Ley para agilizar determinados desahucios

2023-02-17T12:55:00
España
Nueva medida para desalojar a ocupantes que generan problemas de convivencia vecinal
Ley para agilizar determinados desahucios
17 de febrero de 2023
  • Esta Ley, que entrará en vigor mañana, obligará a los grandes tenedores, es decir, entre otros, a las entidades financieras, a las personas jurídicas titulares de más de diez viviendas o a las personas físicas propietarias de más de quince viviendas, a iniciar acciones para el desahucio de los ocupantes de inmuebles sin título habilitante que provoquen alteraciones de la convivencia.
  • La norma faculta al Ayuntamiento donde esté situado al inmueble a requerir al gran tenedor, de oficio o a instancias de la junta de propietarios del inmueble, que acredite que ha cumplido con su obligación de ejercitar la acción de desahucio.
  • Si en el plazo de un mes a contar desde la recepción del requerimiento el propietario no acredita que el ocupante tiene un título habilitante para ocupar la vivienda, que ha ejercitado la acción de desahucio o que ha hecho efectivo el desalojo el Ayuntamiento podrá iniciar el correspondiente procedimiento. Además, no atender a este requerimiento supone una falta grave y sancionable.
  • El Ayuntamiento del municipio donde se situé el inmueble podrá adquirir durante siete años el uso de la vivienda del gran tenedor que hubiera incumplido la obligación de ejercitar las acciones necesarias para el desahucio, con la finalidad de destinarla a alquiler social. Con las rentas que perciba, el Ayuntamiento podrá resarcirse de la deuda originada por el ejercicio de las acciones judiciales y de los gastos derivados de adecuar la vivienda a la normativa de habitabilidad.
17 de febrero de 2023