El Tribunal Constitucional valida el valor de referencia

2026-04-08T11:52:00
España
El Tribunal Constitucional considera que el valor de referencia se adecua al principio constitucional de capacidad económica
El Tribunal Constitucional valida el valor de referencia
8 de abril de 2026

Mediante su Sentencia 13/2026 (ECLI:ES:TC:2026:13), el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad número 3631-2025 sobre el valor de referencia, de cuya admisión dimos noticia en nuestro Post | Cuestión de inconstitucionalidad sobre el valor de referencia. En nuestro Post | El nuevo y controvertido valor de referencia ya anticipamos que esta nueva figura, que actúa como elemento configurador de la base imponible de varios impuestos, sería un foco de litigiosidad en el futuro.

Recordemos que el valor de referencia es un valor fijado administrativamente, disponible para consulta por parte de los contribuyentes y que pretende determinar de forma aproximada el valor de mercado de los bienes inmuebles. La Dirección General del Catastro ("DGC") es el organismo encargado de fijar el valor de referencia, tomando como punto de partida los precios de las transacciones más recientes efectuadas en el entorno geográfico del inmueble. Uno de los problemas que suscita este método de cálculo es que la Administración no publica las transacciones que dan lugar al valor de referencia, lo que impide verificar si se ha determinado a partir de transacciones de inmuebles comparables.

El problema mencionado comporta que, en ocasiones, el valor de referencia exceda del precio efectivamente abonado. En estos supuestos, el contribuyente se ve obligado a satisfacer una deuda tributaria superior a la que resultaría si la base imponible del impuesto se ajustara al precio efectivamente pactado entre las partes. Esta situación arroja dudas sobre la constitucionalidad desde la perspectiva, entre otros, del principio de capacidad económica, consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE).

Es precisamente sobre este principio de capacidad económica que versaba la cuestión de inconstitucionalidad antes mencionada, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La duda surgía ya que, en opinión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el legislador renunciaba a singularizar la valoración de los inmuebles en determinados impuestos, “optando por fórmulas universales y abstractas hasta lo cabalístico, que ignoran las circunstancias individuales de cada inmueble en orden a la determinación de su valor de mercado”.

Ante esta cuestión, el TC analiza el principio de capacidad económica y su aplicación al caso concreto. El TC parte de la premisa de que el cumplimiento de dicho principio requiere superar dos condiciones acumulativas:

  • La primera condición exige que “el hecho imponible grave un presupuesto revelador de capacidad económica”. En el caso objeto de análisis, el TC considera evidente que existe capacidad económica en quien adquiere un bien inmueble, manifestada en la capacidad de inversión o gasto del adquirente.
  • La segunda condición exige que la capacidad económica actúe también como medida de la obligación tributaria, es decir, que rija igualmente en su cuantificación. Por tanto, es en esta cuestión —la determinación de la base imponible— donde se centra la discusión.

Atendiendo a la forma de determinar el valor de referencia, el TC considera que se cumple con esta segunda condición por las siguientes razones:

  • Es un “sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional”. De esta forma, se acepta que el legislador abandone el valor real por uno más determinable —que intenta encontrar el precio más probable de venta entre dos partes independientes de un concreto inmueble— y que generará menos litigiosidad, elemento que también justifica su adopción.
  • Es un medio que respeta “escrupulosamente los límites sentados en la doctrina de este tribunal, no solo por gravar valores medios o potenciales cercanos a los de mercado, sino también por haber arbitrado el legislador la posibilidad de la estimación directa de las bases imponibles”. En efecto, los interesados podrán probar en vía administrativa ante la DGC su error, o bien discutir el valor fijado administrativamente en vía jurisdiccional.

En resumen, el TC pondera la mejora en la gestión que supone el valor de referencia y la posibilidad de recurso frente a los errores que puede generar, concluyendo que, si bien el sistema no es perfecto, puede considerarse constitucional.

Por tanto, el TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada, negando que el valor de referencia, en su configuración vigente, vulnere el principio de capacidad económica.

Aunque esta sentencia supone un revés para los contribuyentes, queda por ver si el valor de referencia podrá ser revisado en el futuro por el TC, analizando la posible infracción de otros principios constitucionales.

Finalmente, se abra o no esta puerta en el futuro, los contribuyentes deben saber que siempre tienen abierta la posibilidad de revisar sus autoliquidaciones cuando se hayan visto obligados a aplicar un valor de referencia superior al valor real de sus inmuebles.

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8 de abril de 2026