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SuscribirmeEn el marco de un procedimiento ordinario cuya dirección letrada ha sido confiada al equipo de litigación tributaria de CUATRECASAS, la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, ha dictado Auto el 25 de junio de 2026 (procedimiento ordinario 160/2023) por el que acuerda plantear cinco cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el régimen de deducción del IVA soportado por los organismos públicos de radiotelevisión.
La cuestión de fondo se refiere a la compatibilidad con la Directiva 2006/112/CE (“Directiva IVA”) del denominado criterio financiero previsto en el artículo 93.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que la Administración tributaria utiliza como método preferente para calcular el porcentaje de deducción del IVA soportado por las entidades públicas de radiotelevisión. Conforme a dicho criterio, el porcentaje de deducción se determina atendiendo a la proporción que representan los ingresos comerciales respecto del total de recursos obtenidos (incluidas las aportaciones presupuestarias públicas), lo que arroja porcentajes de deducción meramente residuales y, como indica la AN, inferiores al 9% en la mayoría de los casos.
La Audiencia Nacional alberga dudas razonables sobre si este criterio de reparto es conforme al Derecho de la Unión, habida cuenta de que la sentencia del TJUE de 16 de septiembre de 2021, Balgarska natsionalna televizia (C-21/20, ECLI:EU:C:2021:743), declaró que «el modo de financiación de tales adquisiciones, ya sea mediante ingresos procedentes de actividades económicas o subvenciones obtenidas del presupuesto del Estado, carece de pertinencia para la determinación del derecho a la deducción» (apartado 52).
Asimismo, la Audiencia Nacional constata una posible contradicción entre las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2023 (recurso de casación 4384/2022, ECLI:ES:TS:2023:5700), que concluye obiter dictum sobre la irrelevancia del origen de la financiación en el sector de las universidades públicas, y de 12 de febrero de 2024 (recurso de casación 1887/2022, ECLI:ES:TS:2024:888), que avala el criterio financiero para una radiotelevisión pública autonómica por, entre otros motivos, no haber acreditado los recurrentes que no es un método adecuado en los términos requeridos por el TJUE en la sentencia Balgarska natsionalna televizia. Precisamente, comentamos esta última sentencia en nuestro Post | Fallo del Supremo del IVA en organismos públicos de radiotelevisión.
En concreto, la Sala plantea al TJUE las siguientes cinco cuestiones prejudiciales que básicamente consisten en:
Primera. Si los artículos 167, 168.a) y 173 de la Directiva IVA, interpretados a la luz del principio de neutralidad del IVA y de la jurisprudencia del TJUE, se oponen a una normativa o práctica nacional que permite aplicar a los organismos públicos de radiotelevisión un criterio de deducción del IVA soportado basado en el origen de la financiación y no en el uso real de los bienes y servicios.
Segunda. Si el Derecho de la Unión permite un método de reparto que conduce de forma sistemática a porcentajes muy reducidos de deducción sin aplicar un límite equivalente a entidades privadas que desarrollan actividades de la misma naturaleza, aun cuando reciban subvenciones públicas o aportaciones privadas que cubran su eventual déficit de explotación.
Tercera. Si los artículos 173 a 175 de la Directiva IVA, interpretados a la luz de la jurisprudencia del TJUE, permiten a un Estado miembro aplicar la regla de la prorrata a las actividades no económicas incluyendo en el denominador del cálculo las aportaciones públicas recibidas por los organismos públicos de radiotelevisión o, si, por el contrario, deben excluirse tales aportaciones del denominador de la prorrata al financiar globalmente su actividad.
Cuarta. Si los artículos 168 y 173 de la Directiva IVA y el principio de efectividad del Derecho de la Unión se oponen a una práctica procesal nacional que traslada al contribuyente la carga de probar la inadecuación del criterio financiero aplicado por la Administración o si, por el contrario, la determinación normativa del criterio financiero impide a la Administración tributaria considerar cualquier otro método alternativo de deducibilidad.
Quinta. Si el artículo 168 de la Directiva IVA, interpretado a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre los denominados “costes generales”, permite la deducción íntegra del IVA por los organismos públicos de radiotelevisión cuando los costes de la actividad no económica (servicios de comunicación audiovisual) están estrechamente integrados en su actividad económica sujeta (fundamentalmente, publicidad y venta de espacios) y forman parte de sus gastos generales, sin realizar otras actividades no sujetas distintas a dicha prestación, o, por el contrario, se debe aplicar un método de reparto que, atendiendo a la estrecha vinculación y al uso común de los medios de producción, permita aplicar porcentajes amplios de deducción, respetando en todo caso los principios de neutralidad y proporcionalidad del impuesto.
En definitiva, el auto de la Audiencia Nacional cuestiona el modelo español de deducción del IVA soportado por las entidades públicas de radiotelevisión que viene siendo aplicado por la AEAT. La Audiencia Nacional razona que el criterio del artículo 93.5 de la Ley del IVA no acredita la medida en que los medios de producción (cámaras, platós, infraestructuras técnicas, servicios de distribución) se utilizan para operaciones sujetas o no sujetas, sino que atiende exclusivamente al importe de las aportaciones públicas recibidas por estos entes. A mayor nivel de financiación pública, menor porcentaje de deducción, con independencia del uso real de los recursos en la actividad económica gravada. La Sala considera que ello podría vulnerar los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad consagrados por la Directiva IVA y la jurisprudencia del TJUE.
Salta a la vista que la controversia está servida y la respuesta del TJUE será de gran relevancia porque deberá clarificar hasta qué punto los Estados pueden emplear criterios financieros para determinar el alcance del derecho a la deducción del IVA soportado, que, en la práctica, vacían de contenido el derecho a la deducción de las organismos públicos de radiotelevisión frente a operadores privados que retransmiten en abierto y que gozan de deducción plena del IVA soportado en un mercado liberalizado y competitivo
La propia Audiencia Nacional señala que en la actualidad penden ante su Sección 5ª más de cuarenta recursos sobre la misma problemática, cuya decisión dependerá de la respuesta al reenvió prejudicial planteado por la Audiencia Nacional en el recurso dirigido por CUATRECASAS.
La resolución de esta prolongada controversia jurídica no solo tendrá un impacto directo sobre la financiación y la sostenibilidad del servicio público audiovisual español, dada la elevada cuantía de las cuotas afectadas, sino que también repercutirá en las radiotelevisiones públicas de todos los Estados miembros de la UE que mantengan un modelo de financiación pública análogo. De igual modo, sus efectos podrían extenderse a otros sectores económicos que, junto con su actividad sujeta, realicen operaciones no sujetas al impuesto.
Confiamos en que el TJUE resuelva de forma definitiva la controversia relativa a la tributación en el IVA de los servicios públicos de radiotelevisión, asunto que ha dado lugar a numerosas regularizaciones administrativas y cuya resolución se ha prolongado de manera excesiva en el tiempo.
Se trata de la última cuestión pendiente de resolución, tras los diversos pronunciamientos favorables obtenidos en la vía económico-administrativa, los cuales han desvirtuado las sucesivas tesis sostenidas por la Administración al hilo de una cadena de modificaciones legislativas, la jurisprudencia del TJUE y la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central.
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