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SuscribirmeEl 9 de agosto de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto 132/2024, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire y las determinaciones normativas para alcanzar los objetivos de calidad del aire (en adelante, el "Decreto" o el "Decreto 132/2024").
Entre otras cuestiones, este Decreto establece la obligación para determinadas empresas en Cataluña de elaborar planes de movilidad sostenible antes del 9 de agosto de 2025, con el objetivo de reducir la contaminación y promover el transporte sostenible.
En concreto, el Decreto exige que dispongan de un plan de movilidad sostenible aquellas empresas que en Cataluña cuenten con:
- Un centro de trabajo con más de 500 personas trabajadoras, ya sean propias o externas, o más de 250 personas por turno; o
- Un centro de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, propias o externas, ubicado en una zona con superaciones de los valores límite o valores objetivos correspondientes fijados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
Para dar cumplimiento a la norma, estos centros de trabajo tendrán que contar con planes que deberán:
- Basarse en criterios de sostenibilidad y orientados a la reducción de la contaminación.
- Incluir medidas para reducir el uso ineficiente del vehículo privado tanto de las personas trabajadoras como de las empresas proveedoras, las visitas y los clientes. A este respecto, el artículo 12 del Decreto pone, como ejemplo, que los desplazamientos se realicen con transportes sostenibles y prioritariamente colectivos.
- Elaborarse con la participación de las personas trabajadoras (sin especificar cómo ni con quién debe materializarse dicha participación).
- Someterse al informe de la autoridad territorial de movilidad que corresponda, siendo necesario tener dicho plan para la tramitación de permisos administrativos de actividad, sus revisiones o modificaciones.
La norma prevé adicionalmente la obligación de presentar cada dos años un informe de seguimiento del plan ante la autoridad territorial competente.
Este Decreto reafirma el interés político por impulsar entornos empresariales más sostenibles y respetuosos con el medioambiente, fomentando sobre todo la movilidad sostenible. En este sentido, aunque el Decreto afecta solo a centros de trabajo de Cataluña, no podemos olvidar que, desde 2023, se encuentra en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de movilidad sostenible, que posiblemente imponga obligaciones en sentido muy similar. Si bien en el referido Proyecto se establece, por ahora, una clara obligación de negociar esos planes con la representación laboral, este Decreto también contempla la necesaria participación de las personas trabajadoras, aunque no especifica cómo debe materializarse dicha participación.
Las empresas con centros de trabajo en Cataluña y que alcancen el umbral de personas trabajadoras establecido deben cumplir con esta obligación. Es importante que estén atentas al cumplimiento, ya que disponen de un plazo determinado para elaborar y aprobar el plan correspondiente.
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