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Suscribirme1. Definiciones clave
- Pequeños productores agrarios: Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que opten por tributar como tales, desarrollen actividades de cultivo, crianza o agroindustria, no superen los 140 UIT de ingresos netos anuales y estén inscritos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor.
- Empresas agrarias: Personas naturales con negocio cuyos ingresos netos superen 140 UIT anuales, y personas jurídicas comprendidas en las actividades agrarias señaladas en la Ley, excluyendo a las previstas en los incisos b) y e) del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Formas asociativas: Asociaciones civiles sin fines de lucro integradas por pequeños productores agrarios, que prestan servicios de comercialización, procesamiento y/o transformación de productos de sus asociados, y que deben estar inscritas en el Padrón.
- Padrón de Productores Agrarios: Registro oficial de pequeños productores agrarios y sus organizaciones, creado por la Ley 30987 – “Ley que fortalece la planificación de la producción agraria” y administrado por el MIDAGRI, que constituye requisito indispensable para acceder a los beneficios tributarios.
2. Impuesto a la Renta (“IR”) de Pequeños Productores Agrarios
El Pequeño Productor, en calidad de asociado, debe comunicar a su Forma Asociativa que ha superado el umbral para que no se le efectúe la retención.
3. Impuesto a la Renta y beneficios tributarios para Empresas Agrarias
- Las Empresas Agrarias que inicien sus actividades en el ejercicio, en atención al inciso b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, y estén afectas al Impuesto a la Renta con la tasa del 15% (Régimen Agrario que será modificado con el Proyecto de Ley) y tasa del Régimen General (30%), realizarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa de 0.8% y 1.5%, respectivamente, sobre sus ingresos netos mensuales.
- Las Empresas Agrarias comprendidas en la Ley podrán aplicar, para los ejercicios 2026 al 2035, una deducción adicional equivalente al 25% del valor de las compras de productos a Pequeños Productores agrarios inscritos en el Padrón. Para acceder a este beneficio, se requiere:
- Que los pequeños productores agrarios estén inscritos en el Padrón al momento de la compra y mantengan la inscripción vigente durante todo el ejercicio gravable.
- Que la deducción adicional no exceda el 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.
- Adicionalmente, se establece un régimen especial de depreciación acelerada del 20% anual para inversiones en obras de infraestructura hidráulica y de riego realizadas entre 2026 y 2035.
4. Impuesto General a las Ventas (“IGV”)
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