Se elevan las penas y se crea un nuevo tipo penal
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SuscribirmeEl 20 de enero de 2026, mediante el Decreto Legislativo No. 1695, se introdujeron modificaciones significativas en el Código Penal respecto a la minería ilegal y delitos conexos, con el objetivo fortalecer la lucha contra el crimen organizado vinculado a la minería ilegal, estableciendo nuevos supuestos sancionables y condiciones más estrictas.
Se modifica el artículo 307-A del Código Penal, ampliando el alcance del delito de minería ilegal. Además de las actividades previamente contempladas de exploración, extracción y explotación, se incorpora al beneficio u otra actividad minera realizada sin las autorizaciones administrativas correspondientes. La pena para estos supuestos se incrementa, el rango de cuatro a ocho años pasa a ser de cinco a ocho años de pena privativa de libertad.
Por otro lado, se eleva la pena para el delito de tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinadas a la minería ilegal, ya sea por la adquisición, venta, comercialización, arrendamiento, cesión en uso y cualquier otro supuesto relacionado. La sanción, que antes se encontraba en el rango de entre tres a seis años de pena privativa de libertad, ahora es de seis a nueve años.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo tipo penal: el delito de tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal. Este delito comprende actividades como trasladar, acopiar, almacenar, transportar, custodiar, ocultar, comercializar, adquirir, embarcar, desembarcar, exportar, o el tener en posesión recursos minerales, tanto metálicos como no metálicos, obtenidos de actividades mineras realizadas fuera del proceso de formalización o sin contar con las autorizaciones administrativas exigidas por ley. La pena prevista para este nuevo delito oscila entre seis y nueve años de prisión. Asimismo, la norma precisa que incurre en el delito quien conoce o debía presumir el origen ilícito del mineral.
Quienes incurran en estos delitos y otros asociados a la minería ilegal y contaminación, quedarán inhabilitados para obtener cualquier tipo de concesión para el desarrollo de actividades mineras por un periodo igual al de la pena principal.
Por último, se derogó el numeral 8 del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, que permitía al fiscal abstenerse de ejercer la acción penal cuando el presunto autor suspendía voluntariamente sus actividades ilícitas. Con esta derogación, el fiscal debe ejercer la acción penal incluso cuando el investigado paralice dichas actividades por cuenta propia.
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