Tras la publicación en el DOUE de la versión definitiva de la DSA, en esta entrada resumimos las obligaciones aplicables a los prestadores de servicio

Tras la publicación en el DOUE de la versión definitiva de la DSA, en esta entrada resumimos las obligaciones aplicables a los prestadores de servicio
Tras la publicación del texto final del Reglamento de Servicios Digitales el pasado 27 de octubre (“Digital Services Act” o “DSA” en inglés), que será plenamente aplicable a partir del 17 de febrero de 2024, hemos preparado una serie de entradas de blog (siendo esta la segunda, podéis leer la primera en | DSA (I): obligaciones aplicables a todos los intermediarios), en las que vamos a sintetizar las nuevas obligaciones en ella impuestas a los distintos prestadores de servicio de intermediación en función de su naturaleza y tamaño. En particular, esta entrada resume las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de intermediación (aquellos prestadores que pone a disposición de los usuarios infraestructuras de red, incluye prestadores de acceso a Internet y registradores de nombres de dominio) y a los alojadores de contenido (aquellos prestadores que almacenan información facilitada por el destinatario del servicio).
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