El TGUE suspende provisionalmente varios requerimientos de información de la comisión europea a Facebook

2020-09-18T09:00:00
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El pasado 24 de julio, el Tribunal General de la Unión Europea (“TGUE”) acordó suspender, de forma provisional, varios requerimientos de información a Facebook por parte de la Comisión Europea (“Comisión”), en el marco de investigaciones en relación con cómo su marketplace compite con los servicios de publicidad clasificada de otros operadores y sobre sus

El TGUE suspende provisionalmente varios requerimientos de información de la comisión europea a Facebook
18 de septiembre de 2020

El pasado 24 de julio, el Tribunal General de la Unión Europea (“TGUE”) acordó suspender, de forma provisional, varios requerimientos de información a Facebook por parte de la Comisión Europea (“Comisión”), en el marco de investigaciones en relación con cómo su marketplace compite con los servicios de publicidad clasificada de otros operadores y sobre sus prácticas de recogida y tratamiento de datos.

El tribunal entiende que la suspensión provisional de los requerimientos resulta necesaria para asegurar que la información objeto de litigio no se divulgue, infringiendo el derecho fundamental a la privacidad de las personas a quien tales datos hacen referencia, al menos hasta que el TGUE se pronuncie definitivamente sobre las medidas provisionales solicitadas por Facebook y, posteriormente, sobre el fondo de los recursos interpuestos por Facebook contra tales requerimientos de información.

La investigación por la Comisión Europea de las prácticas de Facebook

El pasado diciembre la Comisión confirmó que había abierto una investigación preliminar con respecto a las prácticas de recogida de datos por parte de Google y Facebook (AT.40628 — Prácticas de Facebook en materia de datos). En concreto, la investigación se refería a la manera en que estas empresas recogen, procesan, utilizan -incluyendo los fines publicitarios- y monetizan datos.

Incluso con anterioridad a esta confirmación la Comisión llevaba varios meses reuniendo información sobre estas prácticas y sobre la manera en la que el marketplace de Facebook compite con los servicios de publicidad clasificada de otros operadores (Asunto AT.40684 — Facebook Marketplace). Para ello, había solicitado que competidores, clientes y colaboradores de Facebook completasen diversos cuestionarios tendentes a esclarecer la verdadera magnitud de la red de datos de esta empresa, y las implicaciones de ello en el mercado.

Los cuestionarios contenían preguntas relativas a la manera en la que Facebook adquiere los datos, si existe alguna restricción al uso de los datos recogidos, la existencia de acuerdos comerciales que permitan el acceso a los datos recogidos por otras empresas (y viceversa), el impacto que supondría para los anunciantes no publicitar sus servicios en Facebook, la posibilidad real de estos anunciantes de negociar con Facebook mejores condiciones comerciales, o si Facebook tiene una ventaja competitiva insuperable en materia de datos y utiliza cláusulas contractuales para cimentar tal poder, entre muchas otras cuestiones.

En el marco de estas investigaciones, la Comisión, además, envió varios requerimientos de información al propio Facebook, recibiendo su cooperación y siendo provista de una ingente cantidad de documentos. Sin embargo, con respecto a dos de los más recientes requerimientos (uno en relación a cada una de las dos investigaciones mencionadas), Facebook consideró las peticiones de la Comisión demasiado amplias, toda vez que solicitaba la entrega de cualquier documento que se encontrara a través de la referencia de determinados términos de búsqueda, que incluía alguno tan ambiguo como “no es bueno para nosotros”, “gratis”, “cerrar” o “gran pregunta”.

Según Facebook, el ámbito de estos requerimientos de información resultaba excepcionalmente amplio, y requeriría que se entregaran a la Comisión documentos “internos carentes de pertinencia para la investigación” y “documentos carentes de pertinencia de carácter personal o privado” y no resultaban, por tanto, necesarios al objeto de la investigación.

Además, según Facebook, de darse cumplimiento a tal requerimiento, se tendría que entregar información extremadamente sensible, como datos médicos y financieros privados de empleados, documentos relativos a las voluntades personales, o evaluaciones de seguridad de la empresa. Con la intención de mitigar los riesgos que compartir tal información pudiera suponer, Facebook ofreció a la Comisión darle acceso a dicha información a través de una data room. Esta invitación fue, no obstante, aparentemente rechazada por la Comisión.

