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SuscribirmeEl Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025 ha acordado la liberación del primer tramo de la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial para empresas afectadas por el cambio en la política arancelaria de EE.UU.
Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), siguiendo un esquema similar al de las líneas de avales creadas en el marco de la pandemia del COVID-19 y de la guerra en Ucrania.
Los términos y condiciones del primer tramo (por importe de 1.000 millones de euros) han quedado recogidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa publicada en el BOE de 30 de abril de 2025.
Los avales cubrirán parcialmente operaciones de financiación formalizadas entre el 8 de abril de 2025 y el 30 de abril de 2026, pudiendo otorgarse hasta el 30 de junio de 2026.
Podrán beneficiarse de los avales empresas exportadoras e importadoras afectadas por el cambio de la política arancelaria de los EEUU o por las contramedidas adoptadas en la Unión Europea. Quedan excluidas ciertas empresas del sector financiero y de los seguros, entidades de derecho público y otras entidades vinculadas a ciertos sectores de actividad. También se requieren determinados umbrales mínimos de afectación de la empresa, en función de la exposición (directa o indirecta) al mercado de los EE.UU., que deberá ser acreditada. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con una detallada lista de requisitos de solvencia y cumplimiento normativo.
Se prevé la articulación de la línea en dos modalidades según el destino o finalidad de la financiación. En funcion de ello, se establecen ciertas distinciones en cuanto a sus términos y condiciones básicos:
Modalidad 1: financiación de liquidez para empresas
- El importe de la financiación no podrá superar ciertos porcentajes de exportaciones o importaciones anuales a los EE.UU o de los EE.UU. y de ventas a clientes expuestos a ese país.La cobertura de aval máxima será el 80 % y solo cubrirá el capital.
- El plazo del aval y de la operación no excederá de 5 años y tendrá carencia de capital de 12 meses (o hasta el vencimiento si el plazo es inferior).
- Se determina el coste del aval en función de su sujección a la normativa comunitaria de ayudas de estado y del tamaño de la empresa.
Modalidad 2: financiación de proyectos de reconversión empresarial
- Los proyectos de reconversión empresarial que podrán beneficiarse de financiación avalada se definen y detallan en la norma con un alto grado de amplitud.
- El importe de la financiación dependerá de su destino concreto, pudiendo alcanzar el 100 % del importe solicitado si se trata de financiación de circulante vinculado.
- Las operaciones que excedan de un millon de euros de principal serán cofinanciadas por el ICO en un porcentaje no superior al 60 %.
- La cobertura de aval podrá oscilar entre 50 % y el 80 % según la operación y solo cubrirá capital.
- El plazo máximo de las operaciones y del aval será de hasta 10 años, con hasta 3 años de carencia de principal.
- Se determina el coste del aval en función de su sujeción a la normativa comunitaria de ayudas de estado y del tamaño de la empresa.
El primer tramo de la línea destinará inicialmente un importe máximo de 750 millones de euros a la modalidad 1 y de 250 millones de euros a la modalidad 2.
Las entidades financieras que se beneficien de los avales adquirirán ciertos compromisos relativos a la comercialización de productos vinculados, a la aplicación de costes y comisiones, y de mantenimiento del circulante a sus clientes.
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