A propósito del artículo 52.bis.5 TRLGDCU: una reflexión crítica sobre el ejercicio (...)

2025-06-13T14:37:00
España
(...) de la potestad sancionadora de la Administración General de Estado en materia de consumo
A propósito del artículo 52.bis.5 TRLGDCU: una reflexión crítica sobre el ejercicio (...)
13 de junio de 2025

Observamos en los últimos tiempos una tendencia por parte de la Administración General del Estado a intensificar su actividad de control del cumplimiento de la normativa de consumo. La creación de un Ministerio específico en este ámbito en el año 2020 poco antes de la irrupción de la pandemia de la COVID-19 con la finalidad de afrontar las cuestiones que más preocupaban a los consumidores, especialmente la gestión del juego, dio lugar a una reforma legislativa por la que el Estado se arrogó competencias de investigación y sancionadoras de potenciales infracciones en materia de consumo conjuntamente con las Comunidades Autónomas, administraciones tradicionalmente competentes en este ámbito conforme al bloque de la constitucionalidad y la doctrina del Tribunal Constitucional.

Como veremos a lo largo de este trabajo, la introducción del nuevo artículo 52 bis en el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), para declarar la competencia de la Administración General del Estado para investigar o sancionar determinadas infracciones en materia de consumo que "pudiera producir lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada en el territorio de más de una comunidad autónoma, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo (…)" ha tensado los tradicionales postulados sobre los que se ha asentado la actual distribución competencial en esta materia, llegándolos a romper por la forma expansiva en la que el propio Ministerio ha interpretado el alcance de dicha atribución. 

Ver el capítulo completo en: Anuario de Derecho Administrativo 2025. Aranzadi La Ley, 2025. 

13 de junio de 2025