Así, el 15 de julio, Facebook interpuso frente al TGUE dos recursos (T-451/20 y T-452/20) contra estos requerimientos de información, solicitando su anulación (o, subsidiariamente, su anulación parcial) y su suspensión provisional. En concreto, Facebook basaba sus recursos sobre cuatro motivos: (i) que la decisión recurrida en el asunto AT.40628 — Prácticas de Facebook en materia de datos no indicaba de manera suficientemente clara el objeto de la investigación; (ii) que, al requerir la presentación de documentos carentes de pertinencia o de carácter personal en ambas investigaciones se vulneraba el principio de necesidad y los derechos de defensa de Facebook, suponiendo un abuso de poder por parte de la Comisión; (iii) que el alcance demasiado amplio e impreciso de las decisiones vulneraba el derecho fundamental a la vida privada, el principio de proporcionalidad y el derecho a una buena administración; y (iv) que las decisiones recurridas no explicaban la manera en que los términos de búsqueda empleados identificaban exclusivamente documentos necesarios para las investigaciones, ni por qué no se había autorizado -como Facebook solicitaba en estos recursos- un control de la pertinencia llevado a cabo por juristas externos cualificados del Espacio Económico Europeo.

La decisión del TGUE

Los autos del TGUE no han sido publicados y ni Facebook ni la Comisión han confirmado las decisiones. No obstante, según la información pública disponible (ver las distintas noticias al respecto aquí, aquí, o aquí), el Presidente del TGUE, haciendo uso de su poder para ordenar -temporalmente- medidas provisionales incluso antes de recibir las observaciones de la contraparte, habría ordenado la suspensión provisional de los requerimientos de información impugnados por Facebook.

Según las noticias publicadas, el TGUE habría insistido en que, debido a que los requerimientos de información por parte de la Comisión pueden incluir información personal, el tratamiento confidencial de tal información resulta imprescindible, particularmente en situaciones en las que la información obtenida no parece, prima facie, mantener relación con la investigación de la autoridad. Además, el TGUE parece haber recordado a la Comisión que siempre que se envíe un requerimiento de información, se debe especificar exactamente la información que se solicita, la base legal que la autoriza para ello, y la necesidad y propósito de tal requerimiento.

Según el TGUE, la suspensión provisional resultaría necesaria para asegurar que la información objeto de litigio no se divulgue, en violación del derecho fundamental a la privacidad de los directivos y empleados de Facebook, hasta que el TGUE se pronuncie primero, sobre las medidas cautelares solicitadas por Facebook -que perderían su finalidad si esta información fuera divulgada- y, segundo, sobre el fondo de los recursos, todo ello teniendo en cuenta las medidas de protección de la confidencialidad de la información que la Comisión ofrece.

Se trata de una medida provisional y el Presidente del TGUE (o el propio TGUE si así lo decide el Presidente) solo podrá adoptar la decisión definitiva sobre las medidas cautelares una vez haya recibido y analizado las observaciones de la Comisión. Además, la decisión provisional del Presidente puede ser modificada o revocada en cualquier momento, a instancia de parte o de oficio.

Una vez la Comisión haya tenido ocasión de pronunciarse, el TGUE decidirá sobre las medidas cautelares solicitadas por Facebook y, a continuación, sobre el fondo del asunto. Ambas decisiones podrán ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Conclusión

La investigación preliminar relativa a las prácticas de recogida de datos por Facebook y Google ya había suscitado dudas entre los expertos en Europa cuando se anunció en diciembre, respecto a una posible injerencia en las competencias del Supervisor Europeo de Protección de Datos, en respuesta a lo cual la Comisaria Vestager aseguró que ni con la investigación, ni con los requerimientos de información que de ella derivaban, se sobrepasarían las competencias de la Comisión.

Las medidas provisionales adoptadas por el TGUE en esta ocasión ponen de manifiesto, en dos planos, la protección jurisdiccional de los derechos de las partes frente a las actuaciones procedimentales de la Comisión. Primero, en cuanto a la agilidad que se les permite a los tribunales de la UE para adoptar medidas que pudieran resultar necesarias para salvaguardar los derechos fundamentales, y, en particular, los derechos de defensa de las partes. Segundo, en cuanto al elevado nivel de escrutinio que ejercen estos tribunales sobre las facultades de investigación de la Comisión, como se puso de manifiesto en la revisión jurisdiccional de las inspecciones domiciliarias llevadas a cabo por la Comisión en la sede de Ceské dráhy (analizada en este blog aquí), o en la reiteración por parte de los tribunales de la UE de la exigencia de protección contra las intervenciones arbitrarias o desproporcionadas de los poderes públicos como principio general del Derecho de la Unión (véase el asunto Prysmian y Prysmian Cavi e Sistemi Energia/Comisión, T-140/09), así como la necesidad de motivar suficientemente las órdenes de investigación y los requerimientos de información (véase el asunto HeidelbergCement/Comisión, C-247/14 P).

18 de septiembre de 2020