El doble filo de las Denominaciones Comunes en el sector fitosanitario

2026-03-01T11:50:00
España
Mecanismo que permite ampliar las posibilidades comerciales de un producto ya autorizado sin necesidad de tramitar una nueva autorización

El doble filo de las Denominaciones Comunes en el sector fitosanitario
1 de marzo de 2026
La comercialización de productos filosanitarios en la Unión Europea está sujeta a un marco regulatorio exigente. Conforme al Reglamento (CE) 1107/2009, cualquier producto fitosanitario que pretenda co­mercializarse en este territorio requiere la autorización del Estado miembro correspondiente.

Sin embargo, existe un mecanismo que permite ampliar las posibilidades comerciales de un producto ya autorizado sin necesidad de tramitar una nueva autorización. Esta figura recibe en España el nombre de "denominación común" y, en concreto, permite que un producto fitosanitario ya autorizado en nuestro país pueda comercializarse en di­cho territorio bajo una marca comercial diferente a la que consta en la autorización original.

Ver el artículo completo en: Phytoma: la revista profesional de sanidad vegetal, n.º 376/2026 (marzo). 

1 de marzo de 2026