Comunidad Valenciana – Novedades tributarias para 2026

2026-08-18T09:00:00
España

La Ley de Medidas de 2026 presenta modificaciones tributarias de interés

Comunidad Valenciana – Novedades tributarias para 2026
18 de agosto de 2026

El lunes 10 de agosto de 2026 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat ("Ley de Medidas"), en la que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

La entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Quinta de la propia Ley de Medidas, se producirá al día siguiente al de su publicación en el DOGV. Por tanto, la entrada en vigor se produce el 11 de agosto de 2026. No obstante, la entrada en vigor de alguna de las medidas fiscales no es inmediata, sino que se produce de forma escalonada en el tiempo.

Entre las medidas fiscales aprobadas, cabe destacar las siguientes:

Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos prácticos desde el 31 de diciembre de 2026, se incrementa el mínimo exento del IP aplicable a los sujetos pasivos que tributan por obligación personal del impuesto y que residen habitualmente en la Comunidad Valenciana aumentándose el importe de 1.000.000 a 2.000.000 euros. Así, resultará de aplicación el mínimo exento incrementado a partir de la autoliquidación del IP del ejercicio 2026, que se presentará durante el año 2027.

Recordemos que, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991 del IP, los contribuyentes no residentes que tributen por obligación real y que posean en la Comunidad Valenciana el mayor valor de los bienes y derechos por los que se exija el impuesto también tendrán derecho a la aplicación de la normativa aprobada en dicha Comunidad.

Asimismo, cabe destacar que la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ya elevó el mínimo exento del IP aplicable en la Comunidad Valenciana de 500.000 a 1.000.000 euros.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En sede de transmisiones mortis causa (herencia), la Ley de Medidas amplía los posibles beneficiarios de determinados beneficios fiscales vinculados a la continuidad de la empresa familiar. A tal efecto se incluyen a los parientes colaterales de cuarto grado del causante (primos del causante) entre los beneficiarios de: (i) la reducción del 99 % por adquisición de participaciones en entidades ("reducción por empresa familiar"); (ii) la reducción del 99 % del valor neto de los elementos afectos por adquisición de empresa individual agrícola; y (iii) la reducción del 99 % del valor neto de los elementos afectos por adquisición de empresa individual o negocio profesional.

Adicionalmente, se establecen otras dos modificaciones muy relevantes a efectos de la aplicación de la reducción por empresa familiar:

  • Definición del concepto de entidad patrimonial permitiendo la aplicación de la reducción a determinadas entidades holdings. En este sentido, cabe recordar que, para que resulte de aplicación la reducción por adquisición de participaciones en empresas familiares, la normativa autonómica ­­­­­(apartado 1º de la letra e) del artículo 10 de la Ley 13/1997), exige, entre otros requisitos, que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y he indicaba que “a estos efectos, se entenderá que una entidad tiene esta finalidad cuando más de la mitad de su activo sean bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas de carácter empresarial o sean valores”. La interpretación que venía realizando la administración tributaria valenciana es que las entidades holdings, sin distinguir en función de sus participadas, tenían la consideración de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario dado que su principal activo está constituido por valores.

    Para solventar esta problemática la Ley de Medidas opta por eliminar la indicada definición de entidad patrimonial y, tras su modificación por la Ley de Medidas, se remite específicamente a lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, del IP. Con esta remisión a la Ley del IP se permite aplicar la reducción del 99 % en las adquisiciones mortis causa de participaciones en determinadas entidades holding, es decir, aquellas en las que su principal activo esté formado a su vez por participaciones de, al menos, el 5 % de los derechos de voto, se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea una entidad patrimonial.

  • Ampliación del grupo familiar a efectos del cómputo de la participación. Para aplicar la reducción por empresa familiar en el ISD se exige que el causante posea una participación individual mínima del 5 % del capital o del 20 % de forma conjunta con los ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado. La Ley de Medidas amplía el perímetro familiar a efectos de cumplir con el requisito de participación conjunta de forma que también se podrá tener en cuenta la participación de los parientes colaterales de tercer y cuarto grado del causante (tíos, sobrinos y primos del causante). Esta medida es especialmente favorable para las empresas familiares más longevas y con una mayor dispersión accionarial.

En sede de transmisiones inter vivos (donaciones) se introducen modificaciones de forma simétrica a las analizadas para las transmisiones mortis causa (ampliación de los beneficiarios de determinadas reducciones, inclusión de la definición de entidad patrimonial permitiendo la aplicación de la reducción a determinadas entidades holdings y ampliación del grupo familiar a efectos del cómputo de la participación).

Se trata, por tanto, de modificaciones que pretenden facilitar el relevo generacional de la empresa familiar sin que los costes fiscales de la transmisión impidan su continuidad. Estas medidas resultan de aplicación para los hechos imponibles (herencias o donaciones) devengados a partir del día siguiente a la publicación de la Ley en el DOGV, esto es, desde el 11 de agosto de 2026.

En la Ley de Medidas no se ha incluido ninguna modificación que permita aplicar de forma automática la reducción por empresa familiar respecto a la tesorería y otros activos financieros que acumulan las empresas familiares en sus balances, que proceden de los beneficios de su actividad económica y que se mantienen a la espera de realizar alguna reinversión empresarial. Se trata de la denominada regla de la patrimonialidad sobrevenida y que algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Galicia, Madrid y Aragón han incorporado en sus textos normativos a efectos de determinar el alcance de la reducción. Hubiera sido deseable que el legislador autonómico hubiera abordado esta cuestión, dada su relevancia práctica para la planificación sucesoria de las empresas familiares.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En último lugar, cabe mencionar que, en el ámbito del IRPF, se aprueba una bajada de los tipos impositivos en todos los tramos de la tarifa autonómica aplicable a la base liquidable general de los residentes en la Comunidad Valenciana. En concreto, esta reducción se implementa de forma escalonada durante los ejercicios 2026 y 2027, estableciéndose una escala autonómica con efectos para el ejercicio 2026 y otra escala con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027.

A continuación, se incluye un comparativo de la escala de gravamen consolidada (estatal y autonómica) anterior con las escalas consolidadas que resultan de aplicación de las nuevas escalas autonómicas para 2026 y a partir de 2027:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados

Por último, la Ley de medidas modifica el tipo reducido del 0,1 % en la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), cuota variable, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), aplicable a las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca (SGR). La novedad radica en la eliminación del requisito que condicionaba la aplicación del tipo reducido a que el domicilio social de la SGR se ubicase en Valencia.

Esta última modificación tiene su origen en la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2026, de 25 de febrero de 2026, que, como comentamos en nuestra publicación Post | Relevante sentencia para la aplicación de los beneficios fiscales de las normativas autonómicas, declaró inconstitucional y nulo el inciso “con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia” del artículo 15.Seis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia. A raíz de esta sentencia son varias las Comunidades Autónomas que han modificado su regulación en igual sentido.

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18 de agosto de 2026