Claves para la prevención de riesgos laborales ante alertas meteorológicas

2025-07-03T09:10:00
España
Cómo proteger a la plantilla y evitar sanciones ante olas de calor y fenómenos meteorológicos extremos
Claves para la prevención de riesgos laborales ante alertas meteorológicas
3 de julio de 2025

España está experimentando un inicio de verano marcado por fenómenos meteorológicos adversos de gran intensidad. En los últimos días de junio y principios de julio de 2025, se han registrado olas de calor con temperaturas que han superado los 40ºC en varias comunidades, llegando a los 46ºC en provincias como Huelva y superando récords históricos de temperatura media para junio. En otros momentos del año, se han emitido alertas por tormentas y lluvias intensas, nevadas copiosas o fuertes rachas de viento. Ante esta realidad, y considerando las recientes modificaciones normativas en el Estatuto de los Trabajadores, que obligan a las empresas a tomar medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, resulta imprescindible un breve recordatorio sobre las obligaciones de las empresas en esta materia.

¿Qué es una alerta meteorológica?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) clasifica los fenómenos meteorológicos adversos en tres niveles de alerta: amarillo, naranja y rojo. Cada nivel implica un grado de peligro diferente y exige una respuesta proporcional para proteger a los trabajadores, tanto en el centro de trabajo como durante los desplazamientos. Ignorar estas advertencias puede suponer un grave riesgo para la integridad física de los empleados y conllevar responsabilidades legales, civiles y penales para la empresa.

La respuesta del ordenamiento jurídico frente a estas situaciones se mueve principalmente en el plano laboral, dando cobertura a la ausencia del puesto de trabajo de las personas trabajadoras, y especialmente en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

¿Puede ausentarse o no acudir a su trabajo la persona trabajadora?

En el ámbito de la relación laboral individual, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, introdujo un nuevo permiso retribuido de hasta cuatro días para las personas trabajadoras que no puedan acceder a su centro de trabajo o transitar por las vías debido a restricciones de las autoridades o situaciones de riesgo grave e inminente, incluyendo catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, como podría llegar a ser una ola de calor extremo. Ver nuestro anterior Post | Nuevas medidas laborales para empresas ante el cambio climático.

Si se agotan estos 4 días, el permiso puede extenderse hasta que las circunstancias se normalicen o la empresa puede optar por una suspensión de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor. Además, se habilita el trabajo a distancia si la naturaleza de la actividad lo permite y las condiciones de comunicación son adecuadas.

Obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales

Las medidas legales no se limitan al permiso retribuido, sino que buscan una respuesta integral también desde la prevención de riesgos laborales derivados de este tipo de fenómenos climáticos.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 486/1997 (modificado, en  materia de condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, por el Real Decreto-ley 4/2023) establecen el marco normativo para la protección de la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo riesgos ambientales y fenómenos climáticos extremos. Las empresas –a través de sus servicios de prevención– deben evaluar los riesgos laborales derivados de alertas meteorológicas y adaptar sus protocolos de actuación y planes de emergencia.

  • Medidas preventivas recomendadas y gestión documental

Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, la empresa –a través de su servicios de prevención– deberá tener identificadas y evaluadas las situaciones de eventuales fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas a los efectos de tener planificadas medidas preventivas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras, debiéndose tener en consideración las características personales o estado biológico conocido de dicha persona trabajadora.

En otras palabras, deberá contar con protocolos de actuación y planes de emergencia específicos. Entre otras medidas, se incluirá la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

Además, cuando se produzca una alerta naranja o roja, si las medidas preventivas previstas no garantizan la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Está de más recordar la importancia de que la persona trabajadora esté adecuadamente informada y formada sobre estas situaciones de riesgo asociadas a su puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas a adoptar, así como que la empresa disponga de mecanismos de control sobre el cumplimiento de aquellas.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) acaba de publicar dos fichas de recomendaciones con relación al calor extremo y a la radiación UV.

Como en todo lo que se refiere a la seguridad y salud laboral, es fundamental documentar todas las actuaciones y medidas adoptadas para acreditar el cumplimiento normativo y la trazabilidad de las decisiones, especialmente ante inspecciones o reclamaciones.

  • Consecuencias del incumplimiento

No adoptar las medidas preventivas adecuadas puede derivar en:

    • Sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa de prevención independientemente de que se haya causado un daño o no en la persona trabajadora.
    • Recargo de prestaciones y responsabilidad civil por eventuales daños a trabajadores con causa en el incumplimiento de las medidas preventivas.
    • Posibles responsabilidades penales en caso de accidente grave o fallecimiento.
    • Deterioro de la imagen y confianza en la empresa.
    • Impacto en la cobertura de seguros empresariales.

Participación de la representación legal de la plantilla

Recuérdese, por último, que el indicado Real Decreto-ley 8/2024 introdujo previsiones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) encaminadas a dar mayor presencia a la representación legal de las personas trabajadoras, a través de obligaciones de información, y los sindicatos mediante la negociación colectiva:

  • Se ha reforzado el papel del comité de empresa, al que la empresa deberá informar sobre las medidas previstas ante alertas por catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
  • Asimismo, se ha impulsado la negociación colectiva para establecer protocolos de actuación específicos, a través de la modificación del artículo 85.1 ET. Ver nuestro anterior Post | Nuevas medidas laborales para empresas ante el cambio climático.

Conclusiones y recomendaciones prácticas

El incumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la gestión inadecuada de la fuerza laboral durante estos episodios de meteorología extrema, pueden acarrear graves consecuencias económicas, legales, organizativas y reputacionales. Las alertas meteorológicas de la AEMET, cada vez más frecuentes por el cambio climático, exigen una respuesta proactiva y documentada por parte de las empresas para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras y evitar sanciones y otras responsabilidades, así como para afrontar con cierta previsión las necesidades organizativas.

Por todo ello, la gestión eficaz de las alertas meteorológicas se convierte en un elemento estratégico para la prevención de riesgos laborales y la protección de la empresa frente a sanciones y reclamaciones, así como para amortiguar el impacto económico y productivo sobre la empresa de este tipo de fenómenos climáticos. Es imprescindible anticiparse, adaptar los protocolos de actuación y documentar todas las medidas adoptadas, reforzando la cultura de seguridad y salud en el trabajo.

En orden a afrontar estas situaciones sobrevenidas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos, son pues aspectos clave los siguientes:

  • Comunicación y formación: Implantar canales de comunicación eficaces y formación específica para trabajadores y mandos intermedios sobre riesgos ambientales y protocolos de emergencia.
  • Teletrabajo y flexibilidad laboral: Integrar la priorización del teletrabajo y la reorganización de turnos en los protocolos de actuación.
  • Gestión documental y trazabilidad: Registrar y conservar toda la información relativa a la evaluación de riesgos, medidas adoptadas y comunicación interna.
  • Cobertura de seguros y responsabilidad civil: Revisar las pólizas de seguro para garantizar la cobertura ante daños derivados de fenómenos meteorológicos adversos.
3 de julio de 2025