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SuscribirmeLa reciente Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, obtenida en un litigio bajo la dirección letrada de Cuatrecasas, anula unas liquidaciones de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local ("Tasa de Residuos") del Ayuntamiento de Las Rozas del ejercicio 2024, el primero en el que se aplica en dicho municipio la Ordenanza Fiscal aprobada en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que traspone, a su vez, la Directiva 2018/851/UE.
Recordemos que la citada Ley 7/2022 (artículo 11.3) obligaba a las entidades locales a establecer (en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la Ley; esto es, hasta el 10 de abril de 2025) una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos. En nuestro Legal Flash | Novedades en la imposición en materia de residuos, ya expusimos la llamada de la Ley 7/2022 a que las entidades locales aprobaran estas tasas o prestaciones patrimoniales, en relación con los residuos de su competencia.
Se trata, en definitiva, de disponer de una tasa de residuos (o de una prestación patrimonial) que refleje el coste real del servicio, mejore la gestión de los residuos y aplique el principio de "quien contamina paga", exigencias todas ellas que deben de quedar justificadas en la memoria económico-financiera que debe elaborarse con carácter previo a la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Residuos. Los sujetos pasivos son las personas físicas y jurídicas (y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria) que resulten beneficiadas por la prestación del servicio público (de competencia local) de recogida de residuos. Por tanto, las tasas que hayan aprobado los Ayuntamientos siguiendo el mandato de la Ley 7/2022, afectan, entre otros, a las personas jurídicas o entidades que dispongan de locales o establecimientos desde donde ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
El Juzgado, con esta reciente sentencia, estima el recurso interpuesto bajo la dirección letrada de Cuatrecasas y declara la nulidad de las liquidaciones giradas en aplicación de la "Ordenanza Fiscal núm. 17, reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local" del Ayuntamiento de Las Rozas, por entender que dicha Ordenanza vulnera el principio de equivalencia al no estar justificado suficientemente el importe de la tasa en la correspondiente memoria económico-financiera.
El Juzgado analiza la memoria económico-financiera, que debe justificar el cálculo del coste de la prestación del servicio de gestión y tratamiento de residuos, así como la distribución que de dicho coste se realiza entre los distintos sujetos pasivos de la tasa.
A este respecto, considera que la memoria económico-financiera que había elaborado el Ayuntamiento de Las Rozas no acreditaba los parámetros utilizados para cuantificar el volumen total de residuos a tratar ni su composición, omitiendo la justificación de los costes reales derivados de la prestación del servicio y la distribución de estos entre los contribuyentes. Además, la memoria no explicaba la causa que motivó la elección de los inmuebles gravados por la tasa en atención a ciertos usos catastrales en detrimento de otros, ni los criterios a los que respondía la fijación de las cuotas fijas y variables, ni justificaba la equiparación de tarifas entre actividades con potenciales de generación de residuos claramente distintos.
Destaca también el Juzgado que la cuota de la tasa de residuos aprobada por el Ayuntamiento de Las Rozas no guarda relación con el servicio efectivamente recibido, ya que se calcula en función de la superficie y el uso catastral, sin vinculación con la cantidad real de residuos generados.
A mayor abundamiento, el Juzgado analiza el artículo 6.2 de la Ordenanza núm. 17, según el cual, «en el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso catastrales […], para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie». El Juzgado señala que a los efectos de determinar la superficie de los inmuebles sujetos a la tasa resulta muy discutible que se tenga en consideración la superficie de aquellos usos catastrales exentos, y ello únicamente por remisión al uso principal del inmueble.
Esta Sentencia constituye un precedente muy relevante en relación con las nuevas tasas de residuos o de basuras que han aprobado en los últimos años las entidades locales en todo el territorio nacional, en aplicación de la Ley 7/2022, que exige a los ayuntamientos una motivación rigurosa y transparente en la fijación de tasas de residuos, en línea con el principio de "quien contamina paga" y la normativa europea y nacional. Debe advertirse que, a la fecha de publicación de este post, la Sentencia no es firme y es recurrible en apelación por el Ayuntamiento de Las Rozas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Resulta oportuno indicar que son varios los municipios cuyas Ordenanzas municipales (mediante las que se aprueba la nueva tasa de residuos o tasa de basuras) plantean idénticas o similares dudas de legalidad a las comentadas (del Ayuntamiento de Las Rozas). Las nuevas tasas de residuos van a generar una elevada litigiosidad en los próximos años y, ante cuotas elevadas derivadas de estas nuevas figuras, conviene estudiar la correspondiente Ordenanza municipal, su adecuación a la legalidad y, en su caso, la conveniencia de impugnar las liquidaciones correspondientes, con el fin de conseguir la devolución de aquellas cuotas.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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