Conducción automatizada: un paso más hacia su regulación

2024-03-28T12:06:00
España
Se publica el borrador del proyecto de Real Decreto en materia de conducción automatizada.
Conducción automatizada: un paso más hacia su regulación
28 de marzo de 2024

La imagen de un conductor disfrutando del trayecto sin tener que actuar con el volante o con el propio vehículo es recurrente, desde hace años, en las ferias automovilísticas e incluso de alguna marca de coches.

No obstante, en la práctica, la conducción autónoma es una idea en desarrollo debido a las grandes preguntas sin resolver que esta modalidad suscita al legislador, así como a los retos técnicos que plantea.

En cualquier caso, se espera que algunas de estas cuestiones se vayan resolviendo y que en un futuro no muy lejano la imagen del conductor disfrutando de una película mientras recorre grandes distancias forme parte del paisaje habitual de nuestras carreteras.

El Ministerio del Interior ha dado un importante paso hacia el futuro de la movilidad al publicar el borrador del proyecto de Real Decreto en materia de conducción automatizada (en adelante, el “Real Decreto”) que modificará el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos para regular esta modalidad de conducción. Este cambio se enmarca en la Estrategia de Seguridad Vial 2030 y en particular en el área estratégica “vehículos seguros y conectados” con la intención de que España se convierta en laboratorio de pruebas del vehículo autónomo, y se logre un avance significativo en la regulación y las condiciones necesarias, tanto en los vehículos como en las vías para poder implantar progresivamente una conducción automatizada segura en el país.

Introducción

El Real Decreto ese enmarca en el Reglamento de Ejecución 2022/1426, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo del sistema de conducción automatizada de los vehículos totalmente automatizados (en adelante, el “Reglamento”) por el cual se busca establecer un marco normativo coherente, garantista y seguro para la introducción de los vehículos totalmente automatizados en las carreteras europeas.

Con respecto a su contenido, si bien se trata de un borrador, el Real Decreto establece las condiciones y requisitos básicos para la circulación de estos vehículos, así como las obligaciones derivadas de su puesta en circulación. Asimismo, añade un nuevo anexo V al Reglamento General de Circulación que consta de dos secciones; la primera, relativa a las condiciones generales de circulación que deben satisfacer los vehículos totalmente automatizados, y la segunda, disponiendo la creación del “Manual de Circulación Segura” en el que, en términos generales, se establecerán las condiciones para la circulación segura de estos vehículos cuando circulen por las vías públicas.

Aspectos concretos del Real Decreto

Como indicábamos al inicio, aunque el Real Decreto establece condiciones y requisitos básicos para la circulación de estos vehículos todavía quedan muchos aspectos por definir y regular. Así, uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta es el relativo a la protección de la vida humana, la prevención de daños derivados de posibles errores del sistema autónomo y, en su caso, el régimen de responsabilidad.

En relación con lo anterior, el Real Decreto no establece un régimen concreto de responsabilidad. No obstante, señala que los vehículos con capacidades autónomas deberán contar con una autorización administrativa “dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, funcionalidades o capacidades del sistema de conducción automatizada, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento [General de Vehículos]”.

Además, introduce como anexo V al Reglamento General de Circulación un manual de circulación segura que recoge las condiciones para que este tipo de vehículos opere. Entre otros aspectos, se señala que los vehículos autónomos deberán estar diseñados para:

  • Cumplir en todo momento las normas de circulación,
  • Priorizar la seguridad vial y la protección de la vida humana, prevenir la producción de daños materiales;
  • Reconocer los límites del sistema y que el sistema sea capaz de limitar sus características (autónomas) cuando ocurra un fallo técnico o accidente;
  • Permitir ser desactivado en cualquier momento;
  • Interactuar de forma segura con el resto de usuarios de la vía y con la autoridad.

Otro de los aspectos interesantes de esta modalidad de conducción, es el relativo a los datos que estos sistemas recopilarán para su correcto funcionamiento. Técnicamente es posible que, a través de sensores instalados en el vehículo, se recoja información, por ejemplo, sobre la forma de conducción, los lugares visitados o las distancias recorridas, así como aquellos datos que cada usuario inserte en el sistema ajustar el vehículo a cada conductor.

Independientemente de que los anteriores datos tengan la consideración de dato personal o no, cada fabricante deberá garantizar que se manejen de manera segura y, en caso de ser datos personales, respetando la privacidad de los conductores y terceros. En relación con esto último, los fabricantes de vehículos deben tener en consideración la postura del Comité Europeo de Protección de Datos en las Directrices 1/2020 sobre el tratamiento de datos personales en el contexto de los vehículos conectados y las aplicaciones relacionadas con la movilidad.

Conclusiones

Aunque el Real Decreto establece las condiciones y requisitos básicos para la circulación de estos vehículos, todavía quedan muchos aspectos por definir y regular hasta que veamos coches autónomos circulando por nuestras ciudades.

Es importante seguir de cerca cualquier novedad en este campo para garantizar la seguridad y protección de los derechos en el desarrollo y uso de la conducción autónoma impulsada por la IA. Por ello, animamos a fabricantes y desarrolladores a acercarse al borrador de Real Decreto para obtener una idea del futuro legal y técnico de la conducción autónoma.

Desde Cuatrecasas estaremos pendientes de cualquier novedad que pueda surgir a este respecto.

28 de marzo de 2024