si la versión actual del Reglamento CSAM entra en vigor, la obligación de detección deberá convivir con la prohibición de imponer a los intermediarios medidas de supervisión de contenidos que transmiten o almacenan. Este principio general de no supervisión es un valor cardinal del régimen legal aplicable a los servicios de intermediación en línea, que se prevé tanto en Directiva sobre comercio electrónico (“Directiva e-commerce”) y en la normativa nacional que la transpone, como en la propuesta de la DSA.

De hecho, según el memorándum explicativo de la propuesta de DSA, una imposición de este tipo supondría limitar desproporcionadamente la libertad de expresión y la libertad de recibir información de los usuarios, y podría suponer una carga excesiva para los proveedores de servicios -lo cual interferiría a su vez en su libertad de empresa-. Además, el texto de la DSA considera que la prohibición general de monitorización tiene implicaciones positivas para la protección de los datos personales y la privacidad.

13 de mayo de 2022