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SuscribirmeEl 9 de setiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 115-2025-PCM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley No. 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país.
El Reglamento entrará en vigencia el 22 de enero de 2026.
A continuación, les compartimos las principales disposiciones del Reglamento:
- Principios rectores: El desarrollo, implementación y uso de la inteligencia artificial (IA) debe regirse por principios como no discriminación, privacidad de datos personales, protección de derechos fundamentales, respeto al derecho de autor, seguridad y fiabilidad, sostenibilidad, supervisión humana, transparencia, rendición de cuentas y desarrollo ético.
- Clasificación de riesgos: Se establecen tres categorías de riesgo para los sistemas de IA:
- Obligaciones aplicables al sector privado: Las obligaciones establecidas en el Reglamento para el sector privado, son las siguientes:
- Obligaciones generales
- Políticas: Establecer políticas, protocolos y procedimientos claros, que permitan preservar la seguridad y la privacidad, promover la transparencia y la explicabilidad, garantizar la responsabilidad y la rendición de cuentas, conforme a los principios establecidos en el presente Reglamento y tomando como referencia estándares técnicos internacionales.
- Capacitación: Fomentar la educación y concientización interna de sus colaboradores sobre los riesgos asociados con el uso de la IA y la adopción de forma segura, responsable y ética conforme a la Política institucional aprobada.
- Obligaciones para sistemas de riesgo alto
- Transparencia algorítmica: Los desarrolladores o implementadores de sistemas de IA de riesgo alto deben establecer mecanismos para garantizar la transparencia algorítmica. Esto implica informar al usuario, de forma previa, clara y sencilla, a través de un aviso y política sobre la finalidad o uso del sistema, sus funcionalidades principales y el tipo de decisiones que puede tomar, permitiendo así que el usuario comprenda cómo interactúa con el sistema. Se debe respetar el secreto industrial y comercial.
- Registro y documentación: Mantener registros actualizados sobre el funcionamiento del sistema, fuentes de datos y lógica algorítmica, especialmente en sistemas de riesgo alto.
- Supervisión humana: En los sistemas de IA de riesgo alto, implementar mecanismos efectivos de supervisión humana en la toma de decisiones que puedan tener un impacto significativo en sectores como salud, educación, justicia, finanzas y acceso a servicios básicos.
Se debe garantizar que el personal cuente con las siguientes condiciones como mínimo: (i) estar capacitado en la materia a fin de no sesgarse por los resultados del sistema basado en IA, y (ii) tener la capacidad de detener, corregir o invalidar las decisiones del sistema basado en IA.
- Evaluación de impacto de riesgo alto (voluntario): Para los sistemas de IA clasificados como de riesgo alto en el sector privado, la realización de una evaluación de impacto es voluntaria. Este análisis debe efectuarse antes del desarrollo o implementación del sistema, con el objetivo de identificar y mitigar posibles riesgos, asegurando que la solución tecnológica no afecte derechos fundamentales ni perpetúe desigualdades o sesgos.
En caso de realizarse, los resultados y las medidas correctivas adoptadas deben ser debidamente documentados y conservados por un período mínimo de tres años, lo que facilita la trazabilidad y la rendición de cuentas ante eventuales requerimientos de autoridades o auditorías internas.
- Protección de la privacidad de datos personales: El tratamiento de datos personales en sistemas de IA debe cumplir estrictamente con la normativa vigente en dicha materia.
- Supervisión del uso de la IA en el sector privado: En caso la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital tome conocimiento de una presunta vulneración a la propiedad intelectual, protección de datos personales o la afectación de otros derechos fundamentales y/o legislación vigente, comunica el hecho a las autoridades competentes, para las acciones fiscalizadoras y sancionadoras correspondientes.
- Plazo de implementación: El Reglamento establece un cronograma de implementación gradual para las principales obligaciones del sector privado. Los plazos se cuentan a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento (10 de setiembre de 2025):
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