Nueva Ley Agraria: régimen especial y beneficios tributarios

2025-09-03T17:56:00
Perú
Proyecto de Ley aprobado por el Congreso, se encuentra en revisión del Ejecutivo
Nueva Ley Agraria: régimen especial y beneficios tributarios
3 de septiembre de 2025
El 14 de agosto de 2025, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley titulado “Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna” que beneficia a los pequeños productores y empresas agrarias, que desarrollen actividades de cultivo, crianza o actividad agroindustrial. 

Esta norma introduce un nuevo marco tributario que modificaría el Régimen Agrario establecido por la Ley 31110 – “Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”, de acuerdo al siguiente detalle: 

1. Definiciones clave

  • Pequeños productores agrarios: Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que opten por tributar como tales, desarrollen actividades de cultivo, crianza o agroindustria, no superen los 140 UIT de ingresos netos anuales y estén inscritos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor. 
  • Empresas agrarias: Personas naturales con negocio cuyos ingresos netos superen 140 UIT anuales, y personas jurídicas comprendidas en las actividades agrarias señaladas en la Ley, excluyendo a las previstas en los incisos b) y e) del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta. 
  • Formas asociativas: Asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por pequeños productores agrarios, que prestan servicios de comercialización, procesamiento y/o transformación de productos de sus asociados, y que deben estar inscritas en el Padrón. 
  • Padrón de Productores Agrarios: Registro oficial de pequeños productores agrarios y sus organizaciones, creado por la Ley 30987 – “Ley que fortalece la planificación de la producción agraria” y administrado por el MIDAGRI, que constituye requisito indispensable para acceder a los beneficios tributarios. 

2. Impuesto a la Renta (“IR”) de Pequeños Productores Agrarios

Se establece un régimen especial del IR para pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón:


Ingresos Netos Anuales
Efecto

Los Pequeños Productores Agrarios se encuentran inafectos al IR.
Los Pequeños Productores Agrarios se encuentran inafectos al IR.

Ingresos mayores a 30 UIT y menores a 140 UIT.
Los Pequeños Productores Agrarios se encuentran sujetos a una tasa de 1.5% sobre el exceso de 30 UIT, mediante retención definitiva y cancelatoria a cargo de la Forma Asociativa o Empresa Agraria.

Ingresos netos mayores a 140 UIT
Los Pequeños Productores Agrarios deberán tributar bajo el régimen aplicable a Empresas Agrarias. 
El Pequeño Productor, en calidad de asociado, debe comunicar a su Forma Asociativa que ha superado el umbral para que no se le efectúe la retención.


En este caso, los agentes de retención pagarán al fisco las retenciones conforme al plazo establecido por el Código Tributario y de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.

Asimismo, se indica que la entrega de productos de los Pequeños Productores Agrarios a sus Formas Asociativas no constituye enajenación de bienes para efectos tributarios.  Las retenciones efectuadas por las formas asociativas o empresas agrarias tienen carácter definitivo, salvo que el productor supere el umbral de 140 UIT, en cuyo caso las retenciones se considerarán pagos a cuenta. 

3. Impuesto a la Renta y beneficios tributarios para Empresas Agrarias

El Impuesto a la Renta de las Empresas Agrarias será determinado conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, para lo cual se deberá considerar:

  •  Las Empresas Agrarias que inicien sus actividades en el ejercicio, en atención al inciso b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, y estén afectas al Impuesto a la Renta con la tasa del 15% (Régimen Agrario que será modificado con el Proyecto de Ley) y tasa del Régimen General (30%), realizarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa de 0.8% y 1.5%, respectivamente, sobre sus ingresos netos mensuales.
  • Las Empresas Agrarias comprendidas en la Ley podrán aplicar, para los ejercicios 2026 al 2035, una deducción adicional equivalente al 25% del valor de las compras de productos a Pequeños Productores agrarios inscritos en el Padrón.  Para acceder a este beneficio, se requiere:
    1. Que los pequeños productores agrarios estén inscritos en el Padrón al momento de la compra y mantengan la inscripción vigente durante todo el ejercicio gravable.
    2. Que la deducción adicional no exceda el 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. 
  • Adicionalmente, se establece un régimen especial de depreciación acelerada del 20% anual para inversiones en obras de infraestructura hidráulica y de riego realizadas entre 2026 y 2035. 

4. Impuesto General a las Ventas (“IGV”)

Los beneficiarios del Proyecto de Ley que produzcan y vendan en el país bienes agrarios exonerados del IGV (según el Apéndice I de la Ley del IGV), tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, así como por importaciones, siempre que dicho IGV no haya sido utilizado como costo o gasto para efectos del IR. El reintegro solo será aplicable respecto de adquisiciones e importaciones efectuadas a partir de la vigencia de la Ley. 

El 20 de agosto de 2025 se publicó la autógrafa, la cual ha sido remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en El Peruano. 
3 de septiembre de 2025