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SuscribirmeProyecto de ley sobre proyectos de desalinización de agua de mar
El Congreso Nacional aprobó el Proyecto de Ley que regula el desarrollo sostenible de la desalinización de agua de mar. La normativa habilita diversos usos del recurso desalinizado y busca fortalecer la seguridad hídrica, promover la adaptación al cambio climático y proteger los ecosistemas marinos y costeros —consulta nuestro anterior Post | Nuevo marco legal para el desarrollo de la Desalinización de Agua de Mar—.
En este contexto, la Dirección General de Aguas (DGA) asume un rol central en diseño y e implementación de esta regulación.
El Proyecto de Ley otorga a la DGA un rol central en la regulación de la desalinización en Chile, con facultades que abarcan todo el ciclo de vida de los proyectos: desde la planificación estratégica hasta la fiscalización y sanción de infracciones.
Nuevas facultades de la Dirección General de Aguas
El Proyecto de Ley otorga a la DGA un rol central en la regulación de la desalinización en Chile, con facultades que abarcan todo el ciclo de vida de los proyectos: desde la planificación estratégica hasta la fiscalización y sanción de infracciones. Las principales atribuciones que la ley confiere a la DGA se describen a continuación.
Elaboración de la Estrategia Nacional de Desalinización
De acuerdo con el Proyecto de Ley, la Estrategia Nacional de Desalinización ("Estrategia") será aprobada mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, con la firma conjunta de los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, Minería, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. No obstante, la elaboración de la propuesta de Estrategia corresponderá a la DGA, lo que le confiere un rol preponderante en la definición de los lineamientos que orientarán el desarrollo sostenible de los proyectos de desalinización.
De este modo, la DGA no solo propone la Estrategia, sino que también define los criterios de compatibilidad que serán evaluados en el informe técnico de cada proyecto de desalinización, lo que refuerza su influencia sobre el sistema regulatorio en su conjunto.
La Estrategia deberá contener, al menos:
- Diagnóstico de oportunidades y desafíos para la seguridad hídrica y el desarrollo sostenible de la desalinización, en concordancia con la planificación establecida en la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos;
- Identificación de criterios para determinar las zonas con mayor aptitud para proyectos de desalinización, así como las bahías donde se recomiende evitar la descarga de salmueras; y,
- Fomento de la innovación tecnológica, estimación de los requerimientos hídricos actuales y futuros, y definición de metas e indicadores para el seguimiento y evaluación.
Informe técnico vinculante en el otorgamiento de concesiones o destinaciones
Una de las facultades más relevantes de la DGA es la emisión de un informe técnico vinculante en el procedimiento de otorgamiento de concesiones o destinaciones de desalinización. Así, el ministerio competente solo podrá otorgarlas por un plazo máximo de treinta años, renovable por una sola vez, previo informe favorable de la DGA. El informe debe pronunciarse sobre: (i) la compatibilidad del proyecto con la Estrategia; (ii) la compatibilidad con el Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuenca; (iii) el cumplimiento de instructivos y resoluciones de la DGA; (iv) la ubicación, caudales y usos de las aguas desalinizadas; (v) la determinación del aporte para consumo humano y/o saneamiento; y (vi) el plan de prevención y contingencia. Las condiciones establecidas en el informe serán vinculantes y el ministerio no podrá otorgar la concesión o destinación si el pronunciamiento es desfavorable.
Resguardo del interés público y aporte para consumo humano
La DGA, junto con el ministerio competente, debe resguardar el interés público en el uso y aprovechamiento de los bienes nacionales durante el otorgamiento, ejercicio, renovación y término de las concesiones o destinaciones. A estos efectos, se considera de interés público la priorización de las aguas desalinizadas para consumo humano y/o saneamiento, así como el uso sostenible de los ecosistemas marinos y costeros.
En concreto, la DGA podrá establecer, como condición de otorgamiento o ejercicio de la concesión, un aporte de hasta un 5 % de la capacidad de producción de agua desalinizada destinado a consumo humano y/o saneamiento, cuando el proyecto no tenga esa finalidad principal. Para determinar la pertinencia de este aporte, la DGA consultará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, según corresponda, sobre la disponibilidad hídrica de las localidades próximas al proyecto.
Catastro público, renovación y cambio de uso
La DGA también ejercerá las siguientes facultades complementarias: (i) incorporar y mantener un inventario de plantas e instalaciones de desalinización en el catastro público de aguas regulado en el artículo 122 del Código de Aguas; (ii) emitir un informe técnico previo para la renovación de concesiones o destinaciones, la cual no procederá cuando el titular haya sido sancionado por una infracción gravísima; y (iii) emitir un informe técnico favorable para autorizar el cambio de uso de las aguas desalinizadas, entendiéndose por tal la disminución del caudal destinado a consumo humano y/o saneamiento.
Fiscalización y régimen sancionatorio
La DGA es la autoridad competente para fiscalizar y sancionar las infracciones a las condiciones de otorgamiento y ejercicio de las concesiones o destinaciones. Las infracciones se clasifican en gravísimas, graves y leves, con sanciones que incluyen multas de montos significativos. Para determinar las sanciones aplicables, la DGA deberá considerar los siguientes criterios: el grado de afectación al consumo humano, el perjuicio producido, las sanciones previas, el beneficio obtenido por el infractor, la gravedad de la conducta y su capacidad económica. El plazo de prescripción de las infracciones es de tres años contados desde la ocurrencia del hecho.
En definitiva, la normativa sitúa a la DGA como eje articulador del sistema de desalinización, con facultades que van desde la planificación estratégica hasta la fiscalización. Esta concentración de atribuciones busca garantizar una gestión integrada del recurso desalinizado, alineada con los objetivos de seguridad hídrica y protección de los ecosistemas marinos.
El desafío principal radica en la capacidad de la DGA para asumir estas nuevas responsabilidades y fortalecer la institución ejercer las atribuciones conferidas, tanto en la elaboración de la Estrategia como en la fiscalización de los proyecto.
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