Aniversario de la invasión rusa: sanciones e impacto en las empresas

2023-02-28T09:47:00
Unión Europea
En el aniversario de la invasión a Ucrania, el Consejo de la UE ha aprobado el décimo paquete de sanciones a Rusia
28 de febrero de 2023

Con motivo del aniversario de la invasión rusa a Ucrania, el Consejo de la Unión Europea (“UE”) ha aprobado el décimo paquete de sanciones a Rusia. Se trata de un conjunto de medidas que restringen, principalmente, la exportación de múltiples componentes electrónicos empleados en los sistemas rusos de armas, y aumentan el número de personas y entidades sancionadas. Estas restricciones pueden consultarse en el siguiente enlace.

A través de este último paquete, la UE consagra un año de progresiva ruptura de relaciones comerciales con Rusia con motivo de la guerra. Si desde 2014 se venían adoptando distintas medidas restrictivas en respuesta a la anexión ilegal de Crimea por parte de Rusia, durante el último año, su número y alcance ha aumentado drásticamente. Estas medidas son de obligado cumplimiento y afectan, en general, a todas las empresas nacionales de los Estados miembros, y en particular, a aquellas que operan en los sectores energéticos, industriales, de alimentación, de materias primas y de servicios. Entre las medidas adoptadas destacan las siguientes:

Medidas adoptadas desde un punto de vista objetivo

Las restricciones comerciales afectan a todo tipo de productos, sectores económicos o zonas geográficas. Estas restricciones, introducidas a través del Reglamento 833/2014/UE y de sus sucesivas modificaciones, incorporan las siguientes obligaciones para las empresas que operen en la UE.

Por una parte, se prohíbe:

 Y, por otra parte:

  • Se restringen las inversiones en el sector ruso de la energía, y se incluye una restricción general a la exportación de equipos, tecnología y servicios para la industria energética (art. 3 bis).
  • Se limitan las inversiones en entidades rusas, se restringe a determinados bancos y empresas rusas el acceso a los mercados y servicios financieros y de capitales, y se excluye a diversos bancos rusos de pagos interbancarios SWIFT (art. 5).

Medidas adoptadas desde un punto de vista subjetivo

Desde un punto de vista subjetivo, se ha ampliado el número de personas físicas y jurídicas sometidas a inmovilización de sus fondos y recursos económicos a través del Reglamento 269/2014/UE, y de sus sucesivas modificaciones.  Asimismo, toda empresa nacional de los Estados miembros tiene prohibido poner cualquier fondo o recurso económico, directa o indirectamente, a disposición o en beneficio de las personas físicas o jurídicas listadas (art. 2.2), y debe informar a las autoridades competentes de cualquier información de que dispongan sobre aquellas (art. 8). La lista de personas o entidades sancionadas se actualiza periódicamente y se puede consultar en el siguiente enlace.

Incumplimiento de las obligaciones

El incumplimiento de las obligaciones puede constituir infracciones muy graves, y comportar multas de hasta 10.000.000 euros, de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. 

Balance del primer año de sanciones

La entrada en vigor de un régimen de sanciones tan amplio y generalizado sobre un país con el que las empresas españolas tenían un elenco tan amplio de relaciones comerciales ha supuesto un verdadero reto para estas empresas, al quedar expuestas a importantes sanciones en caso de incumplimiento de las medidas restrictivas.

De un lado, el hecho de que se haya prohibido o limitado la importación o exportación de un número muy elevado de productos y servicios en muchos sectores ha obligado a las empresas españolas a suspender y/o cancelar contratos o inversiones producidas antes de su entrada en vigor. Y es que, aunque la normativa europea ha previsto periodos transitorios para permitir la terminación de aquellos contratos en curso afectados por las sanciones, en muchos casos dicho periodo ha sido insuficiente, obligando a las empresas a pactar con contrapartes rusas los efectos de dichas suspensiones o cancelaciones, a veces en contratos sujetos a legislación rusa o de otro país. Del otro, el aumento exponencial de personas o entidades sometidas a sanciones ha obligado a extremar las precauciones en materia de Know Your Client (KYC) de aquellas empresas o entidades rusas cuyo último beneficiario podría ser una persona sancionada y sobre las que pesaría una obligación de identificación y/o congelación de sus activos.

Sentado lo anterior, muchas empresas han tomado conciencia de que, en el actual escenario geopolítico, conocer el alcance del Régimen de Sanciones de la UE, establecer protocolos de cumplimientos de sus obligaciones y adaptar sus cláusulas contractuales a los diferentes escenarios que se vayan produciendo, es fundamental para continuar ejerciendo su negocio sin incurrir en riesgos de cometer infracciones. Téngase en cuenta que la normativa europea exime de responsabilidad a aquellas personas o entidades que, habiendo extremado su diligencia, no tuvieran conocimiento de que sus acciones pudieran infringir el Régimen de Sanciones de la UE. Para ello, resulta fundamental estar en condiciones de demostrar una política y comportamiento de la empresa que evite la imposición de elevadas sanciones por parte de las autoridades españolas encargadas de su cumplimiento.

 

28 de febrero de 2023