2025-04-30T09:35:00
España

Se libera un primer tramo de la línea creada en el marco de la imposición de aranceles por EE.UU. 

Nueva línea de avales ICO
30 de abril de 2025

El Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025 ha acordado la liberación del primer tramo de la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial para empresas afectadas por el cambio en la política arancelaria de EE.UU.

Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), siguiendo un esquema similar al de las líneas de avales creadas en el marco de la pandemia del COVID-19 y de la guerra en Ucrania.

Los términos y condiciones del primer tramo (por importe de 1.000 millones de euros) han quedado recogidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa publicada en el BOE de 30 de abril de 2025.

Los avales cubrirán parcialmente operaciones de financiación formalizadas entre el 8 de abril de 2025 y el 30 de abril de 2026, pudiendo otorgarse hasta el 30 de junio de 2026.

Podrán beneficiarse de los avales empresas exportadoras e importadoras afectadas por el cambio de la política arancelaria de los EEUU o por las contramedidas adoptadas en la Unión Europea. Quedan excluidas ciertas empresas del sector financiero y de los seguros, entidades de derecho público y otras entidades vinculadas a ciertos sectores de actividad. También se requieren determinados umbrales mínimos de afectación de la empresa, en función de la exposición (directa o indirecta) al mercado de los EE.UU., que deberá ser acreditada. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con una detallada lista de requisitos de solvencia y cumplimiento normativo.

Se prevé la articulación de la línea en dos modalidades según el destino o finalidad de la financiación. En función de ello, se establecen ciertas distinciones en cuanto a sus términos y condiciones básicos:

 Modalidad 1: financiación de liquidez para empresas.


  • El importe de la financiación no podrá superar ciertos porcentajes de exportaciones o importaciones anuales a los EE.UU o de los EE.UU. y de ventas a clientes expuestos a ese país.
  • La cobertura de aval máxima será el 80 % y solo cubrirá el capital.
  • El plazo del aval y de la operación no excederá de 5 años y tendrá carencia de capital de 12 meses (o hasta el vencimiento si el plazo es inferior).
  • Se determina el coste del aval en función de su sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de estado y del tamaño de la empresa.

Modalidad 2: financiación de proyectos de reconversión empresarial.


  • Los proyectos de reconversión empresarial que podrán beneficiarse de financiación avalada se definen y detallan en la norma con un alto grado de amplitud.
  • El importe de la financiación dependerá de su destino concreto, pudiendo alcanzar el 100 % del importe solicitado si se trata de financiación de circulante vinculado.
  • Las operaciones que excedan de un millón de euros de principal serán cofinanciadas por el ICO en un porcentaje no superior al 60 %.
  • La cobertura de aval podrá oscilar entre 50 % y el 80  % según la operación y solo cubrirá capital.
  • El plazo máximo de las operaciones y del aval será de hasta 10 años, con hasta 3 años de carencia de principal.
  • Se determina el coste del aval en función de su sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de estado y del tamaño de la empresa. 

El primer tramo de la línea destinará inicialmente un importe máximo de 750 millones de euros a la modalidad 1 y de 250 millones de euros a la modalidad 2.

Las entidades financieras que se beneficien de los avales adquirirán ciertos compromisos relativos a la comercialización de productos vinculados, a la aplicación de costes y comisiones, y de mantenimiento del circulante a sus clientes.

30 de abril de 2025