Novedades en el desarrollo de EMIR 3

2025-06-16T12:29:00
Unión Europea
ESMA propone cambios en los umbrales de compensación para derivados OTC
Novedades en el desarrollo de EMIR 3
16 de junio de 2025

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha lanzado una consulta pública con el fin de modificar los umbrales de compensación establecidos en el Reglamento (UE) 648/2012 (más conocido como “EMIR”) en relación con los derivados OTC.

Conviene recordar que si se superan estos umbrales se activa la obligación regulatoria de emplear la compensación (“clearing”), mediante la cual las contrapartes interponen una cámara de compensación central para facilitar el intercambio de garantías y que, a menudo, implica la compensación neta de múltiples operaciones para minimizar el número y el importe de los pagos o entregas requeridos entre los participantes, mitigando así el riesgo de crédito de contraparte.

Los cambios propuestos por ESMA se enmarcan en el más reciente Reglamento (UE) 2024/2987 (conocido como “EMIR 3”), que entró en vigor el 24 de diciembre de 2024. EMIR 3 introduce, entre otros aspectos, cambios en el régimen de compensación consistentes en nuevos umbrales y una nueva forma de calcularlos. No obstante, los ajustes específicos en esta materia precisan la adopción de normas técnicas de regulación (“RTS”). Dichas normas técnicas podrán ser modificadas, precisamente, a resultas del desarrollo de la mencionada consulta pública.

Clasificación de contrapartes: doble cálculo para FCs

La clasificación de las contrapartes en el marco de EMIR determina qué obligaciones aplican y su grado de onerosidad. En términos generales (y dejando a un lado las exenciones), EMIR clasifica a las contrapartes como sigue:

  • FC: entidades de crédito, empresas de inversión, empresas de seguros o reaseguros, planes de pensiones, determinados fondos y depositarios centrales de valores.
  • NFC: la mayoría de los otros tipos de entidades, incluidas empresas y los vehículos de inversión.
  • Equivalentes no europeos.

A su vez, las categorías FC y NFC se dividen entre aquellas que superan el umbral de compensación, designadas con sufijo (+) y las que no lo superan, designadas con sufijo (-). La diferencia entre (+) y (-) es fundamental, ya que determina varios parámetros regulatorios, tales como la obligación de compensación o el requisito de cuenta activa, que asegura que las entidades de importancia sistémica para la UE compensen un porcentaje de sus derivados a través de una entidad de contrapartida central de la UE.

En su propuesta, ESMA introduce ajustes en la clasificación de las FCs, exigiendo la realización de un doble cálculo para determinar si superan los umbrales de compensación. Dicho cálculo distingue entre, por un lado, las posiciones no compensadas en una cámara de compensación (EU CCP) reconocida y, por otro, las posiciones agregadas (tanto compensadas como no compensadas). Para calificar como FC-, la entidad debe encontrarse por debajo de ambos umbrales. 

Nuevos umbrales para FCs y NFCs

La propuesta también contempla la modificación de los umbrales cuantitativos. Exponemos en la siguiente tabla los umbrales actuales en virtud del Reglamento Delegado (UE) No 149/2013 de la Comisión y los nuevos umbrales propuestos.

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Cambios en las clases de activos

Adicionalmente, ESMA ha propuesto una serie de ajustes en el alcance de algunas de las categorías amparadas bajo los umbrales indicados anteriormente. A modo de ejemplo, la última clase sería modificada para albergar los "derivados de materias primas y derechos de emisión".

La posibilidad de establecer una sexta categoría para otras clases de activos sigue siendo remota. La consulta pública menciona, a modo de ejemplo, los criptoactivos y los derechos de emisión de carbono como posibles activos candidatos para un potencial grupo adicional.

Posible cambio en la exención de cobertura para PPAs financieros

Aunque ESMA no ha propuesto ningún cambio al régimen de la exención por cobertura para NFCs, ha detectado una preocupación de la industria en torno a la aplicación de dicha exención en la suscripción de PPAs (power purchase agreements) financieros (también llamados PPAs “virtuales”). Estos contratos, a diferencia de los PPAs “físicos” no implican la venta o suministro material de electricidad, sino la liquidación por diferencias entre el precio fijo acordado de la electricidad y un precio de mercado.

En este ámbito, ESMA solicita la opinión de las partes interesadas sobre cómo podría modificarse la exención de cobertura para abordar las complicaciones relacionadas con los PPAs financieros. Esta exención por cobertura es clave para entidades categorizadas como NFC, pues los derivados acogidos a dicha exención no son contabilizados a efectos de los umbrales de compensación.

16 de junio de 2025